C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
Pág. 93
Artículo 46.- Festivos y descansos.- Quienes estén afectados por este Convenio Colectivo
disfrutarán de los días festivos que legalmente les correspondan a tenor de su respectivo calendario
laboral. En el caso de que no pudieren disfrutar un determinado día festivo por coincidirles en día de
trabajo se compensará por dos en jornada distinta, a disfrutar, como máximo, dentro los dos meses
siguientes y, preferentemente, a continuación de un descanso semanal, salvo pacto en contrario.
Respetándose las condiciones más beneficiosas, los descansos entre jornadas diarias será de 12
horas y el descanso semanal tendrá una duración de 36 horas, pudiendo ser computados y
acumulados en los términos del art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, de forma que resulten
finalmente disfrutados tales periodos de descanso.
El personal de las empresas afectas a este convenio en la villa de Madrid, disfrutarán al menos de
21 sábados libres al año. El disfrute de estos sábados será alterno, salvo pacto entre las partes. En
el resto de municipios se negociará las libranzas entre la Representación Legal de los Trabajadores
y las empresas.
Artículo 47.- Trabajo a turnos y trabajo nocturno.- En aquellas empresas, establecimientos o
centros de trabajo en que se trabaje a turnos de jornada continuada cuya duración sea superior a 6
horas, se disfrutará de un descanso de 20 minutos considerados como trabajo efectivo. Se fijarán
turnos, de mañana y/o tarde y/o noche, de forma que determinados trabajadores/as ocuparán
sucesivamente el mismo puesto de trabajo, dentro de una jornada, debiéndose tener en cuenta la
rotación entre los turnos y con la garantía de que ningún trabajador/a salvo adscripción voluntaria,
permanecerá más de dos semanas continuadas en el turno de noche.
En las empresas que tengan establecidos sistemas de turnos, el trabajador/a tiene obligación a
permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo, con un máximo de una hora, llamando
a la empresa para comunicar la falta de relevo. El tiempo trabajado durante la espera, será
compensado de la misma forma que las horas extraordinarias.
Tendrá la consideración de horario nocturno aquél que abarque a partir de las 22 horas a las 6 de la
mañana. Quienes presten sus servicios en este horario percibirán un plus equivalente al 25% del
salario base/día, por día efectivamente trabajado o la parte proporcional del mismo en función de las
horas realizadas.
Artículo 48.- Vacaciones.- Las vacaciones consistirán en treinta y dos días naturales o su
correspondiente proporción. El cómputo del año de trabajo para el cálculo vacacional comprenderá del
primero de enero al treinta y uno de diciembre del año natural que se trate, pudiéndose ampliar su
disfrute hasta el 10 de enero del año siguiente.
Salvo pacto en contrario, las vacaciones serán rotativas y se disfrutarán entre los meses de junio a
septiembre, ambos incluidos.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, los centros de trabajo que presten sus servicios
en localidades en las que de conformidad con la Ordenanza Municipal existan periodos sin
regulación horaria, las vacaciones de la plantilla afectada de dichos centros de trabajo (sea parte o
la totalidad de la plantilla del centro correspondiente) serán disfrutadas en los mencionados periodos
sin regulación.
La dirección de las empresas, en méritos de la facultad organizativa del trabajo propondrá a la
representación de los trabajadores, o en su defecto a las trabajadoras y trabajadores, dentro del
primer trimestre del año natural que se trate, la distribución de los diversos períodos vacacionales
del personal.
Siempre que el trabajador/a lo comunique de manera fehaciente a la empresa, las vacaciones se
interrumpirán si durante el disfrute de las mismas el trabajador/a tuviese una incapacidad temporal u
hospitalización (salvo que la causa de la hospitalización sea un tratamiento o intervención quirúrgica
por estética, no derivada de accidente, enfermedad o malformación congénita y por tanto sin
consideración de IT). El plazo de interrupción será idéntico a la duración de la hospitalización o de la
incapacidad temporal.
BOCM-20230302-26
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones en la empresa coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal o con una suspensión del contrato de trabajo, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute
del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
B.O.C.M. Núm. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
Pág. 93
Artículo 46.- Festivos y descansos.- Quienes estén afectados por este Convenio Colectivo
disfrutarán de los días festivos que legalmente les correspondan a tenor de su respectivo calendario
laboral. En el caso de que no pudieren disfrutar un determinado día festivo por coincidirles en día de
trabajo se compensará por dos en jornada distinta, a disfrutar, como máximo, dentro los dos meses
siguientes y, preferentemente, a continuación de un descanso semanal, salvo pacto en contrario.
Respetándose las condiciones más beneficiosas, los descansos entre jornadas diarias será de 12
horas y el descanso semanal tendrá una duración de 36 horas, pudiendo ser computados y
acumulados en los términos del art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, de forma que resulten
finalmente disfrutados tales periodos de descanso.
El personal de las empresas afectas a este convenio en la villa de Madrid, disfrutarán al menos de
21 sábados libres al año. El disfrute de estos sábados será alterno, salvo pacto entre las partes. En
el resto de municipios se negociará las libranzas entre la Representación Legal de los Trabajadores
y las empresas.
Artículo 47.- Trabajo a turnos y trabajo nocturno.- En aquellas empresas, establecimientos o
centros de trabajo en que se trabaje a turnos de jornada continuada cuya duración sea superior a 6
horas, se disfrutará de un descanso de 20 minutos considerados como trabajo efectivo. Se fijarán
turnos, de mañana y/o tarde y/o noche, de forma que determinados trabajadores/as ocuparán
sucesivamente el mismo puesto de trabajo, dentro de una jornada, debiéndose tener en cuenta la
rotación entre los turnos y con la garantía de que ningún trabajador/a salvo adscripción voluntaria,
permanecerá más de dos semanas continuadas en el turno de noche.
En las empresas que tengan establecidos sistemas de turnos, el trabajador/a tiene obligación a
permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo, con un máximo de una hora, llamando
a la empresa para comunicar la falta de relevo. El tiempo trabajado durante la espera, será
compensado de la misma forma que las horas extraordinarias.
Tendrá la consideración de horario nocturno aquél que abarque a partir de las 22 horas a las 6 de la
mañana. Quienes presten sus servicios en este horario percibirán un plus equivalente al 25% del
salario base/día, por día efectivamente trabajado o la parte proporcional del mismo en función de las
horas realizadas.
Artículo 48.- Vacaciones.- Las vacaciones consistirán en treinta y dos días naturales o su
correspondiente proporción. El cómputo del año de trabajo para el cálculo vacacional comprenderá del
primero de enero al treinta y uno de diciembre del año natural que se trate, pudiéndose ampliar su
disfrute hasta el 10 de enero del año siguiente.
Salvo pacto en contrario, las vacaciones serán rotativas y se disfrutarán entre los meses de junio a
septiembre, ambos incluidos.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, los centros de trabajo que presten sus servicios
en localidades en las que de conformidad con la Ordenanza Municipal existan periodos sin
regulación horaria, las vacaciones de la plantilla afectada de dichos centros de trabajo (sea parte o
la totalidad de la plantilla del centro correspondiente) serán disfrutadas en los mencionados periodos
sin regulación.
La dirección de las empresas, en méritos de la facultad organizativa del trabajo propondrá a la
representación de los trabajadores, o en su defecto a las trabajadoras y trabajadores, dentro del
primer trimestre del año natural que se trate, la distribución de los diversos períodos vacacionales
del personal.
Siempre que el trabajador/a lo comunique de manera fehaciente a la empresa, las vacaciones se
interrumpirán si durante el disfrute de las mismas el trabajador/a tuviese una incapacidad temporal u
hospitalización (salvo que la causa de la hospitalización sea un tratamiento o intervención quirúrgica
por estética, no derivada de accidente, enfermedad o malformación congénita y por tanto sin
consideración de IT). El plazo de interrupción será idéntico a la duración de la hospitalización o de la
incapacidad temporal.
BOCM-20230302-26
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones en la empresa coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal o con una suspensión del contrato de trabajo, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute
del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.