C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 52
empresarial aquellas publicaciones de interés laboral o social. La ejecución de tales tareas se realizará
de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento.
Dispondrán del crédito horario de horas mensuales retribuidas que la Ley determina en razón de su
cargo y volumen de la empresa. Se podrán acumular las horas de los distintos miembros del Comité o
Delegados de Personal en uno o varios de sus compañeros/as, sin que se rebase el máximo total que
por Ley corresponda en razón de todos y cada una de las personas, pudiendo en tal caso quedar
relevado de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. Esta circunstancia deberá ser previamente
comunicada a la empresa indicando el período de tiempo en que se procederá a la acumulación.
Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumidas las horas del crédito horario sindical de que
disponen los miembros del Comité de Empresa o Delegadas/os de Personal, a fin de prever la
asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de
Formación u otras Entidades.
TITULO TERCERO
Salud y prevención de riesgos laborales
Artículo 64.- Criterios generales.- Las personas afectadas por el presente Convenio Colectivo
tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y
establecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter
obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre
y los diversos reglamentos que la desarrollan, y demás normativa vigente sobre la materia y que sea
de aplicación.
Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula
que:
Las empresas que suscriben el presente Convenio Colectivo desarrollarán las acciones y medidas
que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para lograr que las condiciones de
trabajo si es que así fuere, representen el menor riesgo y no afecten negativamente la salud de la
plantilla.
En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente empresas y
trabajadores/as pongan en ejecución sin condicionar la actividad, irán encaminadas a lograr una
mejora en la calidad de vida de la plantilla afectada.
De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de
salud y seguridad en el trabajo; así como en los de prevención de riesgos laborales, participaran si
existieren, los representantes sindicales de así como, las organizaciones sindicales, según sea el
ámbito de actuación del plan. En su defecto, tomarán parte los trabajadores/as del centro de trabajo
o de la empresa.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, las empresas afectadas elaborarán para todos
sus centros de trabajo y establecimientos, un plan de evaluación general de riesgos para la
seguridad y salud de su personal , teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Igualmente,
cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de trabajo y del
acondicionamiento del centro o establecimiento.
De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y seguridad laboral de
la plantilla, las empresas, de acuerdo con los dictámenes y asesoramientos de los Servicios de
Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo, modificarán las instalaciones, los medios o la
propia dotación del puesto de trabajo, de forma que se minimice y evite en el mayor grado posible,
el riesgo detectado.
Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de su maquinaria o de
la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo, comportará necesariamente una evaluación
de los riesgos para la salud y seguridad laboral que pudiere contener, así como su puesta en
conocimiento, bien a los representantes de los trabajadores o, en su defecto, trabajadores/as
afectados/as.
La RLT en la empresa tendrá información permanente respecto a la puesta en marcha de nueva
maquinaria, modificación de instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y
BOCM-20230302-26
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 52
empresarial aquellas publicaciones de interés laboral o social. La ejecución de tales tareas se realizará
de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento.
Dispondrán del crédito horario de horas mensuales retribuidas que la Ley determina en razón de su
cargo y volumen de la empresa. Se podrán acumular las horas de los distintos miembros del Comité o
Delegados de Personal en uno o varios de sus compañeros/as, sin que se rebase el máximo total que
por Ley corresponda en razón de todos y cada una de las personas, pudiendo en tal caso quedar
relevado de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. Esta circunstancia deberá ser previamente
comunicada a la empresa indicando el período de tiempo en que se procederá a la acumulación.
Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumidas las horas del crédito horario sindical de que
disponen los miembros del Comité de Empresa o Delegadas/os de Personal, a fin de prever la
asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de
Formación u otras Entidades.
TITULO TERCERO
Salud y prevención de riesgos laborales
Artículo 64.- Criterios generales.- Las personas afectadas por el presente Convenio Colectivo
tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y
establecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter
obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre
y los diversos reglamentos que la desarrollan, y demás normativa vigente sobre la materia y que sea
de aplicación.
Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula
que:
Las empresas que suscriben el presente Convenio Colectivo desarrollarán las acciones y medidas
que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para lograr que las condiciones de
trabajo si es que así fuere, representen el menor riesgo y no afecten negativamente la salud de la
plantilla.
En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente empresas y
trabajadores/as pongan en ejecución sin condicionar la actividad, irán encaminadas a lograr una
mejora en la calidad de vida de la plantilla afectada.
De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de
salud y seguridad en el trabajo; así como en los de prevención de riesgos laborales, participaran si
existieren, los representantes sindicales de así como, las organizaciones sindicales, según sea el
ámbito de actuación del plan. En su defecto, tomarán parte los trabajadores/as del centro de trabajo
o de la empresa.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, las empresas afectadas elaborarán para todos
sus centros de trabajo y establecimientos, un plan de evaluación general de riesgos para la
seguridad y salud de su personal , teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Igualmente,
cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de trabajo y del
acondicionamiento del centro o establecimiento.
De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y seguridad laboral de
la plantilla, las empresas, de acuerdo con los dictámenes y asesoramientos de los Servicios de
Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo, modificarán las instalaciones, los medios o la
propia dotación del puesto de trabajo, de forma que se minimice y evite en el mayor grado posible,
el riesgo detectado.
Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de su maquinaria o de
la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo, comportará necesariamente una evaluación
de los riesgos para la salud y seguridad laboral que pudiere contener, así como su puesta en
conocimiento, bien a los representantes de los trabajadores o, en su defecto, trabajadores/as
afectados/as.
La RLT en la empresa tendrá información permanente respecto a la puesta en marcha de nueva
maquinaria, modificación de instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y
BOCM-20230302-26
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID