D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230302-31)
Convenio –  Convenio de 3 de febrero de 2023, para la ampliación del destino previsto en el convenio de constitución del derecho de superficie con carácter gratuito sobre la rasante, vuelo y subsuelo de la parcela municipal de 22.251 m2 de superficie, situada con frente a las calles Escuela de Vallecas, Arte Hiperrealista y Eduardo Chillida, distrito de Villa de Vallecas, suscrito el día 1 de julio de 2020, entre el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud), para la construcción de un Instituto de Educación Secundaria
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 52

Tercera
La licencia municipal de obra de nueva edificación se deberá solicitar, conforme a las
determinaciones de la normativa urbanística aplicable y a lo dispuesto en la Ordenanza de
Tramitación de Licencias Urbanísticas, en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la
formalización de la cesión del derecho de superficie en escritura pública. El inicio y finalización de las obras se realizarán en el plazo fijado en la correspondiente licencia. De no
contener la licencia indicación expresa sobre dichos plazos, se deberán observar los de un
año para iniciar las obras y tres para la terminación de éstas a contar desde la obtención de
dicha licencia.
En cualquier caso, el plazo para la ejecución de la obra y puesta en funcionamiento del
Instituto no podrá exceder, excepto causa de fuerza mayor, de cinco años contados a partir
de la fecha de entrega de la parcela que se producirá con la firma de la escritura pública del
presente Convenio.
Cuarta
El derecho de superficie objeto del presente convenio, tendrá carácter directo y gratuito al realizarse a favor de la Comunidad de Madrid como Administración Pública competente en materia educativa y en relación a los fines para los que se concede. Por tal motivo,
y una vez constituido el derecho de superficie, éste no podrá ser trasmitido. No será susceptible de gravamen, salvo previa autorización municipal.
En caso de no construirse el Instituto de Educación Secundaria y no destinarse al uso
previsto durante el plazo de vigencia del derecho de superficie o se incumplieran las demás
condiciones establecidas y aceptadas en el presente Convenio, se resolverá automáticamente revirtiendo todo lo construido al superficiante sin tener que abonar ningún tipo de indemnización al superficiario y siendo por cuenta de éste los posibles detrimentos o deterioros
sufridos en el bien, así como los gastos en que haya incurrido para el cumplimiento de las
condiciones impuestas.
Quinta
El derecho de superficie se otorga por un plazo de 75 años contados a partir de la fecha
de inscripción del derecho de superficie en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Sexta
De conformidad con lo señalado en el artículo 54.5 del Real Decreto 7/2015, de 30 de
diciembre, cuando se extinga el derecho de superficie por haber transcurrido el plazo fijado en la estipulación anterior, la propiedad de lo edificado y todas las instalaciones revertirán automáticamente al Ayuntamiento, sin que deba éste satisfacer indemnización alguna.
El superficiante, no obstante, podrá optar por ordenar el desmonte y retirada de todas las
construcciones e instalaciones con cargo al superficiario, debiendo comunicar dicha circunstancia al superficiario con una antelación mínima de sesenta días naturales al vencimiento del plazo de los 75 años, sin que deba abonar por ello cantidad alguna.
La extinción del derecho de superficie por el trascurso del plazo de duración, determina la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por el superficiaro.
Si por cualquier otra causa se reunieran los derechos de propiedad del suelo y los del
superficiario, las cargas que recayeren sobre uno y otro derecho continuaran gravándolos
separadamente hasta el transcurso del derecho de superficie.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente Convenio, y en la legislación aplicable, será causa de resolución del derecho de superficie.

El presente Convenio, firmado por las partes intervinientes, adquirirá eficacia una vez
aprobado por el órgano competente de cada Administración interviniente.
En el caso del Ayuntamiento de Madrid su aprobación se produce con la firma del presente Convenio por el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, de conformidad con las competencias que le han sido conferidas por el apartado 3.o del Acuerdo de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 11 de julio de 2019, de Organización y Competencias, del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
En el caso de la Comunidad de Madrid, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 40 de de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, la ad-

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Séptima