Arroyomolinos (BOCM-20230301-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023
3. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se calificarán como ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.
4. Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Alcalde/sa con una antelación mínima de veinticuatro horas, para el despacho de los asuntos regulares que afecten al gobierno del Ayuntamiento de Arroyomolinos, y tendrán una periodicidad semanal, salvo que la
propia Junta de Gobierno Local acuerde un intervalo temporal superior, que no podrá exceder de quince días. En cualquier caso, podrá no ser celebrada una sesión ordinaria en la
que hubieran de ser tratados como puntos únicos del orden del día el relativo al borrador del
acta de la sesión anterior, y el de ruegos y preguntas, o uno de ellos, pasando esos asuntos
a formar parte del orden del día de la siguiente sesión ordinaria.
5. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Alcalde/sa con la misma antelación, cuando lo estime necesario para el despacho de asuntos cuyo tratamiento no pueda esperar a la siguiente sesión ordinaria, o que revistan de especial relevancia o complejidad, debiendo motivar la convocatoria.
6. Las sesiones extraordinarias de carácter urgente serán celebradas sin necesidad de
que haya una antelación mínima previa en su convocatoria, cuando así lo decida motivadamente el Alcalde/sa, y debiendo ser incluido en el orden del día, como primer punto, la declaración de la Junta sobre la urgencia de la sesión que, en caso de no ser adoptada, impedirá su celebración.
7. A las sesiones de la Junta de Gobierno local podrán asistir, con voz pero sin voto,
los concejales que no formen parte de la misma, cuando sean expresamente convocados por
el Alcalde/sa.
Art. 41. Convocatoria por medios telemáticos.—Las convocatorias de las sesiones
de la Junta de Gobierno Local serán realizadas a través de medios telemáticos que permitan acreditar suficientemente la recepción por sus destinatarios.
Art. 42. Orden del día.—1. Corresponde al Alcalde/sa, asistido por el Secretario
General, la fijación del orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno Local.
2. El orden del día será remitido a todos los miembros de la Junta de Gobierno Local junto con la correspondiente convocatoria.
3. Por razones de urgencia, el Alcalde/sa podrá someter a la Junta de Gobierno Local asuntos no incluidos en el orden del día de las sesiones ordinarias, que serán tratados
solo si la Junta estima la urgencia con carácter previo.
Art. 43. Deliberaciones de la Junta de Gobierno Local.—1. Las deliberaciones de
la Junta de Gobierno Local no serán públicas, salvo en los asuntos que el Pleno le hubiese
delegado.
2. Sin perjuicio de la publicidad de las actas cuando proceda, los asistentes a las sesiones de la Junta de Gobierno Local estarán obligados a guardar reserva sobre el contenido de las deliberaciones.
3. El Alcalde/sa dirigirá los debates y deliberaciones de la Junta de Gobierno Local.
Art. 44. Acuerdos de la Junta de Gobierno Local.—1. Las decisiones que adopte
la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de sus atribuciones tomarán la forma de acuerdos y tendrán la publicidad exigida por la legislación de régimen local.
2. El Secretario General certificará, con el visto bueno del Presidente, los acuerdos
adoptados, y los notificará a sus destinatarios con las formalidades legales que resulten necesarias.
Art. 45. Actas de las sesiones.—1. El Secretario General extenderá el acta de cada
sesión, recogiendo los acuerdos adoptados.
2. En el acta de la sesión constará la fecha de su celebración, la hora de comienzo y
de finalización, los nombres de los asistentes, indicación de quienes no asistan, los asuntos
tratados y los acuerdos adoptados.
3. El acta de cada sesión será suscrita con las firmas del Secretario y del Presidente.
4. Los borradores de las actas serán remitidos a todos los miembros de la Corporación en el plazo de diez días hábiles desde su aprobación.
5. Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local podrán adoptar el formato de videoacta, previo acuerdo adoptado por mayoría simple de sus integrantes.
Art. 46. Publicidad de los acuerdos.—Los acuerdos de la Junta de Gobierno Local
serán publicados en la forma prevista en la legislación de régimen local, en cuyo caso también serán publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Arroyomolinos.
Art. 47. Responsabilidad política de la Junta de Gobierno Local.—1. La responsabilidad política de la Junta de Gobierno Local será indisociable de la del Alcalde/sa y solo
podrá exigirse ante el Pleno a través de la moción de censura o del debate y votación de la
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BOCM-20230301-35
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023
3. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se calificarán como ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.
4. Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Alcalde/sa con una antelación mínima de veinticuatro horas, para el despacho de los asuntos regulares que afecten al gobierno del Ayuntamiento de Arroyomolinos, y tendrán una periodicidad semanal, salvo que la
propia Junta de Gobierno Local acuerde un intervalo temporal superior, que no podrá exceder de quince días. En cualquier caso, podrá no ser celebrada una sesión ordinaria en la
que hubieran de ser tratados como puntos únicos del orden del día el relativo al borrador del
acta de la sesión anterior, y el de ruegos y preguntas, o uno de ellos, pasando esos asuntos
a formar parte del orden del día de la siguiente sesión ordinaria.
5. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Alcalde/sa con la misma antelación, cuando lo estime necesario para el despacho de asuntos cuyo tratamiento no pueda esperar a la siguiente sesión ordinaria, o que revistan de especial relevancia o complejidad, debiendo motivar la convocatoria.
6. Las sesiones extraordinarias de carácter urgente serán celebradas sin necesidad de
que haya una antelación mínima previa en su convocatoria, cuando así lo decida motivadamente el Alcalde/sa, y debiendo ser incluido en el orden del día, como primer punto, la declaración de la Junta sobre la urgencia de la sesión que, en caso de no ser adoptada, impedirá su celebración.
7. A las sesiones de la Junta de Gobierno local podrán asistir, con voz pero sin voto,
los concejales que no formen parte de la misma, cuando sean expresamente convocados por
el Alcalde/sa.
Art. 41. Convocatoria por medios telemáticos.—Las convocatorias de las sesiones
de la Junta de Gobierno Local serán realizadas a través de medios telemáticos que permitan acreditar suficientemente la recepción por sus destinatarios.
Art. 42. Orden del día.—1. Corresponde al Alcalde/sa, asistido por el Secretario
General, la fijación del orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno Local.
2. El orden del día será remitido a todos los miembros de la Junta de Gobierno Local junto con la correspondiente convocatoria.
3. Por razones de urgencia, el Alcalde/sa podrá someter a la Junta de Gobierno Local asuntos no incluidos en el orden del día de las sesiones ordinarias, que serán tratados
solo si la Junta estima la urgencia con carácter previo.
Art. 43. Deliberaciones de la Junta de Gobierno Local.—1. Las deliberaciones de
la Junta de Gobierno Local no serán públicas, salvo en los asuntos que el Pleno le hubiese
delegado.
2. Sin perjuicio de la publicidad de las actas cuando proceda, los asistentes a las sesiones de la Junta de Gobierno Local estarán obligados a guardar reserva sobre el contenido de las deliberaciones.
3. El Alcalde/sa dirigirá los debates y deliberaciones de la Junta de Gobierno Local.
Art. 44. Acuerdos de la Junta de Gobierno Local.—1. Las decisiones que adopte
la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de sus atribuciones tomarán la forma de acuerdos y tendrán la publicidad exigida por la legislación de régimen local.
2. El Secretario General certificará, con el visto bueno del Presidente, los acuerdos
adoptados, y los notificará a sus destinatarios con las formalidades legales que resulten necesarias.
Art. 45. Actas de las sesiones.—1. El Secretario General extenderá el acta de cada
sesión, recogiendo los acuerdos adoptados.
2. En el acta de la sesión constará la fecha de su celebración, la hora de comienzo y
de finalización, los nombres de los asistentes, indicación de quienes no asistan, los asuntos
tratados y los acuerdos adoptados.
3. El acta de cada sesión será suscrita con las firmas del Secretario y del Presidente.
4. Los borradores de las actas serán remitidos a todos los miembros de la Corporación en el plazo de diez días hábiles desde su aprobación.
5. Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local podrán adoptar el formato de videoacta, previo acuerdo adoptado por mayoría simple de sus integrantes.
Art. 46. Publicidad de los acuerdos.—Los acuerdos de la Junta de Gobierno Local
serán publicados en la forma prevista en la legislación de régimen local, en cuyo caso también serán publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Arroyomolinos.
Art. 47. Responsabilidad política de la Junta de Gobierno Local.—1. La responsabilidad política de la Junta de Gobierno Local será indisociable de la del Alcalde/sa y solo
podrá exigirse ante el Pleno a través de la moción de censura o del debate y votación de la
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