Arroyomolinos (BOCM-20230301-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 51
caso, asumirá el pago de las cotizaciones a las mutualidades obligatorias, incluidas las cuotas de clases pasivas.
Art. 63. Derechos a utilizar los servicios del Ayuntamiento.—1. Los concejales del
Ayuntamiento de Arroyomolinos, individualmente o a través de los grupos políticos en que
se integran, tienen derecho a utilizar las dependencias, equipos y servicios del Ayuntamiento para el cumplimiento de sus funciones corporativas.
2. Los concejales tienen derecho a disponer de un buzón personal en la sede de la
Corporación Municipal, para la recepción de correspondencia y demás documentación del
Ayuntamiento.
Art. 64. Derecho a la información.—Los concejales del Ayuntamiento de Arroyomolinos tienen derecho a obtener del Alcalde/sa o de la Junta de Gobierno Local, cuantos
antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación, y
sean necesarios para el desarrollo de su función.
Art. 65. Solicitudes de información.—1. El acceso por parte de los concejales del
Ayuntamiento de Arroyomolinos a los antecedentes, datos e informaciones que obren en
poder de los servicios municipales exigirá la presentación de una solicitud de información.
2. La solicitud de información estará dirigida al Alcalde/sa y se presentará en el Registro General, especificando la identidad del concejal solicitante, el órgano de la administración municipal del que se recaba la información, y los motivos por los que dicha información es necesaria para el cumplimiento de las funciones corporativas, salvo en los
supuestos en que la legislación sobre transparencia exime de tal motivación.
3. Las solicitudes de información se resolverán en el plazo de cinco días naturales
mediante decreto de Alcaldía; si se produjera silencio administrativo, tendrá carácter estimatorio. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa sobre transparencia.
4. Serán denegadas las solicitudes de información que afecten a materias referidas al
derecho al honor, intimidad y propia imagen, o sobre datos personales sin consentimiento
de sus titulares, cuando este sea exigible, así como aquellas en las que se vea perturbado el
funcionamiento de los servicios públicos, mientras subsista esta circunstancia, y las solicitudes de expedientes o documentación genéricas o no concretas. La puesta a disposición de
la mencionada información tendrá lugar en la dependencia que se determine al efecto en la
propia resolución.
5. En materia de acceso a la información por parte de los corporativos regirá con carácter supletorio la normativa sobre transparencia.
Art. 66. Acceso directo a los expedientes.—1. El acceso directo a los expedientes
será posible en los siguientes casos:
a) Cuando la solicitud provenga del Alcalde/sa o de los concejales que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión en la materia de que se trate.
b) Cuando se trate de expedientes que afecten a los asuntos incluidos en el orden del
día de los órganos colegiados, respecto de los miembros de cada órgano.
c) Cuando se trate de resoluciones o acuerdos ya adoptados por cualquier órgano.
d) Cuando la información interesada sea de libre acceso para todos los ciudadanos.
2. Los miembros del Pleno y de la Junta de Gobierno local tendrán acceso directo a
los expedientes que afecten a los asuntos incluidos en el orden del día de los órganos de los
que, respectivamente, formen parte. El examen de los expedientes tendrá lugar preferentemente por medios electrónicos, a través del gestor electrónico de convocatorias de sesiones.
3. El acceso directo a los expedientes que afecten a los asuntos incluidos en el orden
del día de una sesión del Pleno o de cualquier otro órgano colegiado se producirá mediante la remisión de los expedientes afectados a los miembros del órgano colegiado de que se
trate, desde el momento de la convocatoria.
4. En los supuestos que no se encuentran comprendidos en el apartado anterior, el acceso directo a los expedientes se podrá facilitar en la unidad gestora en que la información
esté archivada de forma provisional o definitiva, o en aquella que tenga en su poder los antecedentes, datos e informaciones requeridos.
Art. 67. Examen de libros de actas y resoluciones.—El examen de los Libros de Actas del Pleno y de Resoluciones de la Alcaldía deberá efectuarse, previa solicitud, por medios electrónicos.
BOCM-20230301-35
BOCM
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MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023
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caso, asumirá el pago de las cotizaciones a las mutualidades obligatorias, incluidas las cuotas de clases pasivas.
Art. 63. Derechos a utilizar los servicios del Ayuntamiento.—1. Los concejales del
Ayuntamiento de Arroyomolinos, individualmente o a través de los grupos políticos en que
se integran, tienen derecho a utilizar las dependencias, equipos y servicios del Ayuntamiento para el cumplimiento de sus funciones corporativas.
2. Los concejales tienen derecho a disponer de un buzón personal en la sede de la
Corporación Municipal, para la recepción de correspondencia y demás documentación del
Ayuntamiento.
Art. 64. Derecho a la información.—Los concejales del Ayuntamiento de Arroyomolinos tienen derecho a obtener del Alcalde/sa o de la Junta de Gobierno Local, cuantos
antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación, y
sean necesarios para el desarrollo de su función.
Art. 65. Solicitudes de información.—1. El acceso por parte de los concejales del
Ayuntamiento de Arroyomolinos a los antecedentes, datos e informaciones que obren en
poder de los servicios municipales exigirá la presentación de una solicitud de información.
2. La solicitud de información estará dirigida al Alcalde/sa y se presentará en el Registro General, especificando la identidad del concejal solicitante, el órgano de la administración municipal del que se recaba la información, y los motivos por los que dicha información es necesaria para el cumplimiento de las funciones corporativas, salvo en los
supuestos en que la legislación sobre transparencia exime de tal motivación.
3. Las solicitudes de información se resolverán en el plazo de cinco días naturales
mediante decreto de Alcaldía; si se produjera silencio administrativo, tendrá carácter estimatorio. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa sobre transparencia.
4. Serán denegadas las solicitudes de información que afecten a materias referidas al
derecho al honor, intimidad y propia imagen, o sobre datos personales sin consentimiento
de sus titulares, cuando este sea exigible, así como aquellas en las que se vea perturbado el
funcionamiento de los servicios públicos, mientras subsista esta circunstancia, y las solicitudes de expedientes o documentación genéricas o no concretas. La puesta a disposición de
la mencionada información tendrá lugar en la dependencia que se determine al efecto en la
propia resolución.
5. En materia de acceso a la información por parte de los corporativos regirá con carácter supletorio la normativa sobre transparencia.
Art. 66. Acceso directo a los expedientes.—1. El acceso directo a los expedientes
será posible en los siguientes casos:
a) Cuando la solicitud provenga del Alcalde/sa o de los concejales que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión en la materia de que se trate.
b) Cuando se trate de expedientes que afecten a los asuntos incluidos en el orden del
día de los órganos colegiados, respecto de los miembros de cada órgano.
c) Cuando se trate de resoluciones o acuerdos ya adoptados por cualquier órgano.
d) Cuando la información interesada sea de libre acceso para todos los ciudadanos.
2. Los miembros del Pleno y de la Junta de Gobierno local tendrán acceso directo a
los expedientes que afecten a los asuntos incluidos en el orden del día de los órganos de los
que, respectivamente, formen parte. El examen de los expedientes tendrá lugar preferentemente por medios electrónicos, a través del gestor electrónico de convocatorias de sesiones.
3. El acceso directo a los expedientes que afecten a los asuntos incluidos en el orden
del día de una sesión del Pleno o de cualquier otro órgano colegiado se producirá mediante la remisión de los expedientes afectados a los miembros del órgano colegiado de que se
trate, desde el momento de la convocatoria.
4. En los supuestos que no se encuentran comprendidos en el apartado anterior, el acceso directo a los expedientes se podrá facilitar en la unidad gestora en que la información
esté archivada de forma provisional o definitiva, o en aquella que tenga en su poder los antecedentes, datos e informaciones requeridos.
Art. 67. Examen de libros de actas y resoluciones.—El examen de los Libros de Actas del Pleno y de Resoluciones de la Alcaldía deberá efectuarse, previa solicitud, por medios electrónicos.
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