A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230301-1)
Programa tecnificación deportiva –  Decreto 8/2023, de 23 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento de los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas madrileñas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 51

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
DECRETO 8/2023, de 23 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento de los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas madrileñas.

La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.22 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.
El artículo 8 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de
Madrid, establece que la Comunidad de Madrid velará por la asistencia y protección de los
deportistas facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y
el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento y preparación.
Por su parte, el artículo 20 de la citada ley determina que para la preparación y perfeccionamiento de deportistas destacados podrán crearse centros de tecnificación deportiva
para una o varias especialidades deportivas. La dirección técnica de los centros de tecnificación deportiva corresponde a las federaciones madrileñas respectivas. Su régimen de
creación y su funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
Asimismo, en el artículo 21.3.a), se establece que a la Administración Deportiva de la
Comunidad de Madrid le corresponde formular las directrices de la política de fomento y
desarrollo del deporte en sus distintos niveles en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En ejercicio de estas competencias, y mediante este decreto, se pretende poner en marcha un proceso de reconocimiento oficial de aquellos programas de tecnificación deportiva
de las federaciones deportivas madrileñas que cumplan con determinados requisitos mínimos de calidad que se establecen en el mismo.
Este decreto tiene la finalidad de conseguir la mejora del rendimiento de los deportistas madrileños, a partir de la creación de un modelo regional de tecnificación deportiva, que
permita unificar las condiciones y criterios de actuación, respetando en todo caso las características y especificidades propias de cada modalidad y especialidad deportiva.
Con ello, además, se contribuye a superar la situación actual existente en este ámbito
en la Comunidad de Madrid, caracterizada por la heterogeneidad y dispersión de acciones.
Así, en la Comunidad de Madrid se sitúan ocho Centros Especializados de Tecnificación
Deportiva (CETD), clasificados oficialmente como tales por el Consejo Superior de Deportes, de conformidad con su Resolución de 10 de enero de 2014, en los que se desarrollan
programas de tecnificación deportiva en las correspondientes modalidades deportivas, que
están debidamente formalizados y estructurados, en los que aparecen definidos los objetivos a seguir y los criterios de selección y permanencia de los deportistas y determinados los
medios personales y sus recursos materiales.
Pero, junto a estos programas de tecnificación deportiva, existen diferentes iniciativas
de federaciones deportivas madrileñas en las que se plantean acciones de tecnificación, que
representan una apuesta de calidad hacia la mejora del potencial de los deportistas madrileños, y en general, necesitan de una planificación concreta y adecuada que las haga realmente eficientes.
Con el fin de aumentar la eficiencia de dichas acciones, y ordenar las que se puedan poner en marcha por las federaciones deportivas madrileñas, se prevé el reconocimiento oficial
por parte de la Administración Deportiva autonómica, de aquellos programas de tecnificación deportiva que respondan a la definición misma que se da de estos, que cumplan las condiciones mínimas que se determinan y superen el procedimiento establecido para ello.
Dicho reconocimiento tendrá, en principio, meros efectos organizativos y de ordenación, sin perjuicio de otros posibles efectos que puedan reconocerse para los programas que
lo obtengan, y será independiente pero compatible con la clasificación de Centros Especializados de Tecnificación Deportiva realizada por el Consejo Superior de Deportes y los programas deportivos desarrollados en los mismos.
Ante esta situación, con este decreto se da un paso más en la ordenación de la tecnificación deportiva, con el fin de mejorar el rendimiento de los deportistas madrileños federados en orden a su promoción deportiva en la cadena de la competición oficial y, por ende,

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