C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

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Artículo.11.- Ámbito territorial.- Este Convenio Autonómico será de aplicación en toda la Comunidad
Autónoma de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 12.- Ámbito material.- El presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo en
todos los ámbitos de los artículos precedentes.
Artículo 13.- Ámbito temporal.- La vigencia general del presente convenio se iniciará un mes
después de su firma, finalizando el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo previsto en el artículo
siguiente.
Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2022, en la forma establecida en este
convenio.
Articulo 14.- Vinculación a la totalidad.- Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e
indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción
competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias
de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la
resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días a
partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión las partes signatarias no alcanzasen un
acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del Convenio en su
totalidad.
Artículo 15.- Procedimiento de denuncia para revisión del Convenio.1. La denuncia para revisión del Convenio podrá pedirse por escrito por cualquiera de las partes
firmantes del mismo, con dos meses de antelación al término de su vigencia.
2. La parte que formule la denuncia deberá comunicarla a la otra parte, enviando copia a los efectos
de registro, a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de
la Comunidad de Madrid.
3. En tanto no se alcance acuerdo para un nuevo Convenio se mantendrá la vigencia del anterior.
4. De no mediar denuncia, el Convenio se prorrogará tácitamente, por periodos anuales.
Artículo 16.- Comisión Mixta Paritaria.- Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una
Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo.
Esta Comisión Mixta estará integrada paritariamente por 5 representantes sindicales y 5 de las
organizaciones empresariales firmantes del mismo.
En el acto de su constitución la Comisión Mixta, en sesión plenaria, elegirá un secretario.
Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en
cuantas materias son de su competencia, que serán libremente designados por las partes.
La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento.
Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una
de las partes, en el bien entendido de que, si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias
faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de
cinco votos a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1ª) La interpretación del Convenio Colectivo; así como, el seguimiento cumplimiento del mismo.
2ª) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en relación a los
conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están legitimados para ello, con
respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados de este Acuerdo, sin que ello
pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen las acciones de las partes, por lo que entre la entrada
de la solicitud de intervención y la pertinente resolución no mediarán más de quince días, ya que

BOCM-20230302-26

La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada doce meses. Cuando sea requerida para la
interpretación de ámbitos inferiores se reunirá a los quince días de haber sido convocada por cualquiera
de las partes.