C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

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Asimismo, le corresponde realizar las labores complementarias necesarias de mantenimiento para
el correcto funcionamiento, conservación, limpieza y/o acondicionamiento del vehículo, así como de
cualquier otro material o herramienta de trabajo que le sea asignado, avisando inmediatamente a
sus superiores de las averías que detecte.
6. Controlador/a.
Es el personal que dotado de iniciativa y responsabilidad, con la supervisión del encargado/a o jefe/a
inmediato superior, ejecuta las funciones establecidas en la ordenanza municipal correspondiente,
tales como, el control de vehículos estacionados en la zona regulada, verificación de que el vehículo
está o no en posesión de título habilitante de estacionamiento, y cuando lo tenga si cumple el horario
convenido y en la zona conveniente. En el supuesto que proceda deberá realizar el correspondiente
aviso de denuncia. Deberá también comprobar el buen funcionamiento de las máquinas
expendedoras de la zona que tenga asignada.
Asimismo, debe atender al usuario/a dando las explicaciones oportunas sobre el funcionamiento de
la máquina expendedora e informarle de cualquier duda relacionada con el servicio.
Para la realización de su función podrá disponer de medios de comunicación por voz/datos,
ordenador portátil, o vehículo si así fuese necesario, ocupándose dentro de su jornada laboral de
realizar las labores complementarias necesarias de mantenimiento para el correcto funcionamiento
y conservación de los mismos, dando aviso a su superior en caso de detectar deficiencias o averías.
7. Administrativo/a de Depósito.
Es el personal que bajo la supervisión del jefe/a de servicio o su inmediato superior, lleva a cabo las
actividades relacionadas con la recepción y salida de vehículos, tales como fotocopia de partes de
grúa documentos análogos, descarga y archivos de fotos de grúa, introducción de partes de trabajo
en ordenador, encargándose del cobro de las tasas correspondientes y del cobro de multas y control
de caja, si así lo demandase el Ayuntamiento. Prestará además atención telefónica y atención al
público, se ocupará de las comunicaciones a través de la emisora o radioteléfono. Organizará las
grúas y los demás vehículos de la empresa para el adecuado funcionamiento del servicio, teniendo
los permisos correspondientes que le habiliten para ello. Organizará, controlará, dispondrá y velará
por los vehículos depositados. Avisará a su superior de cualquier anomalía detectada en el servicio
y podrá encargarse de repartir el material necesario para la prestación del servicio (cámara
fotográfica, TPV, llaves de grúa,..).
8. Ayudante de Conservación.
Es el personal que a las órdenes de su superior inmediato realiza funciones de colocación integral,
mantenimiento y limpieza exterior de expendedores de tickets, terminales, aparatos de comunicación
y conservación de toda la señalización vertical y horizontal de toda la zona de estacionamiento
regulado, no teniendo responsabilidad sobre la organización, gestión y funcionamiento de la
programación. Para la realización de su trabajo cumplimentará los partes de trabajo y/o informes
que le proporcione la Dirección de la empresa con este fin.

CAPITULO CUARTO
Organización del trabajo y movilidades
Artículo 30.- Facultades organizativas del trabajo.- La organización del trabajo en los
establecimientos, centros de trabajo o dependencias de las empresas es facultad de la Dirección de
las mismas, de acuerdo con lo previsto legal y convencionalmente.

Las empresas podrán consecuentemente implantar los sistemas de medición del trabajo y de los
niveles de rendimiento y productividad de su personal que estimen convenientes, de conformidad con
los métodos objetivos internacionalmente admitidos, previa negociación con los representantes de los
trabajadores de las empresas. En tales casos, el personal deberá adaptarse a la productividad
establecida objetivamente.
En relación con la calidad del servicio prestado, el trabajador/a se ajustará igualmente a las
instrucciones que la empresa indique en el ejercicio regular de sus facultades directivas,
considerándose que el tipo de actividad que se desarrolla en el sector y en sus empresas depende en

BOCM-20230302-26

Artículo 31.- Rendimientos productivos.- De conformidad con lo previsto en los artículos 5 a) y 20.
2, del Estatuto de los Trabajadores, éstos realizarán la prestación de sus tareas o servicios concertados
con las empresas, de conformidad con los principios de buena fe y diligencia aplicados a sus puestos
de trabajo.