C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

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reconocimientos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de
trabajo.
Las empresas proporcionarán al personal afectado por este Convenio Colectivo una revisión médica
anual realizada por especialistas médicos. Se prestará especial atención a los reconocimientos
específicos de la mujer, en caso de maternidad. Los resultados se comunicarán al trabajador/a para
su conocimiento.
En cuanto a determinados puestos de trabajo serán de aplicación las normas y disposiciones sobre
ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas actividades o puestos de trabajo expuestos a
radiaciones de pantallas de cualquier tipo, a alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc.,.
El personal afectado por este Convenio Colectivo tienen derecho a la información y formación sobre
las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad y de su centro de trabajo,
sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los demás aspectos del proceso laboral
que de alguna forma pudieren representar riesgo para su salud o seguridad personal en el trabajo.
En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente al trabajador/a sobre los
riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así como sobre el uso
de los medios y conductas necesarios para su eliminación.
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores/as, la participación
de estas personas, se canalizará a través de sus representantes y de la representación
especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.
Los Delegados/as de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con
arreglo a la siguiente escala:
Hasta 49 trabajadores/as, 1 Delegado/a de Prevención.
De 50 a 100 trabajadores/as, 2 Delegados/as de Prevención.
De 101 a 500 trabajadores/as, 3 Delegados/as de Prevención.
De 501 a 1000 trabajadores/as, 4 Delegados/as de Prevención.
En las empresas de hasta treinta trabajadores/as el Delegado/a de Prevención será el Delegado/a
de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores/as habrá un
Delegado/a de Prevención que será elegido por y entre los Delegados/as de Personal.
Finalmente la Dirección de la empresa viene obligada a informar periódicamente a los
representantes de los trabajadores si los hubiere, sobre evolución de la salud y seguridad del
personal, índices de absentismo y sus causas, accidentabilidad y sus consecuencias, índices de
siniestrabilidad, estudios que se realicen sobre el medio ambiente de los centros de trabajo y, en
general, sobre cualquier circunstancia que colectiva o individualmente pueda tener incidencia en
relación con la salud de los trabajadores.
Las empresas desarrollarán un curso presencial de nivel básico de prevención de riesgos Laborales
para los delegados de prevención que carecieran del mismo al ser nombrados.
Los Delegadas/os de prevención dispondrán del crédito horario necesario para el desarrollo de sus
funciones, no computando dicho crédito con el que tengan como representantes del personal.

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales deberá incluir la estructura organizativa, las
responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, y los procesos y los recursos
necesarios (técnicos y humanos) para realizar la acción de Prevención de Riesgos en la Empresa,
en los términos que reglamentariamente se establezcan.
La empresa deberá realizar una evaluación inicial de riesgos para Seguridad y Salud de las personas
de la plantilla, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las
características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deberán
desempeñarlos.

BOCM-20230302-26

Artículo 65.- Planificación de la Actividad Preventiva.- La prevención de riesgos laborales deberá
integrarse en el sistema General de Gestión de la Empresa, tanto en el conjunto de sus actividades
como en todos los niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un plan de
prevención de riesgos laborales específicos.