C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 52

JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

b.

Faltar uno o dos días al trabajo sin causa que lo justifique, durante un periodo a computar
de 30 días.

c.

No prestar la debida atención al trabajo encomendado.

d.

La simulación de enfermedad o accidente.

e.

La falta notoria de respeto y consideración al público.

f.

La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella se derivan perjuicios notorios para la empresa será
considerada como muy grave.

g.

Simular la presencia de otro trabajador/a valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.

h.

La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

i.

Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como
emplear para uso propio herramienta o materiales de la empresa sin la oportuna
autorización.

j.

La reincidencia en faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un periodo a computar de 90 días, y siempre que hayan mediado
sanciones.

k.

La disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo.

l.

El quebranto o violación del secreto de reserva obligada si no se producen perjuicios a la
empresa.

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m. Proporcionar falsa información a la Dirección o a los superiores en relación con el servicio
o trabajo, salvo en caso evidente de mala fe, en que se considerará como falta muy grave.
n.

Los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia, o los que originen perjuicios
a la empresa así como la ocultación maliciosa de estos errores a la Dirección.

o.

La anulación de denuncias sin causa justificada evidente.

p.

La reiterada falta de aseo y limpieza personal.

q.

El incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos y Salud Laboral,
siempre que no entrañen riesgo grave para el trabajador/a, ni para sus compañeros/as o
terceras personas.

a.

Más de doce faltas de puntualidad no justificadas, cometidas durante un período a computar
de 90 días o veinte durante un período de 180 días.

b.

Faltar al trabajo más de dos días consecutivos o cuatro alternos, sin causa o motivo que lo
justifique, durante un período a computar de 30 días.

c.

El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad
encomendados; el hurto y robo, tanto a los demás trabajadores/as como a la empresa o
cualquier persona durante actos de servicio.

d.

Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en herramientas, máquinas, aparatos,
instalaciones etc...

e.

La embriaguez y/o drogodependencia durante la jornada laboral.

f.

Revelar a persona extraña a la empresa los datos de reserva obligada, cuando existan,
produciendo perjuicio sensible a la empresa.

g.

Revelar planes de organización del trabajo a persona o personas ajenas a la empresa,
sustraer documentos y formularios o copiarlos sin autorización de la empresa.

h.

El abuso de autoridad.

i.

El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en los puestos de mando
o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar
a ser causa de accidente para el trabajador/as, sus compañeros/as o terceros.

BOCM-20230302-26

Artículo 57.- Faltas muy graves.Se consideran faltas muy graves: