C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 52

Así mismo tendrán derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a
cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
El contenido de los anteriores derechos será pactado entre empresa y trabajador/a no conllevando
retribución y siendo necesario en todo caso comunicarlo a la empresa y justificarlo en la forma que
las partes acuerden, respetando en todo caso lo establecido en el convenio estatal.
Esta licencia no retribuida es aplicable a la concurrencia a examen para la obtención por parte del
trabajador del permiso de conducir.

CAPITULO OCTAVO
Suspensión y extinción de la relación laboral
Artículo 51.- Excedencias.- Las excedencias podrán tener el carácter de voluntarias y forzosas. La
excedencia forzosa comportará reserva del puesto de trabajo y computará su duración a efectos de
antigüedad con las reservas que se establecerán más adelante.
Todas las excedencias deberán ser comunicadas por escrito, con una antelación mínima de 20 días.
A) La excedencia forzosa, previa comunicación fehaciente a la empresa, se concederá en los
supuestos siguientes:
a.1) Por designación o elección a cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
a.2) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior siempre que aquella central
sindical de que se trate tenga acreditada representatividad legal en el sector y ámbito específico y
concreto en el que se encuentre el establecimiento o la empresa.
El trabajador/a con excedencia forzosa deberá reincorporarse a la empresa en el plazo máximo
de 30 días naturales siguientes al cese de la función o desaparición de la causa o motivo originario
de tal periodo de suspensión contractual. De no realizarla en dicho plazo se entenderá decaída la
reserva del puesto de trabajo pasará a tener la misma condición que el excedente de carácter
voluntario.
La excedencia voluntaria se deberá comunicar con al menos 20 días de antelación a la empresa.
b.1) Podrán hacerlo quienes estén vinculados a la empresa de más de un año.
La excedencia voluntaria podrá concederse por las empresas por un periodo mínimo de cuatro
meses ininterrumpidos y un máximo de cinco años. Se iniciará bien el día 1 o el día 15 del mes.
El trabajador/a con excedencia voluntaria conserva el derecho preferente a reingresar en el
establecimiento en las vacantes de igual o similar categoría que ostentaba en el momento de su
solicitud, siempre y cuando manifieste por escrito, a la empresa, de forma indubitada, su intención
de reingreso con una anticipación mínima de treinta días naturales al de la finalización efectiva de
la excedencia.
b.2) Excedencia voluntaria por cuidado de hija/o o cuidado de familiar.
El personal tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al
cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos
de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en
caso, de la resolución judicial.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años para
atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y
no desempeñen actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse
de forma fraccionada, constituye un derecho individual de trabajadoras y trabajadores, hombres
o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen

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B)