C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
Pág. 89
Si por necesidades perentorias o urgentes de la actividad, la empresa precisa destinar a un
trabajador/a tareas correspondientes a categoría profesional inferior a la suya, sólo podrá hacerlo
por el tiempo imprescindible, manteniendo en todo caso la retribución y demás derechos inherentes
a su categoría profesional y comunicándolo, a la representación legal de los trabajadores en la
empresa.
Artículo 35.- Polivalencia funcional.- Existirá polivalencia funcional cuando un trabajador/a
desempeñe un puesto de trabajo que comporte funciones y tareas propias de más de una categoría
profesional.
En tales casos, corresponderá otorgar la categoría profesional y retribuciones cuyas funciones sean
prevalentes en relación a las restantes funciones complementarias concurrentes en su puesto de
trabajo, con independencia de que pertenezcan a categorías profesionales distintas a la suya.
CAPITULO QUINTO
Promoción laboral y ascenso
Artículo 36.- Ascensos.- Con independencia de la facultad de contratación de nuevo personal, que
en cualquier caso deberá efectuarse por las empresas de conformidad con lo establecido en este
Convenio General, se establece un doble sistema de ascenso profesional dentro de las empresas, a
saber:
a) Mediante libre designación de la Dirección de la empresa.
b) Por concurso/oposición o evaluación objetiva de capacidades profesionales y méritos.
En ámbitos inferiores de negociación colectiva se especificará qué sistema será el de aplicación y de
ser ambos, para qué grupos profesionales y categorías se podrá utilizar uno u otro sistema. Igualmente
se establecerá, cuando corresponda por la convocatoria de un concurso/oposición, la composición del
Tribunal Evaluador que, sin perjuicio de los miembros que la Dirección indique, ostentará siempre la
presencia de un delegado o representante del personal.
Será facultad de la representación de los trabajadores recibir información de las promociones y
ascensos que se efectúen en el ámbito de su empresa; así como, ser informados, con carácter previo,
en caso de convocarse, de cualquier concurso/oposición.
En el sistema de concurso/oposición y en la evaluación objetiva las empresas, en la confección del
sistema de cómputo o puntuación, tendrán en cuenta las siguientes circunstancias objetivas:
antigüedad en la empresa, titulación adecuada y puntuación de la misma, conocimiento del puesto de
trabajo al que se aspira, historial profesional y valoración de su actividad profesional por quien
corresponda, desempeño ocasional de funciones del grupo o categoría en cuestión y pruebas a
efectuar y su puntuación.
Las empresas que lo interesen podrán sustituir el concurso/oposición y la evaluación objetiva por un
sistema de evaluación de capacitación profesional continuada, seguida a partir de los oportunos cursos
de formación continua y ocupacional.
Se garantizará en cualquier caso la igualdad de oportunidad al acceso a los cursos de formación
cuando las empresas utilicen el sistema de evaluación continuada.
En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser ascendidas las personas del
sexo menos representados en el grupo o categoría profesional de que se trate, siempre que no exista
presencia equilibrada en los términos previstos en la LOI 3/2007, de 22 de marzo.
Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal cuyo ejercicio profesional comporte
funciones de mando y de especial confianza, desde la categoría profesional de Encargado/a, en
BOCM-20230302-26
Las empresas no podrán condicionar la promoción por cuestiones ideológicas, de sexo, de religión, por
raza, filiación política o sindical; igualmente respetarán la igualdad de acceso a cualquier puesto de
trabajo por parte del hombre y la mujer, sin discriminación alguna, así como del personal temporal o
eventual que sólo poseerá las limitaciones que, en razón de la modalidad contractual, se hayan
establecido legalmente.
B.O.C.M. Núm. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
Pág. 89
Si por necesidades perentorias o urgentes de la actividad, la empresa precisa destinar a un
trabajador/a tareas correspondientes a categoría profesional inferior a la suya, sólo podrá hacerlo
por el tiempo imprescindible, manteniendo en todo caso la retribución y demás derechos inherentes
a su categoría profesional y comunicándolo, a la representación legal de los trabajadores en la
empresa.
Artículo 35.- Polivalencia funcional.- Existirá polivalencia funcional cuando un trabajador/a
desempeñe un puesto de trabajo que comporte funciones y tareas propias de más de una categoría
profesional.
En tales casos, corresponderá otorgar la categoría profesional y retribuciones cuyas funciones sean
prevalentes en relación a las restantes funciones complementarias concurrentes en su puesto de
trabajo, con independencia de que pertenezcan a categorías profesionales distintas a la suya.
CAPITULO QUINTO
Promoción laboral y ascenso
Artículo 36.- Ascensos.- Con independencia de la facultad de contratación de nuevo personal, que
en cualquier caso deberá efectuarse por las empresas de conformidad con lo establecido en este
Convenio General, se establece un doble sistema de ascenso profesional dentro de las empresas, a
saber:
a) Mediante libre designación de la Dirección de la empresa.
b) Por concurso/oposición o evaluación objetiva de capacidades profesionales y méritos.
En ámbitos inferiores de negociación colectiva se especificará qué sistema será el de aplicación y de
ser ambos, para qué grupos profesionales y categorías se podrá utilizar uno u otro sistema. Igualmente
se establecerá, cuando corresponda por la convocatoria de un concurso/oposición, la composición del
Tribunal Evaluador que, sin perjuicio de los miembros que la Dirección indique, ostentará siempre la
presencia de un delegado o representante del personal.
Será facultad de la representación de los trabajadores recibir información de las promociones y
ascensos que se efectúen en el ámbito de su empresa; así como, ser informados, con carácter previo,
en caso de convocarse, de cualquier concurso/oposición.
En el sistema de concurso/oposición y en la evaluación objetiva las empresas, en la confección del
sistema de cómputo o puntuación, tendrán en cuenta las siguientes circunstancias objetivas:
antigüedad en la empresa, titulación adecuada y puntuación de la misma, conocimiento del puesto de
trabajo al que se aspira, historial profesional y valoración de su actividad profesional por quien
corresponda, desempeño ocasional de funciones del grupo o categoría en cuestión y pruebas a
efectuar y su puntuación.
Las empresas que lo interesen podrán sustituir el concurso/oposición y la evaluación objetiva por un
sistema de evaluación de capacitación profesional continuada, seguida a partir de los oportunos cursos
de formación continua y ocupacional.
Se garantizará en cualquier caso la igualdad de oportunidad al acceso a los cursos de formación
cuando las empresas utilicen el sistema de evaluación continuada.
En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser ascendidas las personas del
sexo menos representados en el grupo o categoría profesional de que se trate, siempre que no exista
presencia equilibrada en los términos previstos en la LOI 3/2007, de 22 de marzo.
Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal cuyo ejercicio profesional comporte
funciones de mando y de especial confianza, desde la categoría profesional de Encargado/a, en
BOCM-20230302-26
Las empresas no podrán condicionar la promoción por cuestiones ideológicas, de sexo, de religión, por
raza, filiación política o sindical; igualmente respetarán la igualdad de acceso a cualquier puesto de
trabajo por parte del hombre y la mujer, sin discriminación alguna, así como del personal temporal o
eventual que sólo poseerá las limitaciones que, en razón de la modalidad contractual, se hayan
establecido legalmente.