A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230301-1)
Programa tecnificación deportiva –  Decreto 8/2023, de 23 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento de los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas madrileñas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 51

3.o Detalle de categorías o edades prioritarias.
4.o Protocolos de registro y análisis de datos.
5.o Relación de actitudes, aptitudes físicas y técnicas a valorar, así como de los
métodos a emplear.
6.o Relación de indicadores de evaluación.
7.o Organigrama
c) Subprograma de refuerzo deportivo:
1.o Objetivos específicos según los grupos o categorías contemplados.
2.o Detalle de categorías o edades incluidas.
3.o Relación de criterios de acceso y de permanencia de los deportistas en el programa.
4.o Planificación general de las sesiones de entrenamiento.
5.o Instalaciones deportivas asociadas al subprograma.
6.o Descripción de actuaciones en el ámbito de la preparación física, medicina
deportiva, fisioterapia y psicología.
7.o Sistemas de valoración de la condición física y progresión deportiva de los
deportistas.
8.o Protocolos de registro y análisis de datos.
9.o Relación de competiciones deportivas de referencia en las que participar.
10.o Descripción de acciones de apoyo a la docencia y seguimiento de los estudios.
11.o Relación de indicadores de evaluación.
12.o Organigrama.
d) Subprograma de formación:
1.o
2.o
3.o
4.o
5.o
6.o
7.o

Objetivos específicos según el perfil del destinatario de las acciones.
Áreas de contenido prioritarias y complementarias.
Relación de acciones formativas.
Planificación de acciones formativas dirigidas a técnicos.
Planificación de acciones formativas dirigidas a deportistas.
Relación de indicadores de evaluación.
Organigrama.

Artículo 5
Criterios de valoración

a) Adecuación y claridad de los objetivos del programa.
b) Adecuación del programa y subprogramas para la consecución de los objetivos
propuestos.
c) Adecuación de la metodología y de las acciones planteadas en cada subprograma.
d) Temporalización y estructuración adecuada de las acciones.
e) Adecuación del sistema de evaluación del programa y de sus subprogramas.
f) Adecuación de la estructura, funciones y formación del personal.
g) Previsión de acciones de apoyo a la docencia y seguimiento de los estudios.
h) Previsión de acciones de preparación física, seguimiento médico, fisioterapia y
apoyo psicológico.
i) Calidad de los sistemas de registro y análisis de datos.
j) Suficiencia y conveniencia de medios materiales y de instalaciones para el desarrollo del programa.
k) Suficiencia y conveniencia de recursos humanos para el desarrollo del programa.
l) Coordinación y colaboración adecuada con los clubes adscritos a la federación correspondiente.
2. Todos estos criterios serán aplicados en función de su contribución a la consecución del objetivo final de optimizar el rendimiento deportivo de los deportistas madrileños

BOCM-20230301-1

1. Para la obtención del reconocimiento de programa de tecnificación deportiva de
la Comunidad de Madrid, el programa presentado deberá cumplir las condiciones mínimas
establecidas en el artículo 2.2 y superar positivamente su evaluación, que se hará teniendo
en cuenta las especificidades de la disciplina deportiva de que se trate y los siguientes criterios de valoración: