C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
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BOCM

JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 52

En ningún caso las vacaciones anuales son compensables económicamente y su disfrute caducará el
10 de enero del año siguiente, a excepción de los casos de incapacidad temporal o suspensiones de
contrato que se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 38).
Artículo 49.- Permisos.- Los trabajadores/as afectados por este Convenio Colectivo General, previo
aviso a la empresa y posterior justificación, podrán ausentarse o faltar al trabajo con derecho a seguir
manteniendo su remuneración como si prestase servicio, únicamente por alguno de los motivos y
durante los períodos siguientes:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio, no acumulables al período vacacional salvo acuerdo
expreso entre las partes.
b) Dos días por traslado de su domicilio habitual.
c) Tres días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. En los supuestos de hospitalización se disfrutará el
primer día del hecho causante, De no ser laborable, ese primer día para el trabajador/a, se disfrutará
el primer día laborable. El 2º y el 3º día se podrán disfrutar mientras dure la hospitalización, no
teniendo por qué ser de forma consecutiva.
Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de su provincia
de residencia, el plazo será de 5 días.
d) Por la boda de un pariente hasta segundo grado un día.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y/o
personal.
f) A quienes ostenten cargo de representación sindical, se les concederá el permiso horario que
legalmente esté establecido.
g) Lactancia. Las personas trabajadoras tienen derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo en
medio de la jornada, o a media si es a la entrada o a la salida. La solicitud deberá hacerse mediante
comunicación por escrito con al menos 15 días de antelación al inicio del permiso. También se puede
acumular en 21 días naturales. Se reconoce el permiso para los dos progenitores hasta los 9 meses,
y se amplía a los 12 meses con reducción de salario entre los 9 y los 12, que se verá compensada
con prestación de SS para uno de los progenitores, siempre que la persona interesada solicite esta
prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante a seguridad social. Ambos deben
disfrutar el permiso con la misma reducción y el mismo régimen. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa, que deberán comunicar por escrito.
h) Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o a un
discapacitado físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una
reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario o retribución, al menos,
de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargase del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de
los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la
reducción de jornada previstos en los apartado g) y h) de este artículo, corresponderá al trabajador
o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar a la dirección de la
empresa con quince días de antelación a la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.
La reducción de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres y mujeres.

BOCM-20230302-26

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