C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

Pág. 103

B. A ejercer una labor de control o supervisión sobre las siguientes materias:
El cumplimiento de las normas vigentes sobre materia laboral y de Seguridad Social, así como sobre
los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor, formulando cuantas acciones legales crea
oportunas ante la empresa y los organismos específicos o tribunales.
La ejecución y realización de los planes de formación aplicables en el ámbito de las empresas.
La contratación laboral en el ámbito de la empresa por medio de la documentación que
preceptivamente se le entrega.
Ostentar la representación de los trabajadores/as en misión, mientras ésta dure, en tanto que
representantes de los trabajadores de las empresas usuarias, a efectos de formular cualquier
reclamación en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral, en todo aquello que
atañe a la prestación de sus servicios a éstas. En ningún caso, podrá suponer esta representatividad
una ampliación del crédito de horas previsto para la representación legal de los trabajadores de la
empresa usuaria, ni que puedan plantearse ante la misma, reclamaciones de trabajadores/as
respecto a la empresa de trabajo temporal de la cual dependen.
En conjunción con la Dirección, sobre el cumplimiento de las medidas implantadas en orden al
mantenimiento e incremento de la rentabilidad y productividad de las instalaciones y de las
empresas.
El cumplimiento de los principios de no discriminación, de igualdad de sexos y de oportunidades y
de una política racional de fomento del empleo. Velarán en concreto porque las condiciones
laborales se acomoden a la normativa vigente sobre Salud Laboral y Prevención de Riesgos y a las
prescripciones que los reglamentos que la desarrollen, establezcan.
Los miembros del Comité de Empresa y Delegadas/os de Personal, individualmente o en conjunto,
observarán sigilo profesional en lo referente a información confidencial que en razón de su cargo
conozcan de las empresas, aun incluso después de abandonar el cargo, y en especial, en todas
aquellas cuestiones que la Dirección califique de materia reservada.
Artículo 62.- Cuota Sindical.- A requerimiento de los trabajadores/as, cuando lo autoricen
documentalmente, las empresas descontarán en su nómina mensual el importe de la cuota sindical
ordinaria o extraordinaria correspondiente.
Para ello se hará entrega a la Dirección de un documento manuscrito y/o firmado por el trabajador/a
en el que con claridad se expresará la orden o autorización de descuento, el importe, la Central
Sindical destinataria, así como el número de cuenta corriente o libreta de ahorro a la que se debe
transferir la cantidad detraída.
La Dirección de las empresas entregarán copia del listado de transferencia a la representación del
Sindicato.

Si la sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse
expediente contradictorio en el que serán oídos, además del interesado, el Comité de Empresa o
restantes Delegadas/os de Personal y el Delegado/a Sindical de la Organización a la que pertenezca,
en el supuesto de que se conociera por la Dirección de la empresa su Sección Sindical.
Tendrán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto al resto de la plantilla,
en los supuestos de suspensión o rescisión de contratos por causas tecnológicas, económicas,
organizativas, de producción o de fuerza mayor.
Podrán ejercer la libertad de expresión en el ámbito interno de la empresa en las materias propias de
su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal funcionamiento de la actividad

BOCM-20230302-26

Artículo 63.- Garantías Sindicales de los miembros del Comité de Empresa y Delegados de
Personal.- Ningún miembro del Comité de Empresa ni Delegado de Personal podrá ser despedido
o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente de la expiración de su
mandato, salvo que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o la sanción
se base o tenga su fundamento en la actuación del trabajador/a en el ejercicio legal de su
representación, sin perjuicio por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los
Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en
razón, precisamente, del desempeño de su representación.