Arroyomolinos (BOCM-20230301-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023

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Capítulo III

Art. 53. Jefaturas de Servicio.—1. En cada Área de Gobierno, bajo la dependencia
del correspondiente concejal-delegado, existirán Jefaturas de Servicio, cuyos titulares serán los responsables del correspondiente servicio y del ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos siguientes.
2. Los jefes de Servicio serán nombrados entre funcionarios de carrera o, en su defecto y excepcionalmente, interinos, previa convocatoria pública del puesto, y mediante el
procedimiento de selección o de provisión correspondiente, sin que este último pueda ser,
en ningún caso, el de libre designación.
Art. 54. Funciones.—Las Jefaturas de Servicio asumirán las siguientes competencias:
a) La redacción de los informes y de los informes-propuesta de resolución o acuerdo
propios del servicio a su cargo, a los órganos que hayan de adoptar dichas resoluciones o acuerdos, sin perjuicio de las propuestas de actuación que puedan formular los concejales-delegados, ni de los que corresponda emitir a los habilitados nacionales o a otros órganos directivos.
b) Planificar el trabajo propio del servicio y prever sus necesidades.
c) Cooperar en el desempeño de la labor directiva del titular de su jefatura inmediata.
d) Participar, conjuntamente con el titular de su jefatura inmediata, en la fijación de
objetivos del sector organizativo que de él dependa.
e) Participar, conjuntamente con el titular de su jefatura inmediata, en la gestión presupuestaria de las unidades que de él dependan y en la distribución de los medios
materiales disponibles.
f) Redistribuir, en el caso en que fuera necesario, los puestos de trabajo de carácter
operativo entre los órganos, y proponer, cuando la ocasión lo requiera, cambios en
la ubicación o atribuciones de los puestos.
g) Coordinar las actuaciones de las personas a su cargo y supervisar el trabajo que
realizan, facilitando directrices e instrucciones para la mayor eficacia y eficiencia
en el funcionamiento del servicio.
h) Comprobar los resultados obtenidos y el grado de cumplimiento de los objetivos
fijados.
i) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones y funciones asignadas al personal
del servicio.
j) Controlar, eventualmente, los actos de gestión en general que se produzcan u originen en el servicio.
k) Impulsar los actos de gestión y los documentos que se expidan. Iniciar propuestas
de gasto para la adquisición de bienes o servicios que precisen las unidades del
Servicio, o refrendar las propuestas que inicien las Jefaturas de los órganos a él
adscritos.
l) Responsabilidad superior en todos los expedientes tramitados en el servicio.
m) Redacción de Ordenanzas, Reglamentos, Bandos u otros documentos, estudios e
informes que en relación con el servicio le sean requeridos.
n) Rubricar al margen las certificaciones que sean expedidas por el servicio a su cargo.
o) Autorizar con su firma o visado los informes, oficios, diligencias, requerimientos,
comunicaciones, emplazamientos y demás actos de gestión que se originen en el
servicio a su cargo.
p) Respecto de los órganos colegiados cuya Secretaría desempeñe: notificar las convocatorias de sus sesiones; levantar acta de las mismas; velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado; certificar y notificar sus
acuerdos.
q) Vigilar el cumplimiento de la normativa básica de prevención de riesgos laborales.
r) Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior
jerárquico.
TÍTULO TERCERO
El Pleno: Composición, atribuciones y funcionamiento
Art. 55. Definición y naturaleza.—El Pleno del Ayuntamiento de Arroyomolinos, integrado por el Alcalde/sa y los concejales, es un órgano colegiado de carácter necesario, que

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Jefaturas de Servicio