C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 52

su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aun cuando con anterioridad hubiesen trabajado en
otras zonas, contratas o servicios distintos.
Se subrogarán asimismo quienes se encuentren en los supuestos 2 a 5 del artículo 21, ambos
inclusive, y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.
Artículo 23. Agrupación de Contratas.- En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o
divisiones de aquellas se agrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto a
todas aquellas personas que, con independencia de su modalidad de trabajo, hayan realizado su
trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los tres últimos meses anteriores a
la 1ª. Convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la “contrata”, publicada en el
medio que en cada caso corresponda y todo ello aun cuando con anterioridad hubieran prestado
servicio en las distintas contratas, zonas o servicios.
Se subrogarán asimismo quienes se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive, del artículo
21 y que hayan prestado sus servicios en las contratas, divisiones o servicios agrupados.
Artículo 24.- Obligatoriedad.- La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar,
operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas, o servicios que resulten
de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas puedan
efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre las empresas o
entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello
aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la
empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la
subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación,
en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia
por parte de la empresa saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.
Artículo 25.- Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante.La empresa saliente deberá facilitar a la entrante, los documentos que a continuación se detallan
con al menos con 15 días hábiles de antelación a la fecha del inicio de la actividad de la empresa
entrante, a excepción que en los pliegos concursales se establezcan plazos para la entrega de
documentación diferentes o que el propietario del servicio comunique fehacientemente al saliente el
cese concreto de su actividad en plazos inferiores a los aquí establecidos.
1.

-Certificado del Organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.

2.

-Fotocopia de los seis últimos recibos de salarios del personal afectado.

3.

-Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses.

4.

-Relación de personal especificando: Nombre y Apellidos, número de afiliación a la
Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de
contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones. En el supuesto que hubiese entre las
personas afectadas algún representante legal de los trabajadores, se especificará el
mandato del mismo.

5.

-Convenios, pactos o acuerdos internos de aplicación a la plantilla a subrogar.

6.

-Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afecto por la subrogación.

7.

-Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada persona afectada, en el que
se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes
proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en
poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.

CAPITULO TERCERO

Artículo 26.- Clasificación profesional.- La clasificación profesional del personal consignada en el
presente Convenio Colectivo General es meramente enunciativa y no implica que se hayan de tener
previstos todos los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones orgánicas y funcionales, ni
que se hayan de tener provistas éstas si las necesidades y el volumen de las empresas no lo
requieren.

BOCM-20230302-26

Clasificación Profesional