D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Agencia de la Vivienda Social (BOCM-20230302-37)
Convenio –  Convenio de 16 de febrero de 2023, entre la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, para el realojamiento de 68 familias del núcleo chabolista “Río Guadarrama-Las Sabinas” y la posterior intervención social y seguimiento de las mismas en vivienda en altura
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

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d. Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del Convenio y siempre que
sea comunicado por escrito a la otra parte con al menos un mes de antelación.
e. Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.
11.2. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, en el caso de que el incumplimiento mismo persista, se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por incumplimiento conllevará la indemnización de los
perjuicios causados.
Los criterios para determinar la indemnización se establecerán teniendo en cuenta los
establecidos en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
La Comisión de Seguimiento levantará Acta del número de derribos efectuados y pendientes, así como del número de familias realojadas y de aquellas con derecho a realojo pendiente, así como de las causas que motivan la resolución del Convenio.
11.3. En el caso de que se produzca la resolución del Convenio se procederá a su liquidación, restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en
el presente Convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.4. En todo caso, actuarán conforme la Ley anteriormente citada, con respecto a
las actuaciones en curso, de acuerdo con las reglas del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima
Las partes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente
Convenio, se comprometen a cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal vigente. Así, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Cada parte será Responsable del Tratamiento de sus datos en las fases del procedimiento cuya gestión le corresponda. Así, la Agencia lo será de los suyos hasta el momento en que se produzca la cesión de los mismos al Ayuntamiento, que actuará desde entonces como Responsable del Tratamiento.
Por la Agencia será Responsable del Tratamiento de datos el Director Gerente de la
Agencia de Vivienda Social y por el Ayuntamiento lo será la Concejala de Derechos Sociales, Sanidad y Mayores.
Ambas partes deberán encargarse de la obtención del consentimiento de los solicitantes para el tratamiento de sus datos y su cesión a otras entidades pertenecientes o vinculadas a las mismas cuya participación directa o indirecta en la realización de las actuaciones
y desarrollo del objeto del Convenio resulte necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y finalidad.
En caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o
de otra normativa relacionada que resultase aplicable al tratamiento objeto del Convenio,
las partes garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del
Convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.
La Agencia y el Ayuntamiento se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este Convenio, incluidos los datos del personal al servicio
de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por los responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar el objeto del presente Convenio.

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