C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 52

De conformidad con lo expuesto en el artículo 53, los trabajadores/as elegidos/as para desempeñar
cargos de responsabilidad local, provincial, autonómica o nacional en su Sindicato y que deban
dedicarse por completo al desempeño de tales funciones o tareas, podrán solicitar voluntariamente la
excedencia por el tiempo que dure tal situación, transcurrido el cual se reincorporarán a sus puestos
de trabajo siempre que se solicite antes de un mes a contar desde la fecha de haber cesado en los
referidos cargos.
Los Delegados/as de Personal o miembros de Comités de Empresas tendrán derecho a la
acumulación de horas sindicales entre sí, en favor de uno o varios de sus miembros pertenecientes
a la misma organización sindical. Para ello mensualmente o por períodos temporales superiores, si
así se determina por parte del Sindicato al que pertenezcan los delegados o miembros de comités,
se comunicará por escrito a la empresa con una antelación de 15 días al inicio del mes en el que se
va a realizar o iniciar la acumulación, indicando la persona o personas en que se van a acumular las
horas sindicales y adjuntado la aceptación individual de los delegadas/os y Miembros de Comités
cedentes del crédito horario.
Artículo 61.- Información a Comités de Empresa, Delegados de Personal y Secciones
Sindicales.- Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes, se reconoce a los
Comités de Empresa y a los Delegados/as de Personal, derecho a:
A.

Ser informados por la Dirección de la empresa:

Sobre los despidos objetivos para efectuar su seguimiento.
Trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la
empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la propia explotación y ventas, sobre
el programa o presupuesto previsto y sobre la evolución del empleo en su ámbito específico.
Anualmente, en aquellas empresas que revistan la forma de sociedad mercantil, conocer y tener a
su disposición el balance, cuenta de resultados, la Memoria y cuantos documentos se den a conocer
a los socios.
Con carácter previo a su ejecución por las empresas, sobre la reestructuración de las mismas o de
sus centros de trabajo, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, reducciones de jornada,
traslados de todas o parte de las instalaciones empresariales, otras modificaciones colectivas y
sustanciales de los contratos de trabajo de sus trabajadores/as, así como sobre los planes de
formación profesional de las empresas.
En función de la materia que se trate:
Sobre implantación o revisión de los sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus
posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y
valoración de puestos de trabajo.
Sobre la fusión, absorción o modificación del estado jurídico de la empresa, cuando ello suponga
incidencia que afecte de forma significativa al volumen del empleo adquirido.
Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen, así como de los documentos
relativos a la liquidación por finalización de la relación laboral.
Sobre sanciones por faltas graves y muy graves y, en especial, sobre despidos.

También tendrán derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la
empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que
se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales,
así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre
mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación
del mismo.

BOCM-20230302-26

En relación con las estadísticas sobre índice de absentismos y sus causas, accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y sus consecuencias, índices de siniestralidad, movimiento de ceses e
ingresos y ascensos y boletines de cotización TC-1 y 2 a la Seguridad Social.