C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230302-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Estacionamiento Regulado de Superficie y Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública, suscrito por la organización empresarial ASESGA y por la representación sindical CC. OO., UGT y PROGRESA (código número 28013045012005)
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BOCM

JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 52

V CONVENIO COLECTIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEL SECTOR DEL
ESTACIONAMIENTO REGULADO DE SUPERFICIE Y RETIRADA DE VEHICULOS
DE LA VIA PUBLICA

TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 1.- Partes signatarias.- Son partes firmantes del presente Convenio, por parte empresarial,
la Asociación Española de Aparcamientos y Garajes (ASESGA) y por parte social, la Federación de
Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Madrid (FSC-CCOO), la Federación Regional de
Servicios, Movilidad y Consumo de UGT-Madrid (FeSMC-UGT) y PROGRESA, reconociéndose
mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.
Artículo 2.- Eficacia y alcance obligacional.- El presente Convenio se suscribe al amparo de los
artículos 83.1 y 83.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto-Legislativo 2/2015 de 13 de noviembre, obligando a las empresas y trabajadores
comprendidos dentro de su ámbito funcional, personal y territorial.
Artículo 3.- Cobertura negocial.- Con la normativa legal citada en el artículo anterior, las partes
signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco autonómico, la estructura de la
negociación colectiva territorial en el ámbito del Convenio.
Artículo 4.- Concurrencia de convenios.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del
Estatuto de los Trabajadoras/es los supuestos de concurrencia entre convenios colectivos de distinto
ámbito se resolverán aplicando los principios enumerados en los artículos siguientes que resulten
procedentes.
Artículo 5.- Principio de jerarquía.- La concurrencia entre convenios de diferente ámbito se
resolverá con sujeción a lo acordado en este Convenio en relación con esta materia y en su defecto
a lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6.- Principio de coherencia.- Salvo las excepciones contempladas en el artículo 84 del
Estatuto de los Trabajadores, no serán aplicables los acuerdos tomados en la negociación de ámbito
territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en los convenios de ámbito
superior.
Artículo 7.- Principio de territorialidad.- Será de aplicación este Convenio a todas las empresas que
realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 8.- Principio de igualdad.- Con el presente convenio las partes expresan su voluntad de
garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso
al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo,
incluidas las retributivas.
Artículo 9.- Ámbito funcional.- El presente Convenio Autonómico es de obligada observancia para
todas las empresas del sector, y trabajadoras/es cuya actividad principal consista en la regulación
del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública mediante control horario y cumplimiento
de las ordenanzas de Aparcamiento, control de la ORA, mantenimiento de parquímetros y en general
zonas azules o cualquier otra actividad complementaria o accesoria y básica para el funcionamiento
de la ORA, como pueda ser la retirada de vehículos en la zona azul cuando proceda, asimismo será
de aplicación a la actividad de retirada de vehículos de la vía pública y/o inmovilización de los
mismos, y a la retirada de vehículos del depósito, siempre que sean gestionados bien por concesión
municipal, bien por cesión por cualquier título lícito, bien por propiedad.
Artículo 10.- Ámbito personal.- El presente Convenio es de obligada observancia para todas las
empresas incluidas en el ámbito funcional referido en el artículo precedente y para quienes presten sus
servicios en las mismas.
Se excluye del ámbito del presente Convenio al personal directivo. Este personal es de libre
designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por
la normativa especial que les resulte de aplicación.

BOCM-20230302-26

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID