C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
-
De calidad o cantidad de trabajo. El trabajador/a los percibirá, si procede, por razón de
una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de
retribución o rendimiento.
-
De naturaleza personal. Serán aquellos complementos que el trabajador/a percibe por
algún tipo de vinculación o característica personal. En este grupo estaría incluida, en su
caso, la gratificación por antigüedad y tendrán la consideración de consolidables.
Pág. 91
En materia de absorción y compensación se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 40.- Antigüedad.- Las partes convienen en que cualquier complemento de antigüedad
previsto en los Convenios de ámbito superior o de empresa, devengados o no, quedarán
automáticamente extinguidos y compensados en este Convenio.
Artículo 41.- Gratificaciones extraordinarias.- Se establecen cuatro pagas extraordinarias
anuales, a las que tendrá derecho todo el personal del sector
1-
Paga de marzo.
Importe fijado en las tablas salariales.
Devengo: del 1 de enero al 31de diciembre del año anterior a su abono.
Su abono se realizará como tarde el día 31 de marzo.
2-
Paga de junio.
Importe: 30 días del salario base.
Devengo: del 1 de enero al 30 de junio, con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio.
Su abono se realizará como tarde el día 30 de junio.
3-
Paga de diciembre.
Importe: 30 días del salario base.
Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre, con arreglo a los salarios vigentes a diciembre
del año en curso.
Su abono se realizará como tarde el 20 de diciembre.
4-
Paga de septiembre.
Esta paga será compensable y absorbible con el concepto que anteriormente se
denominaba “Incremento Convenio”.
Importe: el establecido en la tabla salarial para cada categoría
Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
Su abono se realizará como tarde el día 30 de septiembre. A aquel personal que se incorpore
con posterioridad al 30 de septiembre, se le abonará en el mes de diciembre la parte
proporcional de los meses devengados.
Artículo 42.- Horas Extraordinarias.- Las horas extraordinarias son aquellas horas que se realizan
en exceso de la jornada contractualmente establecida. La Dirección de la empresa y el conjunto de
la plantilla mantendrá una política de mínima realización de horas extraordinarias.
El número total máximo de horas extraordinarias que en cómputo anual podrá realizar cada
trabajador/a no será superior a 80 horas.
La compensación de las horas extraordinarias se efectuará de la siguiente forma: por cada hora extra
realizada se compensará en descanso por una hora y media. Si se optara por el abono, el valor de una
hora ordinaria incrementado en un 50 por ciento.
Durante los años de vigencia del Convenio el incremento salarial que se pacta es:
Para el año 2022 el incremento será del 3,5% sobre las tablas de 2021. El resultado de este incremento
se añadirá en la paga de septiembre hasta alcanzar un importe de treinta días de salario base por
categoría, con el objeto de alcanzar como resultado dieciséis pagas iguales.
Para el año 2023 el incremento será del 2,5% sobre las tablas de 2022
Para el año 2024 el incremento será del 2,5% sobre las tablas de 2023
BOCM-20230302-26
Artículo 43.- Tablas salariales por categorías.- Se establece para la Comunidad de Madrid la
obligación de abonar a los trabajadores y trabajadoras a jornada completa, los salarios que figuran en
las Tablas anexas para los años de vigencia del Convenio.
B.O.C.M. Núm. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
-
De calidad o cantidad de trabajo. El trabajador/a los percibirá, si procede, por razón de
una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de
retribución o rendimiento.
-
De naturaleza personal. Serán aquellos complementos que el trabajador/a percibe por
algún tipo de vinculación o característica personal. En este grupo estaría incluida, en su
caso, la gratificación por antigüedad y tendrán la consideración de consolidables.
Pág. 91
En materia de absorción y compensación se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 40.- Antigüedad.- Las partes convienen en que cualquier complemento de antigüedad
previsto en los Convenios de ámbito superior o de empresa, devengados o no, quedarán
automáticamente extinguidos y compensados en este Convenio.
Artículo 41.- Gratificaciones extraordinarias.- Se establecen cuatro pagas extraordinarias
anuales, a las que tendrá derecho todo el personal del sector
1-
Paga de marzo.
Importe fijado en las tablas salariales.
Devengo: del 1 de enero al 31de diciembre del año anterior a su abono.
Su abono se realizará como tarde el día 31 de marzo.
2-
Paga de junio.
Importe: 30 días del salario base.
Devengo: del 1 de enero al 30 de junio, con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio.
Su abono se realizará como tarde el día 30 de junio.
3-
Paga de diciembre.
Importe: 30 días del salario base.
Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre, con arreglo a los salarios vigentes a diciembre
del año en curso.
Su abono se realizará como tarde el 20 de diciembre.
4-
Paga de septiembre.
Esta paga será compensable y absorbible con el concepto que anteriormente se
denominaba “Incremento Convenio”.
Importe: el establecido en la tabla salarial para cada categoría
Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
Su abono se realizará como tarde el día 30 de septiembre. A aquel personal que se incorpore
con posterioridad al 30 de septiembre, se le abonará en el mes de diciembre la parte
proporcional de los meses devengados.
Artículo 42.- Horas Extraordinarias.- Las horas extraordinarias son aquellas horas que se realizan
en exceso de la jornada contractualmente establecida. La Dirección de la empresa y el conjunto de
la plantilla mantendrá una política de mínima realización de horas extraordinarias.
El número total máximo de horas extraordinarias que en cómputo anual podrá realizar cada
trabajador/a no será superior a 80 horas.
La compensación de las horas extraordinarias se efectuará de la siguiente forma: por cada hora extra
realizada se compensará en descanso por una hora y media. Si se optara por el abono, el valor de una
hora ordinaria incrementado en un 50 por ciento.
Durante los años de vigencia del Convenio el incremento salarial que se pacta es:
Para el año 2022 el incremento será del 3,5% sobre las tablas de 2021. El resultado de este incremento
se añadirá en la paga de septiembre hasta alcanzar un importe de treinta días de salario base por
categoría, con el objeto de alcanzar como resultado dieciséis pagas iguales.
Para el año 2023 el incremento será del 2,5% sobre las tablas de 2022
Para el año 2024 el incremento será del 2,5% sobre las tablas de 2023
BOCM-20230302-26
Artículo 43.- Tablas salariales por categorías.- Se establece para la Comunidad de Madrid la
obligación de abonar a los trabajadores y trabajadoras a jornada completa, los salarios que figuran en
las Tablas anexas para los años de vigencia del Convenio.