Arroyomolinos (BOCM-20230301-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023
Pág. 157
SECCIÓN 2.a
Deberes de los concejales
Art. 68. Deber de asistencia.—1. Los concejales del Ayuntamiento de Arroyomolinos tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos municipales de los que formen parte.
2. En los supuestos de faltas no justificadas de asistencia a las sesiones de los órganos colegiados, o de incumplimiento reiterado de sus obligaciones, el Alcalde/sa adoptará las medidas disciplinarias previstas en la legislación aplicable y en el capítulo IX de este
título.
Art. 69. Abstención y recusación.—1. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley, los concejales del Ayuntamiento de Arroyomolinos deberán
abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto
cuando concurra alguna de los motivos enumerados en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Los interesados podrán promover la recusación de los concejales cuando estimen
que concurre alguna causa de abstención.
3. Cuando la recusación se refiera a un concejal, resolverá el Alcalde/sa, y si se refiere a este, resolverá el Pleno.
Art. 70. Deber de diligencia, reserva y cortesía.—1. Los concejales del Ayuntamiento de Arroyomolinos están obligados a actuar con la máxima diligencia en el servicio objetivo a los intereses municipales.
2. Asimismo, están obligados a guardar reserva acerca de las deliberaciones, debates o votaciones que afecten al honor, a la intimidad personal y familiar, o a la imagen de
las personas, y de las informaciones que sean facilitadas a los concejales para hacer posible
el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como a evitar la comunicación
a un tercero o la difusión de la documentación que les sea facilitada para el ejercicio de su
función.
3. Igualmente cumplirán con las obligaciones de reserva que establece la normativa
sobre protección de datos de carácter personal, en relación con aquellas informaciones a las
que accedan en el ejercicio de sus funciones.
Art. 71. Deberes de comportamiento.—1. Los concejales del Ayuntamiento de
Arroyomolinos deberán observar en todo momento la cortesía debida y respetar las normas
de orden y funcionamiento de los órganos de la Administración municipal.
2. Los concejales deberán abstenerse de invocar o hacer uso de su condición para el
ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.
3. Durante sus intervenciones en los diferentes órganos colegiados, los concejales no
podrán realizar ningún tipo de publicidad, directa o subliminal, sobre empresas u ocupaciones privadas de cada uno de ellos.
SECCIÓN 3.a
Art. 72. Definición.—A efectos de su actuación corporativa, los concejales del
Ayuntamiento de Arroyomolinos se constituirán en grupos políticos municipales, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el presente Capítulo.
Art. 73. Requisitos de constitución.—1. Los grupos políticos municipales se constituirán con un mínimo de dos concejales por cada lista electoral que obtenga representación en el Ayuntamiento.
2. Cada grupo político municipal estará constituido exclusivamente por concejales
de una misma lista electoral.
3. En ningún caso pueden constituir grupo político municipal separado concejales
que pertenezcan a una misma formación política. Tampoco podrán formar grupo político
municipal propio aquellos concejales que pertenezcan a formaciones políticas que no hubiesen concurrido directamente y de forma plenamente diferenciada a las elecciones, o que
no hubiesen concurrido a las elecciones formando parte de la misma candidatura electoral.
Ningún concejal podrá formar parte de más de un grupo político municipal.
Art. 74. Procedimiento de constitución.—1. Los grupos políticos se constituirán
mediante escrito dirigido al Alcalde/sa y suscrito por todos sus integrantes, que se presen-
BOCM-20230301-35
De los grupos políticos municipales
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023
Pág. 157
SECCIÓN 2.a
Deberes de los concejales
Art. 68. Deber de asistencia.—1. Los concejales del Ayuntamiento de Arroyomolinos tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos municipales de los que formen parte.
2. En los supuestos de faltas no justificadas de asistencia a las sesiones de los órganos colegiados, o de incumplimiento reiterado de sus obligaciones, el Alcalde/sa adoptará las medidas disciplinarias previstas en la legislación aplicable y en el capítulo IX de este
título.
Art. 69. Abstención y recusación.—1. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley, los concejales del Ayuntamiento de Arroyomolinos deberán
abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto
cuando concurra alguna de los motivos enumerados en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Los interesados podrán promover la recusación de los concejales cuando estimen
que concurre alguna causa de abstención.
3. Cuando la recusación se refiera a un concejal, resolverá el Alcalde/sa, y si se refiere a este, resolverá el Pleno.
Art. 70. Deber de diligencia, reserva y cortesía.—1. Los concejales del Ayuntamiento de Arroyomolinos están obligados a actuar con la máxima diligencia en el servicio objetivo a los intereses municipales.
2. Asimismo, están obligados a guardar reserva acerca de las deliberaciones, debates o votaciones que afecten al honor, a la intimidad personal y familiar, o a la imagen de
las personas, y de las informaciones que sean facilitadas a los concejales para hacer posible
el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como a evitar la comunicación
a un tercero o la difusión de la documentación que les sea facilitada para el ejercicio de su
función.
3. Igualmente cumplirán con las obligaciones de reserva que establece la normativa
sobre protección de datos de carácter personal, en relación con aquellas informaciones a las
que accedan en el ejercicio de sus funciones.
Art. 71. Deberes de comportamiento.—1. Los concejales del Ayuntamiento de
Arroyomolinos deberán observar en todo momento la cortesía debida y respetar las normas
de orden y funcionamiento de los órganos de la Administración municipal.
2. Los concejales deberán abstenerse de invocar o hacer uso de su condición para el
ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.
3. Durante sus intervenciones en los diferentes órganos colegiados, los concejales no
podrán realizar ningún tipo de publicidad, directa o subliminal, sobre empresas u ocupaciones privadas de cada uno de ellos.
SECCIÓN 3.a
Art. 72. Definición.—A efectos de su actuación corporativa, los concejales del
Ayuntamiento de Arroyomolinos se constituirán en grupos políticos municipales, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el presente Capítulo.
Art. 73. Requisitos de constitución.—1. Los grupos políticos municipales se constituirán con un mínimo de dos concejales por cada lista electoral que obtenga representación en el Ayuntamiento.
2. Cada grupo político municipal estará constituido exclusivamente por concejales
de una misma lista electoral.
3. En ningún caso pueden constituir grupo político municipal separado concejales
que pertenezcan a una misma formación política. Tampoco podrán formar grupo político
municipal propio aquellos concejales que pertenezcan a formaciones políticas que no hubiesen concurrido directamente y de forma plenamente diferenciada a las elecciones, o que
no hubiesen concurrido a las elecciones formando parte de la misma candidatura electoral.
Ningún concejal podrá formar parte de más de un grupo político municipal.
Art. 74. Procedimiento de constitución.—1. Los grupos políticos se constituirán
mediante escrito dirigido al Alcalde/sa y suscrito por todos sus integrantes, que se presen-
BOCM-20230301-35
De los grupos políticos municipales