Arroyomolinos (BOCM-20230301-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
40 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023
Pág. 159
riables, ni a disfrutar de los demás derechos previstos para los grupos políticos municipales en la legislación y en este Reglamento Orgánico.
3. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser
superiores a los que les hubiese correspondido de integrarse o de permanecer en el grupo
que les hubiere correspondido de origen.
4. El Pleno determinará las asignaciones económicas establecidas por la asistencia a
los órganos colegiados de los que forme parte el concejal no adscrito, que no podrán superar las que les correspondía proporcionalmente de continuar como concejal en el grupo de
procedencia.
5. En los debates que se susciten en el seno de los órganos colegiados, señaladamente en el Pleno y en las comisiones informativas, el primer turno de intervención de cada uno
de los concejales no adscritos será de 4 minutos. Los segundos turnos de intervención de
cada concejal no adscrito serán de 2 minutos.
6. Los concejales no adscritos no podrán cederse entre sí el tiempo correspondiente
a sus intervenciones, de manera que el no consumido se entenderá siempre como propio de
cada concejal no adscrito y tendrá carácter intransferible. Tampoco podrán hacerlo en favor de un grupo político o de alguno de sus miembros. Por su parte, los grupos políticos
tampoco podrán ceder tiempo de sus turnos a otros grupos políticos, a cualquiera de los integrantes de estos, o a un concejal no adscrito. Todo ello sin perjuicio de que el portavoz de
cada grupo pueda ceder tiempo para intervenir a cualquiera de los integrantes de su propio
grupo, sin límite de duración dentro de la que corresponda al propio grupo político.
7. En cualquier caso, el concejal no adscrito tiene derecho a ser convocado, asistir, debatir y votar en las sesiones de las comisiones informativas, pero no podrá percibir por ese
hecho asignaciones económicas superiores a las que percibía como integrante de un grupo
político, de forma tal que como concejal no adscrito podrá ser miembro de todas ellas, pero
solo percibirá asignaciones económicas por su asistencia efectiva, física o telemática, a la
parte proporcional que le correspondería de permanecer en su grupo de procedencia.
8. El concejal no adscrito mantendrá dicha condición mientras ostente el cargo de
concejal, siendo inseparable de dicho cargo la citada condición de no adscrito, una vez adquirida la misma.
Capítulo II
Garantía de transparencia e integridad democrática
en el Ayuntamiento de Arroyomolinos
SECCIÓN 1.a
Art. 79. Transparencia e intereses de los miembros de la Corporación.—El Ayuntamiento de Arroyomolinos garantizará la plena transparencia de la actuación corporativa
y dejará constancia, en los términos previstos en los artículos siguientes, de los intereses individuales de los miembros de la Corporación para asegurar en todo momento el servicio
objetivo al interés general.
Art. 80. Declaración sobre causas de posible incompatibilidad y declaración de bienes patrimoniales.—1. Los concejales del Ayuntamiento de Arroyomolinos y el alto personal de organismos públicos municipales y empresas con capital total o parcialmente público municipal, formularán una declaración sobre causas de posible incompatibilidad, en
la que especificarán también cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionarles ingresos económicos.
2. Asimismo, formularán una declaración de bienes patrimoniales en la que especificarán con claridad los bienes y derechos que integran el activo, las deudas que forman el
pasivo de su estado patrimonial personal en el momento de firmar la declaración, y la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la renta, el patrimonio y, en su caso, sociedades.
3. Ambas declaraciones deberán realizarse antes de la toma de posesión, con ocasión
del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.
Su falta podrá determinar la aplicación del régimen sancionador previsto en el capítulo IX
de este título.
BOCM-20230301-35
Transparencia e intereses
B.O.C.M. Núm. 51
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riables, ni a disfrutar de los demás derechos previstos para los grupos políticos municipales en la legislación y en este Reglamento Orgánico.
3. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser
superiores a los que les hubiese correspondido de integrarse o de permanecer en el grupo
que les hubiere correspondido de origen.
4. El Pleno determinará las asignaciones económicas establecidas por la asistencia a
los órganos colegiados de los que forme parte el concejal no adscrito, que no podrán superar las que les correspondía proporcionalmente de continuar como concejal en el grupo de
procedencia.
5. En los debates que se susciten en el seno de los órganos colegiados, señaladamente en el Pleno y en las comisiones informativas, el primer turno de intervención de cada uno
de los concejales no adscritos será de 4 minutos. Los segundos turnos de intervención de
cada concejal no adscrito serán de 2 minutos.
6. Los concejales no adscritos no podrán cederse entre sí el tiempo correspondiente
a sus intervenciones, de manera que el no consumido se entenderá siempre como propio de
cada concejal no adscrito y tendrá carácter intransferible. Tampoco podrán hacerlo en favor de un grupo político o de alguno de sus miembros. Por su parte, los grupos políticos
tampoco podrán ceder tiempo de sus turnos a otros grupos políticos, a cualquiera de los integrantes de estos, o a un concejal no adscrito. Todo ello sin perjuicio de que el portavoz de
cada grupo pueda ceder tiempo para intervenir a cualquiera de los integrantes de su propio
grupo, sin límite de duración dentro de la que corresponda al propio grupo político.
7. En cualquier caso, el concejal no adscrito tiene derecho a ser convocado, asistir, debatir y votar en las sesiones de las comisiones informativas, pero no podrá percibir por ese
hecho asignaciones económicas superiores a las que percibía como integrante de un grupo
político, de forma tal que como concejal no adscrito podrá ser miembro de todas ellas, pero
solo percibirá asignaciones económicas por su asistencia efectiva, física o telemática, a la
parte proporcional que le correspondería de permanecer en su grupo de procedencia.
8. El concejal no adscrito mantendrá dicha condición mientras ostente el cargo de
concejal, siendo inseparable de dicho cargo la citada condición de no adscrito, una vez adquirida la misma.
Capítulo II
Garantía de transparencia e integridad democrática
en el Ayuntamiento de Arroyomolinos
SECCIÓN 1.a
Art. 79. Transparencia e intereses de los miembros de la Corporación.—El Ayuntamiento de Arroyomolinos garantizará la plena transparencia de la actuación corporativa
y dejará constancia, en los términos previstos en los artículos siguientes, de los intereses individuales de los miembros de la Corporación para asegurar en todo momento el servicio
objetivo al interés general.
Art. 80. Declaración sobre causas de posible incompatibilidad y declaración de bienes patrimoniales.—1. Los concejales del Ayuntamiento de Arroyomolinos y el alto personal de organismos públicos municipales y empresas con capital total o parcialmente público municipal, formularán una declaración sobre causas de posible incompatibilidad, en
la que especificarán también cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionarles ingresos económicos.
2. Asimismo, formularán una declaración de bienes patrimoniales en la que especificarán con claridad los bienes y derechos que integran el activo, las deudas que forman el
pasivo de su estado patrimonial personal en el momento de firmar la declaración, y la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la renta, el patrimonio y, en su caso, sociedades.
3. Ambas declaraciones deberán realizarse antes de la toma de posesión, con ocasión
del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.
Su falta podrá determinar la aplicación del régimen sancionador previsto en el capítulo IX
de este título.
BOCM-20230301-35
Transparencia e intereses