C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
Pág. 101
CAPITULO DECIMO
Uniformidad
Artículo 59.- Uniformidad. Las empresas están obligadas a facilitar a su personal la uniformidad
exigida en los distintos contratos con los Ayuntamientos.
La entrega de las prendas se realizará durante el mes de septiembre las prendas de invierno y
durante el mes de mayo las prendas de verano, procediéndose así mismo a la sustitución de las
prendas cuando el uso de las mismas produzca su deterioro. Las fechas previstas podrán ser
alteradas de conformidad con los representantes de los trabajadores de cada centro, en caso de que
las condiciones climatológicas así lo aconsejen.
Las prendas serán adecuadas a las funciones a realizar previa consulta en la selección de calidad y
composición de las prendas, de los RLT con anterioridad al encargo de las mismas.
Todo el material que sea necesario entregar a los trabajadores/as que utilicen moto, cumplirán con
las homologaciones técnicas requeridas.
La categoría de inspector y controlador portarán un carnet identificativo con fotografía del trabajador,
numero de controlador-inspector, nombre de la empresa a la que pertenece, número de atención al
usuario y el logo del Ayuntamiento también se incorporará, si éste lo autoriza.
TITULO SEGUNDO
Derechos de representación del personal y sindicales
Artículo 60.- Derechos de Representación.- Se establecen con carácter general los siguientes:
Las empresas del sector respetarán el derecho de todo trabajador/a sindicarse libremente a un
determinado Sindicato, a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical, todo ello
de conformidad con la legislación vigente.
Las empresas, aquellos Delegadas/os de Personal o Miembros de Comités de Empresa que participen
como miembros titulares en las Comisiones Negociadoras de los Convenios Colectivos les facilitarán
los permisos retribuidos correspondientes a fin de que obtengan las máximas facilidades en su labor
de negociadores y durante toda su duración, siempre que el referido Convenio Colectivo sea de
aplicación a la empresa.
Los trabajadores/as de las empresas, establecimientos o centros de trabajo tienen derecho a
reunirse en Asamblea, en el centro de trabajo, que será convocada y presidida en todo caso por el
Comité de Empresa, Delegada/o de Personal o Sección Sindical, si lo hubiere, o por el trabajador/a
del centro o establecimiento, promotor de la misma, siempre que con carácter previo, se hubiere
dado traslado tanto de la convocatoria como del Orden del Día a la Dirección de la empresa o centro
de trabajo.
Tendrá lugar siempre fuera de horas de trabajo salvo en aquellos centros de trabajo sujetos a
prestación de servicio las 24 horas del día, en cuyo caso, se acordará por parte de los promotores con
la Dirección, el momento de celebración de la Asamblea, así como su duración aproximada.
Se podrá denegar por parte de la Dirección la autorización de la celebración de una asamblea en sus
instalaciones si no se da cumplimiento por parte de las/los promotores a las condiciones anteriormente
descritas; igualmente se podrá oponer la Dirección si hubiere transcurrido menos de dos meses desde
la última asamblea celebrada en el centro de trabajo, así como en situación de cierre legal de la
empresa.
Dentro de la limitación anterior no se incluirán las Asambleas o reuniones informativas cuyo único punto
del Orden del Día sea la información sobre la negociación de los Convenios Colectivos que les sean
de aplicación a la plantilla, establecimiento o centro de trabajo de que se trate.
BOCM-20230302-26
La Dirección de la empresa facilitará local adecuado si el centro de trabajo reuniere las condiciones
pertinentes para ello. De lo contrario, designará un determinado lugar apropiado dentro de sus
instalaciones para su celebración.
B.O.C.M. Núm. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
Pág. 101
CAPITULO DECIMO
Uniformidad
Artículo 59.- Uniformidad. Las empresas están obligadas a facilitar a su personal la uniformidad
exigida en los distintos contratos con los Ayuntamientos.
La entrega de las prendas se realizará durante el mes de septiembre las prendas de invierno y
durante el mes de mayo las prendas de verano, procediéndose así mismo a la sustitución de las
prendas cuando el uso de las mismas produzca su deterioro. Las fechas previstas podrán ser
alteradas de conformidad con los representantes de los trabajadores de cada centro, en caso de que
las condiciones climatológicas así lo aconsejen.
Las prendas serán adecuadas a las funciones a realizar previa consulta en la selección de calidad y
composición de las prendas, de los RLT con anterioridad al encargo de las mismas.
Todo el material que sea necesario entregar a los trabajadores/as que utilicen moto, cumplirán con
las homologaciones técnicas requeridas.
La categoría de inspector y controlador portarán un carnet identificativo con fotografía del trabajador,
numero de controlador-inspector, nombre de la empresa a la que pertenece, número de atención al
usuario y el logo del Ayuntamiento también se incorporará, si éste lo autoriza.
TITULO SEGUNDO
Derechos de representación del personal y sindicales
Artículo 60.- Derechos de Representación.- Se establecen con carácter general los siguientes:
Las empresas del sector respetarán el derecho de todo trabajador/a sindicarse libremente a un
determinado Sindicato, a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical, todo ello
de conformidad con la legislación vigente.
Las empresas, aquellos Delegadas/os de Personal o Miembros de Comités de Empresa que participen
como miembros titulares en las Comisiones Negociadoras de los Convenios Colectivos les facilitarán
los permisos retribuidos correspondientes a fin de que obtengan las máximas facilidades en su labor
de negociadores y durante toda su duración, siempre que el referido Convenio Colectivo sea de
aplicación a la empresa.
Los trabajadores/as de las empresas, establecimientos o centros de trabajo tienen derecho a
reunirse en Asamblea, en el centro de trabajo, que será convocada y presidida en todo caso por el
Comité de Empresa, Delegada/o de Personal o Sección Sindical, si lo hubiere, o por el trabajador/a
del centro o establecimiento, promotor de la misma, siempre que con carácter previo, se hubiere
dado traslado tanto de la convocatoria como del Orden del Día a la Dirección de la empresa o centro
de trabajo.
Tendrá lugar siempre fuera de horas de trabajo salvo en aquellos centros de trabajo sujetos a
prestación de servicio las 24 horas del día, en cuyo caso, se acordará por parte de los promotores con
la Dirección, el momento de celebración de la Asamblea, así como su duración aproximada.
Se podrá denegar por parte de la Dirección la autorización de la celebración de una asamblea en sus
instalaciones si no se da cumplimiento por parte de las/los promotores a las condiciones anteriormente
descritas; igualmente se podrá oponer la Dirección si hubiere transcurrido menos de dos meses desde
la última asamblea celebrada en el centro de trabajo, así como en situación de cierre legal de la
empresa.
Dentro de la limitación anterior no se incluirán las Asambleas o reuniones informativas cuyo único punto
del Orden del Día sea la información sobre la negociación de los Convenios Colectivos que les sean
de aplicación a la plantilla, establecimiento o centro de trabajo de que se trate.
BOCM-20230302-26
La Dirección de la empresa facilitará local adecuado si el centro de trabajo reuniere las condiciones
pertinentes para ello. De lo contrario, designará un determinado lugar apropiado dentro de sus
instalaciones para su celebración.