D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230302-31)
Convenio – Convenio de 3 de febrero de 2023, para la ampliación del destino previsto en el convenio de constitución del derecho de superficie con carácter gratuito sobre la rasante, vuelo y subsuelo de la parcela municipal de 22.251 m2 de superficie, situada con frente a las calles Escuela de Vallecas, Arte Hiperrealista y Eduardo Chillida, distrito de Villa de Vallecas, suscrito el día 1 de julio de 2020, entre el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud), para la construcción de un Instituto de Educación Secundaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
Pág. 145
quisición de bienes y derechos a título gratuito se acordará por el Consejero de Hacienda y
Función Pública cuando comprenda bienes inmuebles, por lo que la eficacia del Convenio
queda condicionada a la aceptación por parte del titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública, que deberá producirse en el plazo de 6 meses a partir de la firma del Convenio, debiendo notificarse este extremo al Ayuntamiento de Madrid.
Octava
Para que el derecho de superficie quede válidamente constituido, deberá formalizarse
en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo señalado en el artículo 53.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
La formalización en escritura pública se efectuará en el plazo máximo de 3 meses a
contar desde la firma del Convenio y la inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo máximo de 3 meses desde su formalización en escritura pública, siendo todos los gastos
devengados por cuenta y cargo de la Comunidad de Madrid.
Novena
El presente Convenio de constitución del derecho de superficie, tiene carácter patrimonial al recaer en un bien perteneciente al Patrimonio Municipal del Suelo, en los términos
establecidos en la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, y la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Décima
El superficiario será responsable de los daños causados a personas o cosas en la vía pública como consecuencia del desarrollo de las obras. Asimismo será responsable de los desperfectos en el pavimento de la calzada por acumulación de tierras procedentes de las obras.
Para la realización de las obras dispondrá de marquesinas provisionales, vallas y personal
auxiliar para la limpieza viaria.
También responderá de los desperfectos que el personal que ejecute las obras origine
por el uso indebido de los servicios urbanos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
de Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 2.2.4 y siguientes de las NN.UU. del
PGOUM/97. La Consejería de Educación y Juventud deberá mantener la parcela y la construcción en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los
trabajos y obras precisas para conservarlos y rehabilitarlos durante todo el período de vigencia del derecho de superficie.
Este Convenio se redacta y rige según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio; en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas; en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás disposiciones legales que resulten de
aplicación.
En prueba de conformidad las partes intervinientes firman el presente Convenio con el
plano anexo.
BOCM-20230302-31
Undécima
B.O.C.M. Núm. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
Pág. 145
quisición de bienes y derechos a título gratuito se acordará por el Consejero de Hacienda y
Función Pública cuando comprenda bienes inmuebles, por lo que la eficacia del Convenio
queda condicionada a la aceptación por parte del titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública, que deberá producirse en el plazo de 6 meses a partir de la firma del Convenio, debiendo notificarse este extremo al Ayuntamiento de Madrid.
Octava
Para que el derecho de superficie quede válidamente constituido, deberá formalizarse
en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo señalado en el artículo 53.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
La formalización en escritura pública se efectuará en el plazo máximo de 3 meses a
contar desde la firma del Convenio y la inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo máximo de 3 meses desde su formalización en escritura pública, siendo todos los gastos
devengados por cuenta y cargo de la Comunidad de Madrid.
Novena
El presente Convenio de constitución del derecho de superficie, tiene carácter patrimonial al recaer en un bien perteneciente al Patrimonio Municipal del Suelo, en los términos
establecidos en la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, y la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Décima
El superficiario será responsable de los daños causados a personas o cosas en la vía pública como consecuencia del desarrollo de las obras. Asimismo será responsable de los desperfectos en el pavimento de la calzada por acumulación de tierras procedentes de las obras.
Para la realización de las obras dispondrá de marquesinas provisionales, vallas y personal
auxiliar para la limpieza viaria.
También responderá de los desperfectos que el personal que ejecute las obras origine
por el uso indebido de los servicios urbanos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
de Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 2.2.4 y siguientes de las NN.UU. del
PGOUM/97. La Consejería de Educación y Juventud deberá mantener la parcela y la construcción en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los
trabajos y obras precisas para conservarlos y rehabilitarlos durante todo el período de vigencia del derecho de superficie.
Este Convenio se redacta y rige según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio; en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas; en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás disposiciones legales que resulten de
aplicación.
En prueba de conformidad las partes intervinientes firman el presente Convenio con el
plano anexo.
BOCM-20230302-31
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