C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
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BOCM

JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 52

Artículo 29.- Definición del Grupo Operativo.- El personal encuadrado en este grupo queda a su
vez dividido funcionalmente en las siguientes categorías:
1. Jefe/a de Centro.
Es quien bajo las instrucciones de la dirección lleva la responsabilidad de la organización y
funcionamiento del centro de trabajo en su conjunto, coordinando por tanto la totalidad de los
servicios existentes en el mismo.
2. Encargado/a.
Es quien bajo las órdenes de la jefatura de centro o personal superior está encargado de orientar,
dirigir a la unidad o sección, distribuyendo los trabajos entre el personal bajo su responsabilidad.
Tiene responsabilidad del trabajo, disciplina, seguridad y salud laboral del personal a su servicio y
debe poseer los conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomiende su superior.
Confeccionará el cuadro de los turnos de servicio del personal a sus órdenes, cuidando y
supervisando los relevos, asegurando que en todo momento se puedan suplir las ausencias de su
personal por vacaciones, enfermedades y cualquier parte de trabajo e informe señalados por la
dirección de la empresa.
Dada la especial responsabilidad de su función podrá ser requerida su presencia en el lugar de
trabajo, por parte de la Dirección o de los representantes de la empresa, fuera del horario habitual,
en caso de emergencia y por el tiempo mínimo imprescindible. Si así ocurriera, se reducirán las
horas de trabajo de los días laborables inmediatamente siguientes, de manera que el cómputo de
horas de trabajo semanal no exceda de cuarenta horas.
3. Inspector/a.
Es el personal que, siguiendo las instrucciones de la dirección de la empresa, o de la jefatura
inmediata, se responsabiliza de la organización y funcionamiento de los controladores y gruistas, a
los cuales podrá dar las oportunas órdenes relacionadas con su puesto de trabajo, y a los que podrá
controlar en su ruta. Así mismo efectuará, cuando sea requerido para ello, informes o estadísticas
sobre los controladores/as y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento
de su función
4.-Técnico/a de Mantenimiento.
Es el personal que, en posesión de los conocimientos técnicos adecuados, y a las órdenes del jefe/a
de servicio o su superior/a, tiene la responsabilidad de la organización, gestión y funcionamiento de
la programación, mantenimiento, reparación, limpieza, recaudación y conteo de las máquinas
expendedoras/recaudadoras de tickets, terminales y aparatos de comunicación, así como la
conservación de toda la señalización vertical y horizontal de zona O.R.A.
Igualmente, se encargarán del mantenimiento, conservación y/o reparación de los pequeños
incidentes que surjan en la instalación, en los vehículos grúa y en el material de carga de los mismos
siempre y que no requieran unos conocimientos que obliguen su reparación por profesionales
especializados, encargándose en su caso, del traslado de los mismos para su reparación.
Por causas organizativas debido a la dimensión del centro de trabajo se responsabilizarán del
desarrollo correcto del trabajo de los controladores/as o vigilantes del centro/centros y transmitirán
instrucciones a los gruistas, y personal administrativo y auxiliar de depósito.
En caso de emergencia, y por el tiempo mínimo imprescindible podrá ser requerida su presencia en
el lugar de trabajo, por parte de la Dirección, fuera del horario habitual, si bien, el tiempo utilizado
deberá ser compensado con tiempo de descanso equivalente dentro de la semana laboral en curso.
Para la realización de su trabajo cumplimentará los partes de trabajo y/o informes que le proporcione
la dirección de la empresa con ese fin. También podrá realizar labores que requieran la máxima
confianza y discreción bajo las órdenes y supervisión de su jefe/a inmediato.
5. Gruista.
Es el personal que dotado de responsabilidad ejecuta las funciones propias destinadas a la retirada
de vehículos de la vía pública con el vehículo grúa que le sea asignado, teniendo los permisos
correspondientes que le habiliten para ello.
Entre sus funciones tendrá como misión el manejo de la grúa de transporte, la carga y descarga de
vehículos, elaboración de partes de trabajo de su actividad, recabar la información necesaria en
relación con los vehículos en infracción que permita a los agentes de la autoridad designados al
respecto ordenar la retirada a través de los medios técnicos oportunos.
Igualmente, dará servicio a la empresa en cualquier otra actividad que ésta demande y para la que
sea necesaria la utilización del vehículo grúa, así como en aquellos otros trabajos no aquí definidos
que se encuentren contemplados en los pliegos de condiciones u ordenanza municipal
correspondiente y sean requeridos por el ayuntamiento para la buena prestación del servicio.

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