D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Agencia de la Vivienda Social (BOCM-20230302-37)
Convenio –  Convenio de 16 de febrero de 2023, entre la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, para el realojamiento de 68 familias del núcleo chabolista “Río Guadarrama-Las Sabinas” y la posterior intervención social y seguimiento de las mismas en vivienda en altura
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 52

Sexta
Obligaciones del Ayuntamiento de Móstoles
El Ayuntamiento asume las siguientes obligaciones:
1. A través de la Concejalía de Desarrollo Urbano, y en virtud de las competencias
que le corresponden, iniciar y tramitar los correspondientes procedimientos administrativos
de disciplina urbanística y, en su caso, los procedimientos de ejecución subsidiaria dirigidos al desalojo y a la demolición de las edificaciones, construcciones o similares, incluidas
las solicitudes de autorización judicial de entrada en domicilio para la ejecución forzosa de
los actos municipales dictados en estos procedimientos, a todos los ocupantes de las construcciones ilegales del núcleo chabolista “Río Guadarrama-Las Sabinas” a que se refiere
este Convenio.
2. Realizar las operaciones de demolición de edificaciones, construcciones y gestión
de los residuos.
3. Acordar con la Agencia un sistema de compensación que garantice el equilibrio
económico del proceso de realojo. Este acuerdo se podrá adoptar porque sea necesario incorporar alguna vivienda para un mejor realojo de una familia o familias concretas, cumpliendo así con el compromiso de financiación de este Convenio y de incorporación de viviendas.
4. Liquidar los costes de las operaciones de demolición de edificaciones, construcciones y similares, cuando procedan, de conformidad con la legislación vigente.
5. Una vez derribadas las chabolas y realojadas las familias que cumplan los requisitos, y desalojadas las restantes, el Ayuntamiento inhabilitará los terrenos, utilizando todos
los medios necesarios para evitar la construcción de nuevas chabolas para conseguir el buen
fin de la operación.
6. La incorporación de las viviendas a la Bolsa se realizará por el órgano o ente municipal que resulte competente, o al que se le asigne la incorporación, previa tramitación del
procedimiento aplicable a la incorporación de la vivienda a la Bolsa que corresponda según
el título jurídico de la incorporación utilizado.
7. Aportar viviendas hasta el 30 por 100 del importe de la financiación del presente
Convenio.
8. Realojar a las familias a las que se dirige la presente medida, dentro de los límites
y conforme a los criterios establecidos en el presente Convenio.
9. Gestionar, de forma conjunta con la Agencia, la Bolsa de viviendas.
10. Destinar las viviendas adquiridas por el Ayuntamiento que forman la Bolsa a la
ejecución de los fines de integración social pactados en el presente Convenio, durante todo
el proceso de integración social.
11. Formalizar los oportunos contratos de arrendamiento resultantes del proceso de
realojo, respecto a los inmuebles de su titularidad.
12. Realizar el seguimiento posterior de la integración social y vecinal de las familias realojadas en las viviendas del Ayuntamiento que lo requieran por su situación de vulnerabilidad.
13. Ejercer, con respecto a las viviendas adquiridas por el Ayuntamiento que integran la bolsa, los derechos, obligaciones y facultades que la legislación vigente reconoce a
los propietarios de viviendas y/o arrendadores, incluyendo por tanto la custodia de los inmuebles.
14. Realizar las aportaciones económicas, en los términos establecidos en el presente Convenio.
15. Divulgar, con lealtad institucional, la aportación de la Agencia al presente Convenio, destacándola en cualquier medio de difusión o comunicación social.

Financiación de la intervención y acreditación de las aportaciones realizadas
para la incorporación de viviendas a la bolsa
Financiación
El Ayuntamiento y la Agencia financiarán la ejecución del Convenio al 30 por 100
y 70 por 100 respectivamente (actividades que comprenderán la preparación y atención
social de las familias previa al realojo hasta agotar financiación prevista) con las aportacio-

BOCM-20230302-37

Séptima