D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Agencia de la Vivienda Social (BOCM-20230302-37)
Convenio –  Convenio de 16 de febrero de 2023, entre la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, para el realojamiento de 68 familias del núcleo chabolista “Río Guadarrama-Las Sabinas” y la posterior intervención social y seguimiento de las mismas en vivienda en altura
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 52

9.2. Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates
y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a. Establecer, de acuerdo al espíritu del Convenio, los objetivos trimestrales cuyo
cumplimiento y grado de ejecución se evaluará al finalizar cada uno de ellos.
b. Conocer el estado de la Bolsa de Viviendas creada con cargo a este Convenio.
Como mínimo se informará del título jurídico de adquisición, la vinculación expresa de la misma a políticas sociales para residentes del núcleo chabolistas, del valor,
el estado de conservación y las características de la familia que la va a ocupar.
c. Determinar la periodicidad y forma de presentación de los informes.
d. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio, y en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones.
e. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Convenio.
f. Valorar la tenencia o disfrute de otro tipo de bienes muebles o inmuebles por los
solicitantes, que pudieran suponer fraude o que vaya en contra del espíritu y finalidad de este Convenio.
g. En supuestos tales como finalización del proceso de intervención social o cambios
de residencia, entre otros, si excepcionalmente se pretende la desvinculación de
una de las viviendas de la Bolsa al fin para que el que fue incorporada, le corresponde a la Comisión autorizar dicha circunstancia, a propuesta de cualquiera de
las partes.
h. La Comisión de Seguimiento podrá autorizar cambios en el destino de las cantidades económicas consignadas en el presente Convenio, siempre que las mismas se
destinen a la financiación de finalidades relacionadas con la consecución de los fines establecidos en el presente Convenio y no excedan del diez por ciento de las
aportaciones consignadas por las dos Administraciones.
Los mencionados cambios requerirán el acuerdo unánime de todos los miembros
de la Comisión.
i. Las demás funciones atribuidas por el presente Convenio.
Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio, ambas partes se
comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de
Seguimiento.
Décima
Régimen jurídico de la modificación del Convenio
Cualquier cambio diferente al recogido en el apartado h de la cláusula 9.2 anterior, tendrán la consideración de modificación del Convenio, debiendo ser autorizada por mutuo
acuerdo de las partes firmantes del presente instrumento.
En aquellos casos en los que el importe destinado a la incorporación de viviendas a la
Bolsa fuera insuficiente y existieran más familias necesitadas de un proceso de realojo con
cargo al Convenio, cualquiera de las partes podrá promover una modificación del Convenio a iniciativa propia o de la Comisión de Seguimiento para atender esa necesidad.
Undécima
11.1. El presente Convenio se extinguirá, en los términos previstos en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas:
a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por partes de alguno de los firmantes.

BOCM-20230302-37

Extinción y liquidación del Convenio