C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 52
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
Pág. 97
este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio
simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de
la misma dará fin al que, en su caso, viniera disfrutando.
El período de excedencia, en los dos últimos supuestos, será computable a efectos de
antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho durante el mismo a la asistencia a
cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario,
especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la
reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto
de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá
hasta un máximo de 15 meses cuando se trata de una familia numerosa de categoría general,
y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Artículo 52.- Suspensión de Contrato de Trabajo por Nacimiento de Hijo/a
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato
de trabajo de la madre biológica, y del otro progenitor, así como, es aplicable para adopción, guarda
con fines de adopción y de acogimiento, durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las
seis primeras ininterrumpidas, que habrán de disfrutarse a jornada completa.
-
-
Si el neonato permanece hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión podrá
computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las
seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre
biológica.
Si la hospitalización es superior a siete días, el periodo se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá
reducido.
Las 10 semanas restantes podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o
parcial.
Para todo lo no contemplado en este artículo, se estará a lo establecido en la legislación vigente en
cada momento.
Articulo 53.- Extinción del Contrato de Trabajo.- Las causas, formas, procedimientos y efectos
tanto de las suspensiones como de las extinciones colectivas de contratos de trabajo son
establecidas en la legislación vigente, por el acuerdo entre la plantilla de un establecimiento o
empresa y su Dirección.
En cuanto a la extinción individual del contrato de trabajo por voluntad del trabajador/a se establece
que quien desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa tendrá la obligación vendrá obligado
a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito y cumpliendo los siguientes plazos mínimos de
preaviso:
-
Grupo Soporte: 1 mes.
grupo Operativo: 15 días.
De cumplimentar el trabajador/a el preaviso estipulado, si la empresa no le hace entrega o abona la
pertinente liquidación final por el último día de trabajo y ello no es debido al rechazo injustificado de la
misma por parte del trabajador/a, éste tendrá derecho a que se le aplique el importe de la liquidación
final, a partir de dicho día, el interés de mora que legalmente esté establecido.
En caso de extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo contraído, la empresa se obligará,
en contratos de modalidad temporal cuya duración supere los doce meses consecutivos, a preavisar
al trabajador/a de dicha decisión, al menos con quince días naturales de antelación. De no cumplir
BOCM-20230302-26
El incumplimiento por parte del trabajador/a de dicha obligación de preavisar con suficiente antelación
dará derecho a que se detraiga de la liquidación final el importe del salario real de un día por cada día
de retraso en el preaviso, más su equivalente a las partes proporcionales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 52
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
Pág. 97
este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio
simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de
la misma dará fin al que, en su caso, viniera disfrutando.
El período de excedencia, en los dos últimos supuestos, será computable a efectos de
antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho durante el mismo a la asistencia a
cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario,
especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la
reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto
de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá
hasta un máximo de 15 meses cuando se trata de una familia numerosa de categoría general,
y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Artículo 52.- Suspensión de Contrato de Trabajo por Nacimiento de Hijo/a
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato
de trabajo de la madre biológica, y del otro progenitor, así como, es aplicable para adopción, guarda
con fines de adopción y de acogimiento, durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las
seis primeras ininterrumpidas, que habrán de disfrutarse a jornada completa.
-
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Si el neonato permanece hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión podrá
computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las
seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre
biológica.
Si la hospitalización es superior a siete días, el periodo se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá
reducido.
Las 10 semanas restantes podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o
parcial.
Para todo lo no contemplado en este artículo, se estará a lo establecido en la legislación vigente en
cada momento.
Articulo 53.- Extinción del Contrato de Trabajo.- Las causas, formas, procedimientos y efectos
tanto de las suspensiones como de las extinciones colectivas de contratos de trabajo son
establecidas en la legislación vigente, por el acuerdo entre la plantilla de un establecimiento o
empresa y su Dirección.
En cuanto a la extinción individual del contrato de trabajo por voluntad del trabajador/a se establece
que quien desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa tendrá la obligación vendrá obligado
a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito y cumpliendo los siguientes plazos mínimos de
preaviso:
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Grupo Soporte: 1 mes.
grupo Operativo: 15 días.
De cumplimentar el trabajador/a el preaviso estipulado, si la empresa no le hace entrega o abona la
pertinente liquidación final por el último día de trabajo y ello no es debido al rechazo injustificado de la
misma por parte del trabajador/a, éste tendrá derecho a que se le aplique el importe de la liquidación
final, a partir de dicho día, el interés de mora que legalmente esté establecido.
En caso de extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo contraído, la empresa se obligará,
en contratos de modalidad temporal cuya duración supere los doce meses consecutivos, a preavisar
al trabajador/a de dicha decisión, al menos con quince días naturales de antelación. De no cumplir
BOCM-20230302-26
El incumplimiento por parte del trabajador/a de dicha obligación de preavisar con suficiente antelación
dará derecho a que se detraiga de la liquidación final el importe del salario real de un día por cada día
de retraso en el preaviso, más su equivalente a las partes proporcionales.