A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230301-1)
Programa tecnificación deportiva –  Decreto 8/2023, de 23 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento de los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas madrileñas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023

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pertenecientes al programa de tecnificación que se proponga, y alcanzar su participación en
las selecciones nacionales en cualquiera de sus categorías.
3. Todos y cada uno de los anteriores criterios serán de aplicación a todas y cada una
de las condiciones mínimas exigidas, así como a los apartados de la memoria explicativa a
que se refiere el artículo 4, que les resulten de aplicación.
Artículo 6
Instrucción del procedimiento
La dirección general competente en materia de deportes será la responsable de instruir
el procedimiento de reconocimiento de los programas de tecnificación deportiva de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7
Comisión de valoración
1. Para el estudio y valoración de los programas que se presenten para su reconocimiento, se constituirá una comisión de valoración que estará formada por un presidente, dos
vocales y un secretario, nombrados por el titular de la dirección general competente en materia de deporte de entre el personal adscrito a la misma, pudiendo designar los correspondientes suplentes. Se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La valoración de dichos programas se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5, y conforme a ellos, la comisión de valoración formulará una propuesta de resolución motivada que elevará al titular de la dirección general competente en
materia de deportes para su resolución.
Artículo 8
Resolución
1. La resolución del procedimiento corresponderá al titular de la dirección general
competente en materia de deportes y resolverá en el plazo máximo de seis meses contados
desde el día siguiente al de presentación de la correspondiente solicitud, y se entenderá estimada por silencio administrativo, si transcurre dicho plazo sin que se hubiera dictado y
notificado la resolución. La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El reconocimiento de los programas de tecnificación deportiva de la Comunidad
de Madrid se considerará válido mientras no se revoque.
Artículo 9
La dirección general competente en materia de deportes velará por el cumplimiento de
las condiciones que hubieran motivado el reconocimiento de un programa de tecnificación
deportiva.
Para ello, la comisión de valoración indicada en el artículo 7 revisará anualmente los
programas reconocidos, y en caso de observarse que alguna o algunas de las condiciones
exigidas hubieran dejado de cumplirse, el titular de la dirección general competente en materia de deportes podrá revocar el reconocimiento otorgado, mediante la correspondiente
resolución motivada, previa audiencia al interesado. La resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la resolución por la que se revoque el reconocimiento de un programa de tecnificación deportiva otorgado, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes contado desde
el día siguiente al de su publicación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

BOCM-20230301-1

Revocación del reconocimiento