D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Agencia de la Vivienda Social (BOCM-20230302-37)
Convenio –  Convenio de 16 de febrero de 2023, entre la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, para el realojamiento de 68 familias del núcleo chabolista “Río Guadarrama-Las Sabinas” y la posterior intervención social y seguimiento de las mismas en vivienda en altura
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

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d. Proceso de inclusión social: proceso secuencial que se inicia con el realojo de una
familia que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Convenio y que
finaliza con su incorporación social, real y efectiva en la sociedad.
e. Actuación coordinada: todas las intervenciones a realizar, con cargo al presente
Convenio, se realizarán de una manera ordenada y lógica, procurando el bienestar
de las familias afectadas por las mismas.
f. Contrato de integración social: compromiso que asume el representante de una
unidad familiar y la administración competente o en quien ella delegue en relación
con los derechos y los deberes de ambas partes, con el fin de colaborar de manera activa en su proceso de inclusión social.
La duración del contrato de integración social será equivalente al tiempo que dure
el proceso de intervención social.
El régimen de las viviendas de realojo será el arrendamiento social.
2.2. La Comisión de Seguimiento queda facultada para la interpretación y el análisis
pormenorizado y concreto de las definiciones incluidas en el presente apartado, en relación
con cada intervención concreta a realizar con cargo al Convenio.
Tercera
Principios informadores de la ejecución del Convenio
3.1. El presente Convenio se ejecutará conforme a los principios previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en
particular:
— Con respecto a las partes suscriptoras: eficacia, eficiencia, coordinación, responsabilidad en el ejercicio de las propias competencias, colaboración y transparencia.
— Con respecto a las relaciones con terceros no firmantes del Convenio: buena administración, transparencia, lealtad y seguridad jurídica.
3.2. Los presentes principios informan la ejecución del Convenio, sirviendo de base para
interpretarlo y analizar las dudas que pudieran surgir en cualquier momento de su vigencia.
Cuarta
4.1. La Agencia y el Ayuntamiento se comprometen a crear una bolsa de viviendas
en la forma prevista en el presente Convenio.
Las viviendas integrantes de la Bolsa estarán afectadas al fin para el cual se ha creado
la citada Bolsa, durante todo el tiempo que dure el proceso de intervención social.
Con carácter previo a la incorporación, la Administración que la realice deberá verificar que la vivienda se encuentra en condiciones de habitabilidad adecuadas, debiendo proceder a su adecuación en el caso contrario. Los gastos de adecuación pueden financiarse con
la aportación realizada por cada Administración.
4.2. Las incorporaciones de viviendas a la Bolsa corresponden a la Agencia y al
Ayuntamiento (hasta agotar la financiación prevista en el Convenio) al 70 por 100 y 30
por 100 respectivamente, pudiendo hacerlo por cualquier título válido en derecho, a través
del órgano o ente que resulte competente en la forma que se determine, tras la firma del presente instrumento jurídico.
La incorporación de las viviendas a la Bolsa será progresiva, conforme al momento en
el que se vaya disponiendo de las mismas, y se entenderá hecha con la notificación de incorporación realiza en ese sentido a la otra parte. Dicha notificación deberá indicar, como
mínimo, la identificación de la vivienda, el título jurídico en virtud del cual se incorpora y
el coste de incorporación.
Una vez incorporada una vivienda a la Bolsa, en la forma indicada en el párrafo anterior, se entenderá vinculada a la misma y a los fines que esta persigue. La desvinculación
de las viviendas de la citada Bolsa, en su caso, se efectuará en la forma prevista en el presente Convenio.
Corresponderá a cada Administración la custodia de las viviendas que adquieran hasta su adjudicación y entrega al beneficiario.
4.3. Las condiciones de acceso a las viviendas integradas en la Bolsa se establecerán
por la Comisión de Seguimiento, conforme a lo establecido en el Convenio y de conformi-

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Bolsa de viviendas. Condiciones para el realojo. Requisitos y procedimiento