Arroyomolinos (BOCM-20230301-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 51

cuestión de confianza al Alcalde/sa, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
2. La retirada de la confianza al Alcalde/sa comportará necesariamente el cese de los
miembros de la Junta de Gobierno Local y el nombramiento de un nuevo equipo de gobierno en el momento en que resulte procedente.
Capítulo IV
Asistencia a los órganos de contratación
Art. 48. La Mesa de Contratación.—En los procedimientos abiertos, abiertos simplificados, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación
para la innovación, los órganos de contratación del Ayuntamiento estarán asistidos por una
Mesa de Contratación, cuya composición corresponde al órgano de contratación de que se
trate, debiendo formar parte de ella como vocales, en todo caso, el Secretario General y el
Interventor de fondos de la Corporación, o quienes legalmente los sustituyan.
La Mesa de Contratación ostentará las atribuciones que le otorgue la legislación sobre
contratación pública. Los miembros de la Mesa percibirán asistencias por su concurrencia
efectiva a las sesiones de dicho órgano.
Art. 49. Órgano unipersonal de asistencia al órgano de contratación.—Existirá un
Órgano Unipersonal de Asistencia al Órgano de Contratación, para los procedimientos
abiertos simplificados previstos en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos el Sector Público (LCSP) y para los procedimientos negociados en que no sea
necesario publicar anuncios de licitación, salvo cuando se fundamente en la existencia de
una imperiosa urgencia prevista en el artículo 168.b).1.o de la LCSP, caso en el que será
obligatoria la constitución de la Mesa de Contratación.
El titular de dicho órgano unipersonal será el Jefe del Departamento de Contratación,
o quien lo sustituya legalmente en cada caso.
TÍTULO SEGUNDO
De la Administración del Ayuntamiento de Arroyomolinos
Capítulo I
Áreas de Gobierno
Art. 50. Definición de las Áreas de Gobierno.—Las Áreas de Gobierno son los niveles esenciales de la organización político-administrativa del Ayuntamiento, y comprenden,
cada una de ellas, uno o varios sectores, funcionalmente conexos, de materias de la competencia del Ayuntamiento.
Art. 51. Estructura y organización de las Áreas de Gobierno.—La determinación de
las Áreas de Gobierno, de su estructura y organización, corresponde al Alcalde/sa mediante Decreto, en los términos previstos la legislación sobre régimen local, y en el presente reglamento orgánico.
Capítulo II
Órganos superiores de las Áreas de Gobierno
Art. 52. Funciones de los concejales-delegados.—Los concejales-delegados, bajo la
dependencia del Alcalde/sa, tendrán encomendada la dirección de la actividad de su concejalía-delegada, que versará sobre un conjunto homogéneo de materias de competencia de dicha
Área de Gobierno, así como del personal integrado en las mismas, sin perjuicio de las facultades de dirección de los servicios administrativos a su cargo que corresponde a los titulares
de la Secretaría General, de la Intervención de fondos y de la Tesorería de la entidad.

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