A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230301-1)
Programa tecnificación deportiva –  Decreto 8/2023, de 23 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento de los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas madrileñas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 51

pas de su especialización deportiva, desarrollado por la federación deportiva madrileña
competente en relación con la modalidad, especialidad o disciplina deportiva correspondiente, con el fin de optimizar su rendimiento deportivo y alcanzar su participación en las
selecciones nacionales en cualquiera de sus categorías.
A los efectos de este decreto se considerará especialidad o disciplina deportiva, cualquiera de las reconocidas expresamente como tales en sus estatutos.
2. Los programas de tecnificación deportiva reconocidos por la Comunidad de
Madrid deben tener una visión integral del proceso de formación y especialización de los
deportistas, así como de los profesionales implicados en el mismo, y estarán dirigidos a los
deportistas que determine la federación deportiva madrileña responsable del programa, con
licencia deportiva en vigor de dicha federación y no estén cumpliendo sanción administrativa firme en materia de disciplina deportiva o dopaje.
Para ello, deberán contemplar, al menos, la designación de un coordinador del programa, los tres subprogramas o áreas de intervención, vinculados y dependientes entre sí, así
como un mecanismo de evaluación del programa. Los subprogramas son los siguientes:
a) Subprograma de detección de talentos: deberá contemplar el desarrollo de acciones
que tengan como objeto la detección y seguimiento de talentos, prioritariamente
entre población menor de edad. Como condiciones mínimas debe contar con:
1.o Objetivos específicos del subprograma según las categorías o grupos de edad
contemplados.
2.o Procesos ordenados, planificados y continuados en el tiempo, para llevar a
cabo la detección y seguimiento.
3.o Una metodología específica recogida en protocolos o guías.
4.o Acciones dirigidas a deportistas federados y no federados.
5.o Criterios de actuación según categorías o grupos de edad.
6.o Sistemas de registro y análisis de datos.
7.o Sistemas de valoración de actitudes y aptitudes físicas y deportivas.
8.o Un sistema de evaluación del subprograma a través de indicadores.
b) Subprograma de refuerzo deportivo: deberá contemplar el desarrollo de acciones
orientadas a la alta especialización y rendimiento, que tengan como objeto la preparación física, técnica y táctica de los deportistas. Dentro de estas acciones también se incluyen los procedimientos de permanencia de los deportistas en el programa, así como de valoración de su condición y progresión. Como condiciones
mínimas debe contar con:
1.o Objetivos específicos del subprograma según las categorías o grupos de edad
contemplados.
2.o Criterios de actuación según categorías o grupos de edad.
3.o Criterios de permanencia de los deportistas en el subprograma.
4.o La planificación y desarrollo de sesiones de entrenamiento.
5.o Sistemas de valoración de la condición física y de la progresión deportiva de
los deportistas.
6.o Sistemas de registro y análisis de datos.
7.o Un sistema de evaluación del subprograma a través de indicadores.
c) Subprograma de formación: deberá contemplar el desarrollo de acciones formativas dirigidas a los profesionales implicados en el desarrollo del programa de tecnificación, orientadas a la mejora del rendimiento deportivo, así como otras que
faciliten a los deportistas del mismo la formación asociada a su desarrollo personal y deportivo. Como condiciones mínimas debe contar con:
1.o Objetivos específicos del subprograma según los grupos o categorías contemplados.
2.o Áreas de contenido prioritarias y complementarias.
3.o La planificación y desarrollo de acciones formativas dirigidas a técnicos.
4.o La planificación y desarrollo de acciones formativas dirigidas a deportistas.
5.o Un sistema de evaluación del subprograma a través de indicadores.
3. El desarrollo de las actividades físicas contempladas en el programa deberá realizarse por profesionales habilitados para la realización de las actividades correspondientes,
de acuerdo a lo establecido en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el
ejercicio de las profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid.

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