C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 52
j.
La disminución continuada y voluntaria en el trabajo.
k.
La desobediencia continua y persistente.
l.
La reincidencia en la falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo
semestre, siempre que haya sido objeto de sanción.
m. La promulgación de noticias falsas o tendenciosas referidas a la Dirección de la empresa,
que motiven el descontento. También se incurrirá en esta falta cuando esas noticias tiendan
a desprestigiar a la empresa en la calle con la posibilidad de producirse perjuicios evidentes.
n.
El incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, que
entrañen riesgos graves para el trabajador/a, sus compañeros/as o terceras personas.
o.
Acoso sexual y acoso por razón de sexo,
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual
que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona,
en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo
de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considerará en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
p.
Cualquier discriminación por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión,
edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
q.
Agredir de palabra o físicamente a un compañero/a o persona subordinada.
Artículo 58.- Sanciones. Aplicación.1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas
cometidas serán las siguientes:
A) Faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito.
B) Faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
C) Faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.
- Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1 se tendrá en cuenta:
-
El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
La repercusión del hecho en el resto de la plantilla y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a quienes ostenten la
condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de
la empresa, en el que serán oídos aparte del interesado, los restantes miembros de la representación
a que éste perteneciera, si los hubiere.
La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año
siguiente a la cesación en el cargo representativo.
4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a quienes se
encuentren afiliadas y afiliados a un sindicato, siempre que está tuviera conocimiento de tal
condición, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los
Delegadas/os Sindicales de su empresa, si los hubiere, o a la sección sindical si estuviere constituida
en la misma.
6. Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los
sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.
BOCM-20230302-26
5. De las sanciones por faltas graves y muy graves se informará a los representantes del personal.
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 52
j.
La disminución continuada y voluntaria en el trabajo.
k.
La desobediencia continua y persistente.
l.
La reincidencia en la falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo
semestre, siempre que haya sido objeto de sanción.
m. La promulgación de noticias falsas o tendenciosas referidas a la Dirección de la empresa,
que motiven el descontento. También se incurrirá en esta falta cuando esas noticias tiendan
a desprestigiar a la empresa en la calle con la posibilidad de producirse perjuicios evidentes.
n.
El incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, que
entrañen riesgos graves para el trabajador/a, sus compañeros/as o terceras personas.
o.
Acoso sexual y acoso por razón de sexo,
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual
que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona,
en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo
de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considerará en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
p.
Cualquier discriminación por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión,
edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
q.
Agredir de palabra o físicamente a un compañero/a o persona subordinada.
Artículo 58.- Sanciones. Aplicación.1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas
cometidas serán las siguientes:
A) Faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito.
B) Faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
C) Faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.
- Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1 se tendrá en cuenta:
-
El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
La repercusión del hecho en el resto de la plantilla y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a quienes ostenten la
condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de
la empresa, en el que serán oídos aparte del interesado, los restantes miembros de la representación
a que éste perteneciera, si los hubiere.
La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año
siguiente a la cesación en el cargo representativo.
4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a quienes se
encuentren afiliadas y afiliados a un sindicato, siempre que está tuviera conocimiento de tal
condición, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los
Delegadas/os Sindicales de su empresa, si los hubiere, o a la sección sindical si estuviere constituida
en la misma.
6. Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los
sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.
BOCM-20230302-26
5. De las sanciones por faltas graves y muy graves se informará a los representantes del personal.