C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

Pág. 83

CAPITULO SEGUNDO
Subrogación del personal
Artículo 21.- Subrogación del Personal.- Al objeto de contribuir y garantizar el principio de
estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquier
modalidad contractual, se llevará a efecto en los términos indicados en el presente Convenio.
En lo sucesivo, el término “contrata” engloba con carácter genérico cualquier modalidad de
contratación, tanto pública como privada, e identifica un correcto servicio o actividad parcial o total
que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, Organismo Público u otro
tipo de entidad o persona física, sea cualquiera la forma jurídica que adopten.
En los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, concesión, rescate o reversión de una contrata,
así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades,
personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de que se trata, el personal de la empresa
saliente pasará a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio,
respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.
Se producirá la mencionada subrogación del personal, siempre que se de alguno de los siguientes
supuestos:
1.

Personas en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de
los tres últimos meses anteriores a la 1ª. Convocatoria oficial del concurso para la
adjudicación de la “contrata”, publicada en el medio que en cada caso corresponda, sea
cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con
anterioridad al citado periodo, hubiera trabajado en otra contrata.

2.

Personas con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización
efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de los tres últimos meses anteriores
a la 1ª. Convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la “contrata”,
publicada en el medio que en cada caso corresponda, y se encuentren enfermos,
accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, o situaciones
análogas.

3.

Personas con contrato de interinidad que sustituyan a alguna persona trabajadora
mencionada en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure
su contrato.

4.

Personas de nuevo ingreso que por exigencia del Cliente se hayan incorporado a la contrata
de servicios como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata,
con una antigüedad de los tres últimos meses anteriores a la 1ª. Convocatoria oficial del
nuevo concurso para la adjudicación de la “contrata”, publicada en el medio que en cada
caso corresponda.

5.

Personas que sustituyan, con independencia de su modalidad contractual, a otros que se
jubilen dentro de los tres últimos meses anteriores a la 1ª Convocatoria oficial del nuevo
concurso para la adjudicación de la “contrata”, publicada en el medio que en cada caso
corresponda.

Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y
documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos
y plazos que se detallan en el artículo 25.
Quienes no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las
disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, en la parte proporcional del periodo que a ellas
corresponda, ya que el abono del otro periodo corresponde al anterior adjudicación, que deberá
efectuarlo en la correspondiente liquidación.

Artículo 22. División de Contratas.- En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad
viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas, se fragmente o
dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar
adscritos al nuevo titular aquel personal que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en
las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un periodo mínimo
de los tres últimos meses anteriores a la 1º. Convocatoria oficial del nuevo concurso para la
adjudicación de la “contrata”, publicada en el medio que en cada caso corresponda, sea cual fuere

BOCM-20230302-26

La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula:
empresa, entidad pública o privada cesante, y sucesora en la actividad y trabajador/a.