C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 92

JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 52

Para el año 2025 el incremento será del 2,5% sobre las tablas de 2024
Para el año 2026 el incremento será del 3% sobre las tablas de 2025
Artículo 44.- Pluses.A) Plus de transporte. Tendrá la consideración de percepción no salarial y compensará los gastos
ocasionados al trabajador/a como consecuencia de los desplazamientos efectuados a su centro de
trabajo. Por este concepto se abonará la cantidad de 1.281,60 euros anuales que se acuerda dividir
en doce mensualidades.
B) Plus de recaudación. Quienes entre sus funciones tengan asignada la de recaudación y realicen
ésta, ya sea de modo permanente u ocasional cobrarán un plus por este concepto que se adicionará
al salario de su categoría y que como mínimo será de 25 euros al mes o su parte proporcional.
C) Plus de formación. A quienes se les asignen funciones de formación a personal trabajadores de
nuevo ingreso, se les abonará un plus de formación de 10 euros por día que realicen esta actividad.
D) Plus compensatorio de vestuarios y carga y/o custodia de herramientas.
El plus se abonará:
1.
2.
3.

Para compensar la obligación de vestir adecuadamente con la uniformidad proporcionada
por las empresas
No disponer de un espacio habilitado con taquillas cuando el personal deba llevar
uniformidad.
No disponer de lugar para cargar y depositar y/o custodiar las herramientas de trabajo.

Percibirán este plus todo el personal, sea de la categoría que sea, y que se recoja en el convenio
colectivo del sector, que tenga obligación de llevar uniformidad y/o de custodiar y/o cargar las
herramientas de trabajo, y que no disponga de espacio habilitado, conforme se ha descrito en el
párrafo anterior.
Dicho plus no se considerará por su carácter extrasalarial e indemnizatorio, dejándose de percibir
en el momento en que se habilite un espacio para cambiarse de ropa dentro de la jornada laboral, y
un lugar para depositar las herramientas de trabajo.
El importe por este concepto será de 231,23 euros para el año 2022, que se abonará en 12
mensualidades.
Para los años 2023, 2024, 2025 y 2026 se incrementará en el mismo porcentaje que el pactados
para las tablas salariales del presente convenio.
En aquellos centros de trabajo, donde todos los trabajadores obligados a llevar uniforme tengan
disponible un espacio habilitado con taquillas, no será de aplicación este plus.

CAPITULO SEPTIMO
Jornada de trabajo, vacaciones, permisos y licencias
Artículo 45.- Jornada laboral.- La jornada será la establecida en el Convenio Colectivo Estatal para
los distintos años de vigencia de este Convenio.
Para los controladores/as, las jornadas serán continuadas y en turno fijo, excepto en aquellas
poblaciones con centros de trabajo con menos de 50 personas, y en aquellas empresas que presten
un servicio no continúo.

A más tardar dentro del último trimestre del año anterior, se establecerá un calendario laboral
específico de cada persona o puesto de trabajo en el que constará la distribución de los días de
trabajo al año, el horario, los descansos, los festivos, las vacaciones y los turnos. Este calendario
será confeccionado por la dirección de la empresa, quien dará traslado a los representantes de los
trabajadores para su conocimiento.

BOCM-20230302-26

Dentro del trabajo efectivo se entenderán comprendidos los períodos de descanso diario.