Arroyomolinos (BOCM-20230301-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 51
tiene la doble consideración de órgano superior de representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, y de órgano administrativo de control y fiscalización de los
órganos ejecutivos, y deliberante y decisorio en las materias que le están atribuidas.
Art. 56. Composición del Pleno.—1. El Pleno, integrado por todos los concejales,
es presidido por el Alcalde/sa.
2. El Alcalde/sa y los concejales del Ayuntamiento son elegidos de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
Art. 57. Atribuciones del Pleno.—1. Corresponden al Pleno del Ayuntamiento las
atribuciones que le otorga la legislación sobre régimen local, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan las restantes normas que le sean de aplicación. En particular, y en modo
puramente enunciativo y no exhaustivo, le corresponden las siguientes:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios; creación de
órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio
de nombre de este y la adopción o modificación de su himno, bandera o escudo.
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la
tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la
alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y
modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de
municipalización.
g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones
públicas.
h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás
Administraciones públicas.
i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la
fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de
los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación
en materias de competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de
cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del
Presupuesto (salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior), todo ello de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
n) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
ñ) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
o) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
2. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
3. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde/sa y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 1, letras a), b), c), d), e), f), g), h),
i), l) y ñ), y en el apartado 2 de este artículo.
BOCM-20230301-35
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 51
tiene la doble consideración de órgano superior de representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, y de órgano administrativo de control y fiscalización de los
órganos ejecutivos, y deliberante y decisorio en las materias que le están atribuidas.
Art. 56. Composición del Pleno.—1. El Pleno, integrado por todos los concejales,
es presidido por el Alcalde/sa.
2. El Alcalde/sa y los concejales del Ayuntamiento son elegidos de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
Art. 57. Atribuciones del Pleno.—1. Corresponden al Pleno del Ayuntamiento las
atribuciones que le otorga la legislación sobre régimen local, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan las restantes normas que le sean de aplicación. En particular, y en modo
puramente enunciativo y no exhaustivo, le corresponden las siguientes:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios; creación de
órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio
de nombre de este y la adopción o modificación de su himno, bandera o escudo.
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la
tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la
alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y
modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de
municipalización.
g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones
públicas.
h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás
Administraciones públicas.
i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la
fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de
los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación
en materias de competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de
cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del
Presupuesto (salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior), todo ello de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
n) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
ñ) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
o) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
2. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
3. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde/sa y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 1, letras a), b), c), d), e), f), g), h),
i), l) y ñ), y en el apartado 2 de este artículo.
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