D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Agencia de la Vivienda Social (BOCM-20230302-37)
Convenio –  Convenio de 16 de febrero de 2023, entre la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, para el realojamiento de 68 familias del núcleo chabolista “Río Guadarrama-Las Sabinas” y la posterior intervención social y seguimiento de las mismas en vivienda en altura
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

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nes que podrán derivar de los remanentes de crédito, si los hubiera, provenientes de las cantidades destinadas a la adquisición de viviendas.
Gastos relativos a la constitución de la Bolsa de Viviendas destinadas al realojo:
— Con el objeto de financiar el presente Convenio, se hacen las siguientes previsiones económicas:
Por parte de la Agencia, se realizará una aportación económica de 6.300.000,00 d.
Desde el punto de vista presupuestario, en lo que se refiere a la Agencia de Vivienda Social, la firma del Convenio no supone un gasto adicional, pues las viviendas
ya se han adquirido con cargo a los presupuestos de 2020 y 2021, en concreto con
la partida presupuestaria de la Agencia 62100, denominada “inversión en adquisición de edificios y otras construcciones y su adecuación se ha realizado con cargo
a la partida 21200 “Reparación y conservación edificios y otras construcciones”.
Por parte de Ayuntamiento, se realizará una aportación económica de 2.700.000,00 d.
La aportación se realizará con cargo a la partida presupuestaria 45.2311.45001,
quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Gastos relativos a otras actuaciones previstas en el Convenio:
Asimismo, la Comisión de Seguimiento podrá proponer destinar las aportaciones
sobrantes de la adquisición de vivienda a financiar actuaciones relacionadas con
la ejecución del Convenio.
Acreditación de las aportaciones realizadas para la incorporación
de viviendas a la Bolsa
La acreditación de la aportación efectiva y del destino de las cantidades comprometidas
se realizará mediante la notificación de incorporación a la Bolsa prevista en la cláusula 4.2.
El deber de notificación de la incorporación se entenderá cumplido mediante el envío
de los datos correspondientes a la vivienda a las direcciones de correo electrónico que se
habiliten a tal efecto por parte de ambas partes.
La incorporación deberá comunicarse a la Comisión de Seguimiento del Convenio,
prevista en la cláusula Novena, en la sesión siguiente a la que la misma tenga lugar.
Octava
Delimitación temporal. Plazo de vigencia y prórroga
8.1. El presente Convenio produce efectos por un período de cuatro años desde su
firma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente prórrogas sucesivas hasta un máximo de
cuatro años adicionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.3. La prórroga quedará vinculada al cumplimiento de los fines de integración
social establecidos. Mediante adenda podrá acordarse un compromiso de financiación adicional por cada una de las partes, en porcentaje de cofinanciación igual al de las aportaciones fijadas en la cláusula séptima, y siempre y cuando se acredite partida presupuestaria suficiente en el momento de la adenda.
Novena
9.1. Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.
Estará integrada por seis miembros: tres designados por la Agencia y tres por el Ayuntamiento. Se reunirán, al menos, dos veces al año y en cualquier caso, siempre que una de
las partes así lo solicite.
La Presidencia y la Secretaría corresponderán a los representantes de la Agencia de Vivienda Social. El secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá
voz y voto.

BOCM-20230302-37

Comisión de Seguimiento