C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

Pág. 85

No obstante, todas las categorías profesionales existentes en los centros de trabajo de las empresas
afectadas por este convenio, deberán encuadrarse en alguna de las aquí establecidas, en los
convenios de ámbito inferior se deberá reclasificar de acuerdo a las categorías aquí establecidas.
Artículo 27.- Grupos profesionales.- El personal incluido en el ámbito de aplicación de este
Convenio Colectivo General se estructura en base a los siguientes grupos profesionales, en atención
a las funciones primordiales que realizan:
a. Grupo Soporte
b. Grupo Operativo
El encuadramiento del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio General dentro
de esta estructura profesional y, por tanto, la asignación a cada uno de ellos de un determinado
grupo profesional, así como de una división orgánica o funcional, será el resultado de la conjunta
ponderación de los siguientes factores: Conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía,
responsabilidad, mando y complejidad.
Artículo 28.- Definición del Grupo Soporte.- El personal encuadrado en este grupo queda a su
vez dividido funcionalmente en las siguientes categorías:
1. Jefe/a de Área (Servicios).
Es quien bajo las instrucciones de la Dirección, lleva la responsabilidad de la organización, gestión
y funcionamiento de los distintos departamentos o servicios en que se estructura la empresa dando
órdenes al personal a su cargo que requieran tales departamentos o servicios.
2. Licenciado/a / Grado Superior.
Es quien estando en posesión de un Título expedido por una Escuela Técnica Superior o Facultad
Universitaria, ejerce dentro de la empresa, con responsabilidad directa, las funciones propias de su
profesión, con independencia de que tenga o no personal subordinado y realice o no, de forma
habitual, funciones directivas.
3. Jefe/a de Sección.
Es quien a las órdenes de su inmediato superior se encarga de la organización gestión y dirección
de una o varias de las secciones que componen los departamentos o servicios en que se estructura
la empresa, coordinando el trabajo y el personal que de él depende.
4. Técnico Medio / Diplomado.
Es quien esté en posesión de un título de grado medio expedido por una escuela técnica o facultad
universitaria, y que bajo las directrices de la dirección de la empresa y utilizando los medios
operativos e informáticos que le asignen, ejecuta de forma habitual las funciones técnicas y
especificativas de su profesión. Pueden tener asignada la responsabilidad de la organización,
gestión y coordinación del personal que de él depende.

6. Auxiliar Administrativo/a.
Es aquel personal que realiza operaciones administrativas elementales o de poca complejidad y, en
general, aquellas funciones que fundamentalmente son mecánicas.
Entre sus funciones estará, el detectar y resolver problemas operativos como errores de operación
o de máquina, atender llamadas telefónicas, atender a clientes o usuarios facilitando todo tipo de
información y asistencia, atender el servicio, de mensajería interna, usando la emisora y
encargándose de la transmisión de los mensajes recibidos de los controladores (voz/datos) a los
destinatarios finales y viceversa, llevar el mantenimiento de inventarios así como dar apoyo a labores
de mantenimiento básico para garantizar la operatividad de las oficinas, garantizar el funcionamiento
de equipos al igual que hacer un seguimiento y control de servicios contratados o productos
comprados.

BOCM-20230302-26

5. Oficial Administrativo/a.
Es aquel personal que tiene a su cargo y desarrolla, con adecuada preparación profesional, tareas
administrativas de los departamentos, servicios o secciones de la administración de una empresa,
ejerciéndolas con iniciativa y responsabilidad y que puede o no tener personal bajo su supervisión.
Puede tener asimismo asignadas funciones informáticas bajo la supervisión y orden de un superior.