D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Agencia de la Vivienda Social (BOCM-20230302-37)
Convenio –  Convenio de 16 de febrero de 2023, entre la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, para el realojamiento de 68 familias del núcleo chabolista “Río Guadarrama-Las Sabinas” y la posterior intervención social y seguimiento de las mismas en vivienda en altura
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B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

lojamiento de dichas familias, resultando de aplicación, el Decreto 13/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de adjudicación y de
cambio de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo de poblados chabolistas.
IV. Deben ser consideradas las condiciones sociales de la población asentada en este
territorio, que lo habita en situaciones extremas de vulnerabilidad social, de insalubridad y
de carencia de los más elementales servicios y dotaciones urbanas. Este elemento demográfico es, sin duda, la gran preocupación de las Administraciones Públicas Autonómica y Local, que comparten la competencia de atención a los sectores más vulnerables de la sociedad.
Además de para evitar el riesgo que suponen las posibles inundaciones de la zona para su seguridad, razones humanitarias, sanitarias, de seguridad y medioambientales aconsejan acometer esta operación, teniendo en cuenta, además, el riesgo por crecidas del río Guadarrama
que amenaza a este núcleo. Por ello, el primer objetivo a lograr es el realojo de las 68 familias del núcleo chabolista “Río Guadarrama-Las Sabinas”, en el municipio de Móstoles.
V. La actuación que se pretende acometer con este Convenio va a requerir de un mayor esfuerzo por parte de las administraciones implicadas, tanto en la preparación de las familias para el realojo en vivienda como en el acompañamiento social intensivo posterior
que garantice la adecuada integración de las mismas en su nuevo entorno. Se requiere, por
tanto, una adecuada y necesaria coordinación entre los órganos locales implicados en la materia y la Agencia.
VI. El Ayuntamiento tiene competencia en materia de urbanismo para la tramitación
y resolución de procedimientos administrativos de desalojo y demolición de construcciones ilegales por razones de urbanismo, de seguridad, de salubridad y de sanidad.
VII. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, en su artículo 25.2.e) atribuye al municipio competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en
materia de “Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a las personas en situación o riesgo de exclusión social”.
Asimismo, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, establece en el artículo 9.j) que el sistema público de Servicios Sociales tiene, entre sus funciones, la protección de los derechos de las minorías, implantando las medidas
de refuerzo necesarias para facilitar su acceso normal a los recursos ordinarios.
Los apartados c) y e) del artículo 46 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, atribuyen a los municipios competencias en materia
de atención social primaria. Igualmente, entre las funciones correspondientes al nivel de
atención social primaria, el artículo 31.g) de dicho cuerpo legal establece el desarrollo de
programas comunitarios para la promoción social de individuos y grupos de población concretos, así como para la prevención y detección precoz de situaciones de riesgo. El artículo 31.h) establece el desarrollo de programas y actividades para prevenir la exclusión y facilitar la reinserción social.
VIII. La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y protección y ayuda a grupos sociales necesitados
de especial protección, de acuerdo con lo previsto en los artículos 26.1.4 y 26.1.23, de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
IX. La Agencia es un Organismo Autónomo mercantil de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, que se rige por
la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y por el Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento.
Corresponden al Organismo Autónomo Agencia las funciones atribuidas al anterior Instituto de la Vivienda de Madrid, así como las funciones y competencias asignadas al extinto
Instituto de Realojamiento e Integración Social creado por Ley 16/1998, de 27 de octubre, que
se integra en dicho Organismo Autónomo.
La Agencia se ha constituido con el objetivo de unificar en una misma dirección todas
aquellas cuestiones relacionadas con las políticas de realojo y de vivienda social para dar una
mayor agilidad a los procedimientos, así como para optimizar los recursos existentes en ambos
organismos y mejorar la atención a los ciudadanos de la región que requieran de estos servicios.
La Agencia goza de personalidad jurídica propia e independiente, con plena capacidad
jurídica y de obrar y patrimonio propio; es titular de competencias en la materia de acuerdo con las funciones atribuidas al Organismo en virtud del artículo 1 del Decreto 244/2015,
de 29 de diciembre, y dispone de la estructura y los medios necesarios para llevar a cabo el
presente Convenio de colaboración.

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