C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 52
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
b.
Faltar uno o dos días al trabajo sin causa que lo justifique, durante un periodo a computar
de 30 días.
c.
No prestar la debida atención al trabajo encomendado.
d.
La simulación de enfermedad o accidente.
e.
La falta notoria de respeto y consideración al público.
f.
La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella se derivan perjuicios notorios para la empresa será
considerada como muy grave.
g.
Simular la presencia de otro trabajador/a valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
h.
La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
i.
Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como
emplear para uso propio herramienta o materiales de la empresa sin la oportuna
autorización.
j.
La reincidencia en faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un periodo a computar de 90 días, y siempre que hayan mediado
sanciones.
k.
La disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo.
l.
El quebranto o violación del secreto de reserva obligada si no se producen perjuicios a la
empresa.
Pág. 99
m. Proporcionar falsa información a la Dirección o a los superiores en relación con el servicio
o trabajo, salvo en caso evidente de mala fe, en que se considerará como falta muy grave.
n.
Los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia, o los que originen perjuicios
a la empresa así como la ocultación maliciosa de estos errores a la Dirección.
o.
La anulación de denuncias sin causa justificada evidente.
p.
La reiterada falta de aseo y limpieza personal.
q.
El incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos y Salud Laboral,
siempre que no entrañen riesgo grave para el trabajador/a, ni para sus compañeros/as o
terceras personas.
a.
Más de doce faltas de puntualidad no justificadas, cometidas durante un período a computar
de 90 días o veinte durante un período de 180 días.
b.
Faltar al trabajo más de dos días consecutivos o cuatro alternos, sin causa o motivo que lo
justifique, durante un período a computar de 30 días.
c.
El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad
encomendados; el hurto y robo, tanto a los demás trabajadores/as como a la empresa o
cualquier persona durante actos de servicio.
d.
Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en herramientas, máquinas, aparatos,
instalaciones etc...
e.
La embriaguez y/o drogodependencia durante la jornada laboral.
f.
Revelar a persona extraña a la empresa los datos de reserva obligada, cuando existan,
produciendo perjuicio sensible a la empresa.
g.
Revelar planes de organización del trabajo a persona o personas ajenas a la empresa,
sustraer documentos y formularios o copiarlos sin autorización de la empresa.
h.
El abuso de autoridad.
i.
El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en los puestos de mando
o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar
a ser causa de accidente para el trabajador/as, sus compañeros/as o terceros.
BOCM-20230302-26
Artículo 57.- Faltas muy graves.Se consideran faltas muy graves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 52
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
b.
Faltar uno o dos días al trabajo sin causa que lo justifique, durante un periodo a computar
de 30 días.
c.
No prestar la debida atención al trabajo encomendado.
d.
La simulación de enfermedad o accidente.
e.
La falta notoria de respeto y consideración al público.
f.
La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella se derivan perjuicios notorios para la empresa será
considerada como muy grave.
g.
Simular la presencia de otro trabajador/a valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
h.
La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
i.
Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como
emplear para uso propio herramienta o materiales de la empresa sin la oportuna
autorización.
j.
La reincidencia en faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un periodo a computar de 90 días, y siempre que hayan mediado
sanciones.
k.
La disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo.
l.
El quebranto o violación del secreto de reserva obligada si no se producen perjuicios a la
empresa.
Pág. 99
m. Proporcionar falsa información a la Dirección o a los superiores en relación con el servicio
o trabajo, salvo en caso evidente de mala fe, en que se considerará como falta muy grave.
n.
Los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia, o los que originen perjuicios
a la empresa así como la ocultación maliciosa de estos errores a la Dirección.
o.
La anulación de denuncias sin causa justificada evidente.
p.
La reiterada falta de aseo y limpieza personal.
q.
El incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos y Salud Laboral,
siempre que no entrañen riesgo grave para el trabajador/a, ni para sus compañeros/as o
terceras personas.
a.
Más de doce faltas de puntualidad no justificadas, cometidas durante un período a computar
de 90 días o veinte durante un período de 180 días.
b.
Faltar al trabajo más de dos días consecutivos o cuatro alternos, sin causa o motivo que lo
justifique, durante un período a computar de 30 días.
c.
El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad
encomendados; el hurto y robo, tanto a los demás trabajadores/as como a la empresa o
cualquier persona durante actos de servicio.
d.
Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en herramientas, máquinas, aparatos,
instalaciones etc...
e.
La embriaguez y/o drogodependencia durante la jornada laboral.
f.
Revelar a persona extraña a la empresa los datos de reserva obligada, cuando existan,
produciendo perjuicio sensible a la empresa.
g.
Revelar planes de organización del trabajo a persona o personas ajenas a la empresa,
sustraer documentos y formularios o copiarlos sin autorización de la empresa.
h.
El abuso de autoridad.
i.
El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en los puestos de mando
o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar
a ser causa de accidente para el trabajador/as, sus compañeros/as o terceros.
BOCM-20230302-26
Artículo 57.- Faltas muy graves.Se consideran faltas muy graves: