C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 52
dicho preaviso o hacerlo de forma parcial, con la liquidación final se le abonará al trabajador el importe
de un día de salario por cada día de plazo incumplido, con el máximo de quince días de salario.
CAPITULO NOVENO
Régimen disciplinario
Artículo 54.- Faltas y Sanciones.El personal afectado podrá ser sancionado por la dirección de las empresas en virtud de los
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan
en el presente convenio colectivo.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la
empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y
muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos
que la motivan.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u
otra minoración de los derechos al descanso del trabajador/a o multa de haber.
Las faltas cometidas por el personal al servicio de las empresas del sector se clasificarán atendiendo
a su importancia, y en su caso, a su reincidencia en leves, graves y muy graves, de conformidad con
lo que se dispone en los artículos 56 y siguientes.
La enumeración de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y no implica que puedan
existir otras, las cuales serán clasificadas según la analogía que guarden de conformidad con lo que
se dispone en los siguientes artículos.
a.
Hasta tres faltas de puntualidad de asistencia al trabajo, inferiores a treinta minutos sin que
existiera causa justificada, durante un periodo a computar de 30 días.
b.
El abandono del centro o puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve
tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad
productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros/as de trabajo,
en cuyo caso podrá ser considerada como falta grave o muy grave.
c.
La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier
falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite debidamente
la imposibilidad de hacerlo.
d.
No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo
laboral, como el cambio de su residencia habitual.
e.
Pequeños descuidos en la conservación del material, su mantenimiento o su limpieza.
f.
La falta de aseo o limpieza personal.
g.
La falta de atención y diligencia con el público y la apatía para cumplir órdenes de sus
superiores. Estas faltas podrán tener consideración de graves en caso de reincidencia.
h.
Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad
temporal.
i.
No avisar a su jefe/a inmediato de los defectos del material o la necesidad de éste, para el
buen desenvolvimiento del trabajo.
j.
Discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales
discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como
faltas graves o muy graves.
k.
Realizar la incorporación al servicio desde lugar distinto al asignado.
Artículo 56.- Faltas graves.Se consideran faltas graves las siguientes:
a.
Más de tres faltas de puntualidad no justificadas, durante un periodo a computar de 30 días.
BOCM-20230302-26
Artículo 55.- Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 52
dicho preaviso o hacerlo de forma parcial, con la liquidación final se le abonará al trabajador el importe
de un día de salario por cada día de plazo incumplido, con el máximo de quince días de salario.
CAPITULO NOVENO
Régimen disciplinario
Artículo 54.- Faltas y Sanciones.El personal afectado podrá ser sancionado por la dirección de las empresas en virtud de los
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan
en el presente convenio colectivo.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la
empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y
muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos
que la motivan.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u
otra minoración de los derechos al descanso del trabajador/a o multa de haber.
Las faltas cometidas por el personal al servicio de las empresas del sector se clasificarán atendiendo
a su importancia, y en su caso, a su reincidencia en leves, graves y muy graves, de conformidad con
lo que se dispone en los artículos 56 y siguientes.
La enumeración de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y no implica que puedan
existir otras, las cuales serán clasificadas según la analogía que guarden de conformidad con lo que
se dispone en los siguientes artículos.
a.
Hasta tres faltas de puntualidad de asistencia al trabajo, inferiores a treinta minutos sin que
existiera causa justificada, durante un periodo a computar de 30 días.
b.
El abandono del centro o puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve
tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad
productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros/as de trabajo,
en cuyo caso podrá ser considerada como falta grave o muy grave.
c.
La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier
falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite debidamente
la imposibilidad de hacerlo.
d.
No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo
laboral, como el cambio de su residencia habitual.
e.
Pequeños descuidos en la conservación del material, su mantenimiento o su limpieza.
f.
La falta de aseo o limpieza personal.
g.
La falta de atención y diligencia con el público y la apatía para cumplir órdenes de sus
superiores. Estas faltas podrán tener consideración de graves en caso de reincidencia.
h.
Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad
temporal.
i.
No avisar a su jefe/a inmediato de los defectos del material o la necesidad de éste, para el
buen desenvolvimiento del trabajo.
j.
Discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales
discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como
faltas graves o muy graves.
k.
Realizar la incorporación al servicio desde lugar distinto al asignado.
Artículo 56.- Faltas graves.Se consideran faltas graves las siguientes:
a.
Más de tres faltas de puntualidad no justificadas, durante un periodo a computar de 30 días.
BOCM-20230302-26
Artículo 55.- Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes: