C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 52
gran medida de la captación y mantenimiento del mayor número de clientes posible. A estos efectos
se fomentará la formación en técnicas de calidad por parte de las empresas.
Por tanto, el sostener los niveles de empleo adquiridos dependerá del cumplimiento de tales
instrucciones en relación con la prestación del servicio y de la plena satisfacción del cliente.
La conducta laboral del personal tiene la exigencia impuesta de una correcta relación con el cliente y
destinatario del servicio, por tanto, se evitará cualquier tipo de conducta o comportamiento que pueda
redundar negativamente en la continuidad y satisfacción del cliente.
Artículo 32.- Movilidad funcional.- Al objeto de que el personal mantenga la ocupación efectiva
durante toda su jornada laboral, la Dirección, en méritos de la movilidad funcional, podrá adjudicar al
personal otras tareas o funciones acordes con su grupo profesional, aunque no sean encuadrables
dentro de la categoría que ostente el trabajador o trabajadora.
En razón del mismo principio de movilidad, las empresas podrán cambiar a su personal, en o dentro
de su jornada laboral habitual, de centro de trabajo cuando éstos se encuentren en el mismo municipio.
Salvo que las partes acuerden otra cosa, el tiempo invertido en el desplazamiento se considerará como
trabajo efectivo, si coincide con el de su jornada habitual, debiéndose abonar siempre los gastos
ocasionados por el desplazamiento.
El personal acogido al presente convenio podrá solicitar el traslado, dentro de su empresa, a otros
municipios donde se preste el servicio, previo solicitud del mismo. Las condiciones para poder optar a
dicho traslado, excepto aquéllas de fuerza mayor, serán las de tener una antigüedad mínima de un año
en la empresa, que hubiera vacante en el lugar solicitado y para desempeñar un puesto de categoría
similar. No se podrá solicitar un nuevo traslado hasta no haber transcurrido un tiempo mínimo de cuatro
años desde el primer cambio.
Artículo 33.- Movilidad geográfica por motivo de violencia de género.La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo
en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a
la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo
profesional o categoría equivalente, que la misma empresa tenga vacante en cualquier otro de sus
centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes
en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales
la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la
trabajadora.
Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o
la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
Artículo 34.- Trabajos de categoría profesional superior y trabajos de categoría profesional
inferior.Trabajos de categoría profesional superior.
En razón de una mejor organización las empresas podrán destinar al personal a realizar cometidos
y tareas propias de una categoría profesional superior, del mismo grupo profesional.
La realización de funciones o tareas superiores a las que se ostente por un período de seis meses
durante un año u ocho meses durante dos para todo el personal, y de ocho meses durante un año
u once meses durante dos para el personal de administración, implicará el ascenso automático
cubriendo a todos los efectos la vacante correspondiente a tales funciones y tareas desarrolladas,
salvo que tal vacante sea como consecuencia de una sustitución por I.T. o excedencia.
La diferencia salarial correspondiente se abonará desde el primer día.
Trabajos de categoría profesional inferior.
BOCM-20230302-26
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 52
gran medida de la captación y mantenimiento del mayor número de clientes posible. A estos efectos
se fomentará la formación en técnicas de calidad por parte de las empresas.
Por tanto, el sostener los niveles de empleo adquiridos dependerá del cumplimiento de tales
instrucciones en relación con la prestación del servicio y de la plena satisfacción del cliente.
La conducta laboral del personal tiene la exigencia impuesta de una correcta relación con el cliente y
destinatario del servicio, por tanto, se evitará cualquier tipo de conducta o comportamiento que pueda
redundar negativamente en la continuidad y satisfacción del cliente.
Artículo 32.- Movilidad funcional.- Al objeto de que el personal mantenga la ocupación efectiva
durante toda su jornada laboral, la Dirección, en méritos de la movilidad funcional, podrá adjudicar al
personal otras tareas o funciones acordes con su grupo profesional, aunque no sean encuadrables
dentro de la categoría que ostente el trabajador o trabajadora.
En razón del mismo principio de movilidad, las empresas podrán cambiar a su personal, en o dentro
de su jornada laboral habitual, de centro de trabajo cuando éstos se encuentren en el mismo municipio.
Salvo que las partes acuerden otra cosa, el tiempo invertido en el desplazamiento se considerará como
trabajo efectivo, si coincide con el de su jornada habitual, debiéndose abonar siempre los gastos
ocasionados por el desplazamiento.
El personal acogido al presente convenio podrá solicitar el traslado, dentro de su empresa, a otros
municipios donde se preste el servicio, previo solicitud del mismo. Las condiciones para poder optar a
dicho traslado, excepto aquéllas de fuerza mayor, serán las de tener una antigüedad mínima de un año
en la empresa, que hubiera vacante en el lugar solicitado y para desempeñar un puesto de categoría
similar. No se podrá solicitar un nuevo traslado hasta no haber transcurrido un tiempo mínimo de cuatro
años desde el primer cambio.
Artículo 33.- Movilidad geográfica por motivo de violencia de género.La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo
en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a
la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo
profesional o categoría equivalente, que la misma empresa tenga vacante en cualquier otro de sus
centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes
en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales
la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la
trabajadora.
Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o
la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
Artículo 34.- Trabajos de categoría profesional superior y trabajos de categoría profesional
inferior.Trabajos de categoría profesional superior.
En razón de una mejor organización las empresas podrán destinar al personal a realizar cometidos
y tareas propias de una categoría profesional superior, del mismo grupo profesional.
La realización de funciones o tareas superiores a las que se ostente por un período de seis meses
durante un año u ocho meses durante dos para todo el personal, y de ocho meses durante un año
u once meses durante dos para el personal de administración, implicará el ascenso automático
cubriendo a todos los efectos la vacante correspondiente a tales funciones y tareas desarrolladas,
salvo que tal vacante sea como consecuencia de una sustitución por I.T. o excedencia.
La diferencia salarial correspondiente se abonará desde el primer día.
Trabajos de categoría profesional inferior.
BOCM-20230302-26
Pág. 88
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