Arroyomolinos (BOCM-20230301-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 51
tará en la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la constitución de la Corporación.
2. En el escrito de constitución, que irá firmado por todos los concejales que deseen
formar el grupo, deberá constar la denominación de este y los nombres de todos sus miembros, de quien sea designado su portavoz, y del suplente o suplentes del portavoz, en este
caso indicando el orden de designación. Cualquier alteración de estos datos se comunicará
por escrito al Alcalde/sa.
3. De la constitución de los grupos políticos municipales, de sus integrantes y portavoces, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre tras el trascurso de los cinco días hábiles previstos en el apartado 1.
4. Quienes adquieran su condición de miembros de la Corporación con posterioridad
a la sesión constitutiva del Ayuntamiento, bien por no haber comparecido el día en que se
celebró aquella, o bien por suplir las bajas que se hubieren producido a lo largo del mandato, se incorporarán al grupo correspondiente a la lista en la que hubieren concurrido a las
elecciones, mediante escrito dirigido a la Alcaldía en el que expresen su voluntad de adscribirse a ese determinado grupo y con la aceptación expresa de los integrantes del grupo
en el que soliciten su adscripción.
5. Abandono de la formación electoral. Cuando la mayoría de los concejales de un
grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por
la que concurrieron a las elecciones, o sean expulsados de la misma, serán los concejales
que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo
político, a todos los efectos. El Secretario General del Ayuntamiento podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a
efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.
Art. 75. Medios económicos.—El Pleno, con cargo a los presupuestos anuales de la
Corporación, podrá asignar a los grupos políticos municipales una dotación económica que
deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos políticos, y un componente variable, cuya cuantía dependerá del número de miembros de cada uno de ellos,
dentro de los límites que se establezcan en las leyes de presupuestos generales del Estado,
y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al
servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos
carácter patrimonial.
Art. 76. Medios materiales.—1. El Ayuntamiento proporcionará, a su costa, los
medios que las posibilidades funcionales de la organización administrativa permitan para
que los grupos políticos puedan desenvolverse. En todo caso quedará como mínimo garantizado:
a) Locales independientes entre sí y adecuados para que sirvan de sede de los grupos
políticos municipales y alberguen sus reuniones, de forma que permitan tener espacios que garanticen la privacidad y visitas de ciudadanos.
b) Los locales, cuya superficie estará en función de las posibilidades municipales y
del número de miembros del grupo, estarán dotados del mobiliario, medios técnicos, servicio telefónico, limpieza, y, en general, de la infraestructura de que dispongan la mayoría de los servicios administrativos municipales.
2. En todo caso y previa negociación en la Junta de Portavoces podrán ampliarse los
medios aquí contemplados.
Art. 77. Deberes contables de los grupos políticos.—1. Los grupos políticos municipales deberán llevar una contabilidad específica de la dotación recibida con cargo al presupuesto de la Corporación, son sujeción a las normas establecidas en las bases de ejecución del presupuesto anual del Ayuntamiento.
2. Esta contabilidad, debidamente actualizada, será puesta a disposición del Pleno
cada vez que este lo pida, en el término de quince días hábiles desde la petición.
Art. 78. Concejales no adscritos.—1. Los miembros de la Corporación que no se
integren en el grupo político que constituyan los concejales de la formación electoral por la
que fueron elegidos, así como los que abandonen su formación electoral o el grupo político de procedencia, o que sean expulsados de cualquiera de ellos, tendrán automáticamente
la consideración de miembros no adscritos, y como excepción no formarán parte de grupo
político municipal alguno, ni podrán constituirlo entre sí.
2. El concejal no adscrito tendrá, en su caso, los derechos que la legislación de régimen local y este Reglamento Orgánico reconocen a los concejales municipales a título individual. En ningún caso tendrán derecho a percibir las asignaciones económicas, fijas y va-
BOCM-20230301-35
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 51
tará en la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la constitución de la Corporación.
2. En el escrito de constitución, que irá firmado por todos los concejales que deseen
formar el grupo, deberá constar la denominación de este y los nombres de todos sus miembros, de quien sea designado su portavoz, y del suplente o suplentes del portavoz, en este
caso indicando el orden de designación. Cualquier alteración de estos datos se comunicará
por escrito al Alcalde/sa.
3. De la constitución de los grupos políticos municipales, de sus integrantes y portavoces, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre tras el trascurso de los cinco días hábiles previstos en el apartado 1.
4. Quienes adquieran su condición de miembros de la Corporación con posterioridad
a la sesión constitutiva del Ayuntamiento, bien por no haber comparecido el día en que se
celebró aquella, o bien por suplir las bajas que se hubieren producido a lo largo del mandato, se incorporarán al grupo correspondiente a la lista en la que hubieren concurrido a las
elecciones, mediante escrito dirigido a la Alcaldía en el que expresen su voluntad de adscribirse a ese determinado grupo y con la aceptación expresa de los integrantes del grupo
en el que soliciten su adscripción.
5. Abandono de la formación electoral. Cuando la mayoría de los concejales de un
grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por
la que concurrieron a las elecciones, o sean expulsados de la misma, serán los concejales
que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo
político, a todos los efectos. El Secretario General del Ayuntamiento podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a
efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.
Art. 75. Medios económicos.—El Pleno, con cargo a los presupuestos anuales de la
Corporación, podrá asignar a los grupos políticos municipales una dotación económica que
deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos políticos, y un componente variable, cuya cuantía dependerá del número de miembros de cada uno de ellos,
dentro de los límites que se establezcan en las leyes de presupuestos generales del Estado,
y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al
servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos
carácter patrimonial.
Art. 76. Medios materiales.—1. El Ayuntamiento proporcionará, a su costa, los
medios que las posibilidades funcionales de la organización administrativa permitan para
que los grupos políticos puedan desenvolverse. En todo caso quedará como mínimo garantizado:
a) Locales independientes entre sí y adecuados para que sirvan de sede de los grupos
políticos municipales y alberguen sus reuniones, de forma que permitan tener espacios que garanticen la privacidad y visitas de ciudadanos.
b) Los locales, cuya superficie estará en función de las posibilidades municipales y
del número de miembros del grupo, estarán dotados del mobiliario, medios técnicos, servicio telefónico, limpieza, y, en general, de la infraestructura de que dispongan la mayoría de los servicios administrativos municipales.
2. En todo caso y previa negociación en la Junta de Portavoces podrán ampliarse los
medios aquí contemplados.
Art. 77. Deberes contables de los grupos políticos.—1. Los grupos políticos municipales deberán llevar una contabilidad específica de la dotación recibida con cargo al presupuesto de la Corporación, son sujeción a las normas establecidas en las bases de ejecución del presupuesto anual del Ayuntamiento.
2. Esta contabilidad, debidamente actualizada, será puesta a disposición del Pleno
cada vez que este lo pida, en el término de quince días hábiles desde la petición.
Art. 78. Concejales no adscritos.—1. Los miembros de la Corporación que no se
integren en el grupo político que constituyan los concejales de la formación electoral por la
que fueron elegidos, así como los que abandonen su formación electoral o el grupo político de procedencia, o que sean expulsados de cualquiera de ellos, tendrán automáticamente
la consideración de miembros no adscritos, y como excepción no formarán parte de grupo
político municipal alguno, ni podrán constituirlo entre sí.
2. El concejal no adscrito tendrá, en su caso, los derechos que la legislación de régimen local y este Reglamento Orgánico reconocen a los concejales municipales a título individual. En ningún caso tendrán derecho a percibir las asignaciones económicas, fijas y va-
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