A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230301-1)
Programa tecnificación deportiva –  Decreto 8/2023, de 23 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento de los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas madrileñas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 51

MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023

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Artículo 3
Iniciación del procedimiento
1. El procedimiento para el reconocimiento de la condición de programa de tecnificación deportiva de la Comunidad de Madrid se iniciará con la solicitud de la federación
deportiva madrileña correspondiente. La solicitud se presentará conforme al modelo normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid,
en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid, acompañado de la documentación indicada en el artículo 4, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través del portal de internet www.comunidad.madrid, en la dirección electrónica:
https://sede.comunidad.madrid, o de cualquiera de las administraciones u organismos mencionados en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y según lo previsto en los artículos 14.2 y
16.4.a) de la misma, no siendo válida la presentación de documentación en papel.
2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
«Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Asimismo, las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, por lo que el solicitante deberá
estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid,
accediendo al mismo a través de la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid
3. En caso de que la solicitud presentada no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane las deficiencias o presente
la documentación requerida. En caso de falta de subsanación, se tendrá al interesado por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos
en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, procediéndose a su
notificación al interesado.
4. Para el estudio y valoración de las solicitudes se podrá requerir toda la información y documentación complementaria que se estime necesaria. Asimismo, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la dirección electrónica
https://sede.comunidad.madrid
Artículo 4
La solicitud para el reconocimiento de la condición de programa de tecnificación deportiva de la Comunidad de Madrid deberá ir acompañada de una memoria explicativa de
la propuesta de programa de tecnificación, firmada por el presidente de la federación madrileña solicitante, que deberá reflejar la información necesaria para comprobar el cumplimiento y adecuación de las condiciones mínimas contempladas en los subprogramas mencionados en el artículo 2.2. En este sentido, dicha memoria deberá incluir, al menos, los
siguientes apartados:
a) Consideraciones generales:
1.o Modalidad, especialidad o disciplina deportiva reconocida como tal en los estatutos de la federación.
2.o Objetivos del programa.
3.o Número y ratio de deportistas a integrar en el programa.
4.o Organigrama.
5.o Relación de puestos de trabajo y descripción de funciones.
6.o Relación de personal técnico.
7.o Indicadores de evaluación y seguimiento del programa.
8.o Presupuesto desglosado del programa.
9.o Protocolo de coordinación y colaboración con clubes.
b) Subprograma de detección de talentos:
1.o Descripción de los procesos de detección y selección de talentos, así como de
la metodología empleada.
2.o Descripción de las acciones contempladas.

BOCM-20230301-1

Documentación a presentar con la solicitud