D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Agencia de la Vivienda Social (BOCM-20230302-37)
Convenio –  Convenio de 16 de febrero de 2023, entre la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, para el realojamiento de 68 familias del núcleo chabolista “Río Guadarrama-Las Sabinas” y la posterior intervención social y seguimiento de las mismas en vivienda en altura
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 52

X. La Agencia ha llevado a cabo un estudio de la situación en que se encuentran las
familias chabolistas de “Río Guadarrama-Las Sabinas”.
XI. La vivienda es un componente esencial del proceso de integración social y debe
cumplir con determinadas condiciones de accesibilidad para garantizar un soporte adecuado en la constitución de un hogar propio, integrado en una comunidad vecinal y en un barrio que asegura el acceso a los servicios públicos esenciales. La vivienda constituye un pilar que se debe complementar con la educación, el empleo, la salud y la cultura. En
definitiva, entendemos la vivienda como instrumento de integración esencial para la cohesión de la sociedad a través de un proceso permanente y progresivo de inserción de los grupos sociales más vulnerables. Por este motivo, las Administraciones intervinientes manifiestan su decidida voluntad de realojar a las 68 familias del núcleo chabolista “Río
Guadarrama-Las Sabinas” en el término municipal de Móstoles, en el ámbito indicado en
el objeto de este Convenio y continuar colaborando en programas de intervención y acompañamiento social específicos.
En virtud de todo lo expuesto, ambas Administraciones manifiestan su interés en realizar las actuaciones necesarias para el realojo de las familias del núcleo chabolista “Río
Guadarrama-Las Sabinas” en el municipio de Móstoles, mediante la preparación social de
las mismas, el derribo de las chabolas, infraviviendas y construcciones ilegales existentes;
y posterior realojamiento e integración social de todas las familias que cumplan las condiciones que se requieren al efecto y de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto. Delimitación territorial y poblacional
1.1. El objeto del presente Convenio es la colaboración entre las partes intervinientes para el realojo e inclusión social de las familias que no cumplen las condiciones del Convenio firmado el 28 de noviembre de 2013 entre el IRIS y el Ayuntamiento para el realojo
de las familias chabolistas de “Río Guadarrama-Las Sabinas”, y que viven en dicho núcleo
chabolista, ubicado en el término municipal de Móstoles y que cumplen con los requisitos
exigidos en el presente Convenio.
1.2. Se asignarán 68 viviendas necesarias para el realojo de las familias residentes
del núcleo chabolista “Río Guadarrama-Las Sabinas”. Se establece como primer objetivo a
lograr el realojo de las 33 familias de la denominada Zona Centro que están más expuestas
ante posibles crecidas del río en el municipio de Móstoles.
1.3. El número de familias establecido en el apartado anterior tiene la consideración
de máximo, a los efectos de determinar el objeto del presente Convenio. Si fuera necesario
una intervención sobre un número de familias superior al indicado, se procederá con arreglo a lo previsto en la cláusula décima.
Segunda
2.1. A los efectos de lo establecido en el presente Convenio, se establecen las siguientes definiciones:
a. Familia: grupo de personas que residen en una vivienda, entre los cuales existe un
vínculo de afinidad o consanguinidad. Se entenderá por unidad familiar lo establecido al respecto por la Ley Reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b. Realojo: operaciones tendentes a la consecución de una solución habitacional dentro de la Comunidad de Madrid, dirigidas a las familias incluidas en el ámbito de
actuaciones del presente Convenio, en los términos y condiciones establecidos en
el mismo.
c. Demolición y aseguramiento del terreno: por demolición se entiende las operaciones tendentes a la eliminación de edificaciones, construcciones o similares, cuando proceda, a los efectos previstos en la legislación vigente y retirada de los escombros generados en la actuación. Por operación de aseguramiento se entiende
la labor a realizar tendente a evitar ocupaciones sobre los terrenos en los que ha
tenido lugar una operación de demolición.

BOCM-20230302-37

Definiciones