C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
Pág. 95
i) Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución
de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida
la prestación a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 34 apartado 8 del Estatuto de los
Trabajadores.
j) Se dispone de una bolsa de 28 horas anuales para la asistencia a los ambulatorios médicos, centros
mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador/a no pueda asistir fuera
de su jornada de trabajo, bolsa que también se utilizará para el acompañamiento al médico de cónyuge
y familiares de primer grado de consanguinidad.
Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos que vengan determinados
por prescripción facultativa.
k) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección
o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional de salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla
o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del
horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Este derecho se podrá ejercitar en los términos que para los supuestos concretos se establezca en
los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre
la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de este derecho corresponderá a
la trabajadora, siendo de aplicación lo expuesto en este apartado.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género se consideran justificadas cuando así lo determinen los servicios
sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean
comunicadas por la trabajadora a la empresa con la menor brevedad.
Las situaciones de violencia que dan lugar a los derechos regulados en este convenio se acreditarán
con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente será título de acreditación de
esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la
demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
l) El personal dispondrá de un máximo de cuatro días al año por asuntos propios de carácter
personal, que podrán unirse a puentes, vacaciones y festivos. La solicitud deberá comunicarse por
escrito con una antelación mínima de 72 horas. No podrán solicitar este permiso a la vez, más del
10% de cada categoría y turno, exceptuando el periodo que abarca de 1 de diciembre al 15 de enero,
y en dicho periodo no se podrá superar el 5%. Cuando coincida el disfrute de un día de asuntos
propios con un permiso retribuido o una incapacidad temporal se dispondrá de otro día de asuntos
propios.
m) Los trabajadores/as podrán disponer, para atender a algún tema personal, de un permiso anual no
retribuido de un mínimo de 7 días y un máximo de 4 meses. Este permiso podrá ser fraccionado en
dos periodos, debiendo ser éstos solicitados con una antelación mínima de 15 días. No podrá
disfrutarse este permiso a la vez por más del 10% de los trabajadores/as de cada categoría y turno,
exceptuando el periodo que abarca de 1 de diciembre al 15 de enero, y en dicho periodo no se podrá
superar el 5%.
n) Las personas trabajadoras dispondrán de un permiso retribuido de un día anual para la realización
de una prueba invasiva con sedación de la persona trabajadora siempre y cuando se acrediten dichas
circunstancias.
A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se equiparan las parejas de hecho legalmente
acreditadas como tal al matrimonio con la sola excepción del apartado a) de este artículo.
Artículo 50.- Licencias por formación.- A quienes les afecte este convenio, tienen derecho al
disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir
turno de trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o
profesional oficial.
BOCM-20230302-26
Se iniciará el disfrute de estos permisos el día del hecho causante si se ha trabajado menos del 50%
de la jornada, si se hubiese trabajado más del 50% se iniciará el permiso al día siguiente.
B.O.C.M. Núm. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
Pág. 95
i) Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución
de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida
la prestación a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 34 apartado 8 del Estatuto de los
Trabajadores.
j) Se dispone de una bolsa de 28 horas anuales para la asistencia a los ambulatorios médicos, centros
mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador/a no pueda asistir fuera
de su jornada de trabajo, bolsa que también se utilizará para el acompañamiento al médico de cónyuge
y familiares de primer grado de consanguinidad.
Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos que vengan determinados
por prescripción facultativa.
k) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección
o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional de salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla
o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del
horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Este derecho se podrá ejercitar en los términos que para los supuestos concretos se establezca en
los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre
la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de este derecho corresponderá a
la trabajadora, siendo de aplicación lo expuesto en este apartado.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género se consideran justificadas cuando así lo determinen los servicios
sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean
comunicadas por la trabajadora a la empresa con la menor brevedad.
Las situaciones de violencia que dan lugar a los derechos regulados en este convenio se acreditarán
con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente será título de acreditación de
esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la
demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
l) El personal dispondrá de un máximo de cuatro días al año por asuntos propios de carácter
personal, que podrán unirse a puentes, vacaciones y festivos. La solicitud deberá comunicarse por
escrito con una antelación mínima de 72 horas. No podrán solicitar este permiso a la vez, más del
10% de cada categoría y turno, exceptuando el periodo que abarca de 1 de diciembre al 15 de enero,
y en dicho periodo no se podrá superar el 5%. Cuando coincida el disfrute de un día de asuntos
propios con un permiso retribuido o una incapacidad temporal se dispondrá de otro día de asuntos
propios.
m) Los trabajadores/as podrán disponer, para atender a algún tema personal, de un permiso anual no
retribuido de un mínimo de 7 días y un máximo de 4 meses. Este permiso podrá ser fraccionado en
dos periodos, debiendo ser éstos solicitados con una antelación mínima de 15 días. No podrá
disfrutarse este permiso a la vez por más del 10% de los trabajadores/as de cada categoría y turno,
exceptuando el periodo que abarca de 1 de diciembre al 15 de enero, y en dicho periodo no se podrá
superar el 5%.
n) Las personas trabajadoras dispondrán de un permiso retribuido de un día anual para la realización
de una prueba invasiva con sedación de la persona trabajadora siempre y cuando se acrediten dichas
circunstancias.
A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se equiparan las parejas de hecho legalmente
acreditadas como tal al matrimonio con la sola excepción del apartado a) de este artículo.
Artículo 50.- Licencias por formación.- A quienes les afecte este convenio, tienen derecho al
disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir
turno de trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o
profesional oficial.
BOCM-20230302-26
Se iniciará el disfrute de estos permisos el día del hecho causante si se ha trabajado menos del 50%
de la jornada, si se hubiese trabajado más del 50% se iniciará el permiso al día siguiente.