A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230301-1)
Programa tecnificación deportiva –  Decreto 8/2023, de 23 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento de los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas madrileñas
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B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023

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a su presencia en los campeonatos de España y sus posibilidades de continuar con su perfeccionamiento, de cara a su presencia en las competiciones internacionales.
El presente decreto ha sido elaborado de conformidad con el procedimiento de tramitación establecido en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas
de carácter general en la Comunidad de Madrid, y es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del citado decreto.
Da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia por cuanto defiende el interés general estableciendo las condiciones a cumplir por los programas de tecnificación de
las federaciones deportivas madrileñas, para obtener el reconocimiento por parte de la
Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, siendo la forma más adecuada para
velar por la asistencia y protección de los deportistas facilitándoles una adecuada formación
deportiva, la defensa de sus intereses y el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento y preparación, estimulando a las federaciones deportivas madrileñas, que son las
entidades que tienen atribuida la función de ofrecer dicha preparación, para que cuenten con
programas de tecnificación deportiva confeccionados, dirigidos y ejecutados con base en
unos estándares mínimos de calidad que garanticen, en la medida de lo posible, la eficacia
y eficiencia en la asignación de recursos y la consecución de objetivos concretos en el ámbito de la competición deportiva federada de rendimiento.
Asimismo, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, el decreto es coherente con el ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea, y también es conforme a
los principios de proporcionalidad y eficiencia, dado que incluye tan solo la regulación imprescindible, sin imponer a los ciudadanos ni obligaciones ni medidas restrictivas de derechos, ni existe gasto presupuestario.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo,
en relación con el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el proyecto se sometió al trámite de audiencia e información públicas, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, respetando así el principio de transparencia normativa.
Para la elaboración de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 52/2021,
de 24 de marzo, se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, los informes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los impactos de
carácter social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General
de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para aprobar el
presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con
el artículo 21.3.a) y la disposición final primera de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de febrero de 2023,
DISPONE
Artículo 1
El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones y el procedimiento para
el reconocimiento de programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas
madrileñas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Definición y condiciones mínimas
1. Se considera programa de tecnificación deportiva el proceso planificado de detección, selección, desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas durante las diversas eta-

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