Arroyomolinos (BOCM-20230301-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023
Pág. 155
Capítulo I
Estatuto jurídico de los concejales del Ayuntamiento de Arroyomolinos
SECCIÓN 1.a
Art. 58. Honores, prerrogativas y distinciones.—Los concejales del Ayuntamiento
de Arroyomolinos gozan, desde que toman posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propias del mismo, en los términos que establezca la legislación del Estado, la de la Comunidad Autónoma de Madrid y la normativa propia del Ayuntamiento de
Arroyomolinos.
Art. 59. Derechos de asistencia y participación.—Los concejales del Ayuntamiento
de Arroyomolinos tienen el derecho de asistir, con voz y con voto, a las sesiones del Pleno
y a las de aquellos otros órganos del Ayuntamiento de los que formen parte.
Art. 60. Derechos económicos. Retribuciones.—1. El Alcalde/sa y concejales del
Ayuntamiento de Arroyomolinos tendrán derecho a percibir retribuciones por el ejercicio
de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva o parcial, en cuyo caso serán
dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el
pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo 74 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril.
2. La percepción de tales retribuciones en régimen de dedicación exclusiva será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, así como
para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la normativa vigente sobre incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones públicas.
3. Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el
tiempo de dedicación efectiva a las mismas. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las leyes de presupuestos generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta
dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de
la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.
Los miembros de las Corporaciones locales que sean personal de las Administraciones
públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre. A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, se entiende por tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo de una Corporación local, el necesario para la asistencia a las
sesiones del Pleno de la Corporación o de las Comisiones, y atención a las delegaciones de
que forme parte o que desempeñe el interesado.
4. Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno.
Art. 61. Régimen de asistencias e indemnizaciones.—1. Los concejales del Ayuntamiento de Arroyomolinos no acogidos al régimen de dedicación exclusiva o parcial tienen derecho a percibir asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos
colegiados de los que formen parte. Para que este derecho sea efectivo, deberán permanecer en la sesión un mínimo del cincuenta por 100 de su duración, salvo por causa sobrevenida de fuerza mayor.
2. Todos los concejales del Ayuntamiento de Arroyomolinos tienen derecho a percibir indemnizaciones por los gastos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de ellas
apruebe el Pleno, y siempre que tales gastos sean efectivos y estén debidamente justificados en la forma prevista en la normativa aplicable.
Art. 62. Seguridad Social de los concejales.—Los concejales del Ayuntamiento de
Arroyomolinos acogidos al régimen de dedicación exclusiva o parcial serán dados de alta
en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo el Ayuntamiento el pago de las
cuotas empresariales correspondientes, salvo si son funcionarios, supuesto en el que, en su
BOCM-20230301-35
Derechos de los concejales municipales
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023
Pág. 155
Capítulo I
Estatuto jurídico de los concejales del Ayuntamiento de Arroyomolinos
SECCIÓN 1.a
Art. 58. Honores, prerrogativas y distinciones.—Los concejales del Ayuntamiento
de Arroyomolinos gozan, desde que toman posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propias del mismo, en los términos que establezca la legislación del Estado, la de la Comunidad Autónoma de Madrid y la normativa propia del Ayuntamiento de
Arroyomolinos.
Art. 59. Derechos de asistencia y participación.—Los concejales del Ayuntamiento
de Arroyomolinos tienen el derecho de asistir, con voz y con voto, a las sesiones del Pleno
y a las de aquellos otros órganos del Ayuntamiento de los que formen parte.
Art. 60. Derechos económicos. Retribuciones.—1. El Alcalde/sa y concejales del
Ayuntamiento de Arroyomolinos tendrán derecho a percibir retribuciones por el ejercicio
de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva o parcial, en cuyo caso serán
dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el
pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo 74 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril.
2. La percepción de tales retribuciones en régimen de dedicación exclusiva será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, así como
para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la normativa vigente sobre incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones públicas.
3. Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el
tiempo de dedicación efectiva a las mismas. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las leyes de presupuestos generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta
dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de
la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.
Los miembros de las Corporaciones locales que sean personal de las Administraciones
públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre. A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, se entiende por tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo de una Corporación local, el necesario para la asistencia a las
sesiones del Pleno de la Corporación o de las Comisiones, y atención a las delegaciones de
que forme parte o que desempeñe el interesado.
4. Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno.
Art. 61. Régimen de asistencias e indemnizaciones.—1. Los concejales del Ayuntamiento de Arroyomolinos no acogidos al régimen de dedicación exclusiva o parcial tienen derecho a percibir asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos
colegiados de los que formen parte. Para que este derecho sea efectivo, deberán permanecer en la sesión un mínimo del cincuenta por 100 de su duración, salvo por causa sobrevenida de fuerza mayor.
2. Todos los concejales del Ayuntamiento de Arroyomolinos tienen derecho a percibir indemnizaciones por los gastos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de ellas
apruebe el Pleno, y siempre que tales gastos sean efectivos y estén debidamente justificados en la forma prevista en la normativa aplicable.
Art. 62. Seguridad Social de los concejales.—Los concejales del Ayuntamiento de
Arroyomolinos acogidos al régimen de dedicación exclusiva o parcial serán dados de alta
en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo el Ayuntamiento el pago de las
cuotas empresariales correspondientes, salvo si son funcionarios, supuesto en el que, en su
BOCM-20230301-35
Derechos de los concejales municipales