C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 52
cualquier nivel de estructura organizativa de las empresas, se cubrirán mediante el sistema de libre
designación.
CAPITULO SEXTO
Conceptos y estructura salarial
Artículo 37.- Conceptos salariales y conceptos no salariales.- La totalidad de las percepciones
económicas, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales, ya
retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, tendrán la
consideración de salario.
Salvo que la legislación vigente en cada momento disponga en contrario, no tendrán la consideración
de salario las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos realizados
como consecuencia de su actividad laboral, así como las prestaciones e indemnizaciones del sistema
protector de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones,
despidos, rescisiones de contrato y jubilaciones.
Artículo 38.- El salario: su abono y su acreditación.- La prestación de un trabajo de igual valor ha
de retribuirse con igual salario, sin discriminación alguna.
El salario, salvo que se indique otra cosa por Convenio Colectivo de ámbito inferior o por contrato de
trabajo, corresponderá siempre a una dedicación del trabajador/a por una actividad productiva normal
y dentro de la jornada laboral ordinaria establecida. Por tanto, quien no realice la jornada prevista en
este Convenio Colectivo General, percibirá el salario proporcionalmente a la jornada real y efectiva que
desarrolle.
El salario será abonado por meses vencidos, el último día hábil o dentro de los tres primeros días del
mes siguiente.
El personal podrá percibir anticipos a cuenta del salario devengado, incluido el devengo de las pagas,
previa solicitud del trabajador/a antes de que llegue el día señalado para su pago y como tope hasta el
día 15 de cada mes. En ningún caso dicho anticipo podrá ser de importe superior al del salario neto
devengado, incluido el devengo de la pagas El anticipo se abonará a quien lo solicite, en el plazo
máximo de 5 días hábiles desde la solicitud
El salario irá necesariamente documentado en una hoja de nómina o percepciones que se entregará
al trabajador/a, individualmente y como justificante del pago realizado.
Dicho recibo que se ajustará al contenido modelo oficial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
contendrá, con la debida claridad y separación, los diferentes conceptos retributivos que compongan
el salario del trabajador/a, así como las deducciones que correspondan.
Artículo 39.- Estructura del salario.En la estructura del salario se distinguirán el salario base y los complementos que se recojan en el
presente convenio.
Se considerará salario base la parte de retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, en función
de la clasificación profesional.
Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algunas de las
modalidades siguientes:
-
De puesto de trabajo. Comprenderán aquellos complementos que debe percibir, en su
caso, quién por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar
su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta de lo que sería la
retribución por su clasificación profesional. Estos complementos son de índole funcional
y su percepción depende exclusivamente del ejercicio profesional en el puesto asignado.
En este grupo se incluirán: quebranto de moneda, plus de idiomas, nocturnidad, etc.
BOCM-20230302-26
Se considerará complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario
base, fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador/a, al
trabajo realizado o a la situación y/o resultados de la Empresa.
Pág. 90
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JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 52
cualquier nivel de estructura organizativa de las empresas, se cubrirán mediante el sistema de libre
designación.
CAPITULO SEXTO
Conceptos y estructura salarial
Artículo 37.- Conceptos salariales y conceptos no salariales.- La totalidad de las percepciones
económicas, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales, ya
retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, tendrán la
consideración de salario.
Salvo que la legislación vigente en cada momento disponga en contrario, no tendrán la consideración
de salario las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos realizados
como consecuencia de su actividad laboral, así como las prestaciones e indemnizaciones del sistema
protector de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones,
despidos, rescisiones de contrato y jubilaciones.
Artículo 38.- El salario: su abono y su acreditación.- La prestación de un trabajo de igual valor ha
de retribuirse con igual salario, sin discriminación alguna.
El salario, salvo que se indique otra cosa por Convenio Colectivo de ámbito inferior o por contrato de
trabajo, corresponderá siempre a una dedicación del trabajador/a por una actividad productiva normal
y dentro de la jornada laboral ordinaria establecida. Por tanto, quien no realice la jornada prevista en
este Convenio Colectivo General, percibirá el salario proporcionalmente a la jornada real y efectiva que
desarrolle.
El salario será abonado por meses vencidos, el último día hábil o dentro de los tres primeros días del
mes siguiente.
El personal podrá percibir anticipos a cuenta del salario devengado, incluido el devengo de las pagas,
previa solicitud del trabajador/a antes de que llegue el día señalado para su pago y como tope hasta el
día 15 de cada mes. En ningún caso dicho anticipo podrá ser de importe superior al del salario neto
devengado, incluido el devengo de la pagas El anticipo se abonará a quien lo solicite, en el plazo
máximo de 5 días hábiles desde la solicitud
El salario irá necesariamente documentado en una hoja de nómina o percepciones que se entregará
al trabajador/a, individualmente y como justificante del pago realizado.
Dicho recibo que se ajustará al contenido modelo oficial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
contendrá, con la debida claridad y separación, los diferentes conceptos retributivos que compongan
el salario del trabajador/a, así como las deducciones que correspondan.
Artículo 39.- Estructura del salario.En la estructura del salario se distinguirán el salario base y los complementos que se recojan en el
presente convenio.
Se considerará salario base la parte de retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, en función
de la clasificación profesional.
Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algunas de las
modalidades siguientes:
-
De puesto de trabajo. Comprenderán aquellos complementos que debe percibir, en su
caso, quién por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar
su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta de lo que sería la
retribución por su clasificación profesional. Estos complementos son de índole funcional
y su percepción depende exclusivamente del ejercicio profesional en el puesto asignado.
En este grupo se incluirán: quebranto de moneda, plus de idiomas, nocturnidad, etc.
BOCM-20230302-26
Se considerará complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario
base, fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador/a, al
trabajo realizado o a la situación y/o resultados de la Empresa.