C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 52

superados éstos, quedará expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de dicho plazo.
Las decisiones que adopte la Comisión en tales conflictos tendrán la misma eficacia normativa que
tienen las cláusulas de este Acuerdo.
3ª) Elaborará un informe anual acerca del grado de cumplimiento del Acuerdo, de las dificultades
surgidas en su aplicación e interpretación, así como de aquellas cuestiones que las partes presentes
en la Comisión estimen convenientes para un mejor desarrollo y aplicación del mismo, incluso
recabando la oportuna información a los afectados.
4ª) La elaboración de recomendaciones o criterios para la negociación colectiva con vistas a una
racionalización de la misma y a una progresiva extensión de la actividad negocial.
5º) Elaboración de estudios e informes que permitan a las partes firmantes la consecución de un
acuerdo para proceder a la progresiva reducción de las horas extraordinarias y su sustitución por
nuevas contrataciones.
6º) Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el presente Acuerdo, así como la necesaria
adaptación a las modificaciones legislativas y / o las mejoras introducidas por los Acuerdos
Interconfederales y en especial en lo referente a la adaptación y desarrollo de los que se alcancen en
materia de Formación Continua.
Artículo 17.- Adhesión al Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos
laborales.Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los
procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución
Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
La solución de los conflictos que afecten a trabajadoras/es y empresas incluidos en su ámbito de
aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo sobre la creación del
Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en
su Reglamento.

TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
Ingreso y período de prueba
Artículo 18.- Condiciones generales de ingreso.- En los centros de trabajo y establecimientos de
nueva creación y en aquellos en los que se amplíen las instalaciones y se organicen nuevos
servicios, se cubrirán los nuevos puestos de trabajo que se creen, por libre contratación de
empresas, de acuerdo con las normas del presente convenio colectivo.
En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas las personas de
sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate.
La contratación de personal se ajustará a las normas legales generales existentes sobre la colocación
y empleo, vigentes en cada momento, y en las específicas que figuran a continuación,
comprometiéndose las empresas a la utilización de los distintos modos de contratación laboral
previstos en la ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.
A todas las personas que les es de aplicación el presente convenio se les presupondrá que están
contratadas por tiempo indefinido, a menos que estén sujetas a una relación temporal por haber
suscrito con la empresa alguna modalidad de contrato laboral de tal naturaleza.

-

-

6 meses, para quienes ejerzan funciones de jefatura de área, de sección o de centro, así
como para quienes ejerzan labores de licenciatura, diplomatura o técnico de grado medio
o superior.
2 meses, para el resto del personal.

Artículo 20.- Modalidad de Contratos.Este artículo se regirá de acuerdo con lo pactado en el ámbito superior, al tratarse de materia
reservada a la negociación de ámbito general estatal.

BOCM-20230302-26

Artículo 19.- Período de prueba.- Todo ingreso laboral se efectuará con un determinado período
de prueba, de acuerdo con la siguiente escala máxima: